UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS. U.A.C.A.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS. U.A.C.A. Maestría en Derecho Fiscal.

TEORIA GENERAL DE LA CONTRIBUCION. Catedrático: Lic. Gerardo Mandujano Barrientos.

TEMARIO. 1.- Objeto e importancia del Derecho Fiscal. Conceptos Generales. 2.- Principios Doctrinarios y Constitucionales en Materia Fiscal. 3.- La Interpretación de las Normas Jurídico Fiscales. 4.- Los Sujetos. 5.- Las Autoridades Fiscales. Sus atribuciones y Facultades. 6.- Obligaciones de los Sujetos. 7.- Extinción de la Obligación Fiscal. 8- Garantías del Crédito Fiscal.

1.- ASPECTOS GENERALES BASICOS. La Actividad Financiera del Estado. Actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines. Consta de tres fases importantes: Obtención de Ingresos. Manejo de los recursos obtenidos. Efectuar las erogaciones.

Los Aspectos de la Actividad Financiera. El Aspecto Económico. Surge al momento en que el Estado se ocupa de la obtención de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Derivado de esto, se consideró por largo tiempo que la actividad financiera del Estado era una de las ramas de la ciencia económica. Es quizás el aspecto más sobresaliente de la actividad financiera estatal.

Los Aspectos de la Actividad Financiera. El Aspecto Político. La facultad del Estado de procurarse los medios económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines pertenece al ámbito de los poderes de supremacía o de imperio, que corresponden desde su origen, a los entes públicos. Los principios económicos quedan siempre subordinados al principio político que domina y orienta a toda la actividad financiera del Estado.

Los Aspectos de la Actividad Financiera. El Aspecto Jurídico. La actividad financiera que realiza el Estado se encuentra sometida al Derecho. Todas las manifestaciones de voluntad del Estado, dentro del campo de la administración pública, y las relaciones que ésta entable con los particulares, deben tener siempre su sustento en la ley.

Los Aspectos de la Actividad Financiera. El aspecto sociológico. Orientado por los elementos sociales a los que afecta. La actividad financiera del Estado, muchas veces es condicionada por las expectativas y anhelos de los diversos grupos sociales que conviven dentro del Estado.

b) Teoría General del Derecho Fiscal. Teoría General del Derecho Fiscal. Que es lo que justifica o explica que los particulares estén obligados a contribuir con parte de sus ingresos para ayudar al sostenimiento de la Administración Pública?

Justificación Histórica. Al momento en que los grupos sociales adoptan la vida sedentaria, el conglomerado social obligó a sus integrantes a participar con una parte de sus ingresos, a fin de allegarle al gobierno los recursos económicos indispensables para la satisfacción de todas las necesidades colectivas.

Justificaciones Doctrinarias. Teoría de la Relación de Sujeción. Se justifica por el mero sometimiento a la soberanía de quienes representan el poder público. Teoría del Beneficio Equivalente. Los servicios que el gobierno presta son equivalentes al importe de los impuestos que se pagan.

EL PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO. A lo anterior es a lo que se conoce como el poder tributario del Estado, supremacía tributaria, potestad impositiva, poder fiscal. En México encuentra su fundamento Constitucional en los artículos 31 fracción IV, 40,73 fracciones VII y XXIX, 115 fracción IV, 122 fracción IV inciso b) y 124.

EL ORIGEN DEL PODER TRIBUTARIO. Conforme a los artículos 39 y 41 Constitucionales, el pueblo es el dueño original de la soberanía nacional, y por consecuencia también lo es de la potestad tributaria, la cual se ejerce a través de los órganos del gobierno. El órgano de gobierno al desempeñar esta atribución, lo hace con el poder soberano, y con los gobernados sometidos a ese poder, es decir, se coloca en una situación de superioridad respecto de los particulares.

LA MANIFESTACION DEL PODER TRIBUTARIO. La potestad tributaria sólo puede expresarse mediante leyes emitidas por los órganos facultados para tal efecto, las cuáles establecen las hipótesis normativas que al hacerse realidad se traducen en pago de contribuciones a cargo del sujeto pasivo que realice el hecho generador. Lo anterior se desprende del contenido del artículo 31 fracción IV en relación con el artículo 14, ambos de la Constitución Política.

EL EJERCICIO DEL PODER TRIBUTARIO. Se presenta en el plano material, cuando la Administración Pública; ya sea Federal, del D.F., Estatal o Municipal, proceden a comprobar y a determinar que los hechos generadores, las liquidaciones y el entero de los créditos fiscales, se encuentran ajustados a la ley. En un momento dado, también se puede dar la intervención de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Tribunales Contenciosos-Administrativos.

Definición del Derecho Fiscal. Es el conjunto de normas jurídicas y principios de derecho público que regulan la actividad del Estado como fisco. (Arrioja Vizcaíno). Sergio Francisco de la Garza no nos define el derecho fiscal, sino el derecho tributario como el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, a las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración y los particulares, a los procedimientos que pueden surgir y a los ilícitos y las sanciones establecidas por su violación.

c) Fuentes Formales del Derecho Fiscal. Son los procedimientos, formas, actos o hechos, y demás medios de creación e interpretación, en los cuales tienen su origen los principios y leyes en general.

Cuales son esas fuentes: La Constitución. La Ley. Reglamentos Administrativos. Decretos-Ley. Decretos-Delegados. La Jurisprudencia. Tratados Internacionales. La Doctrina.

d) Concepto de Tributo. El tributo, contribución o ingreso tributario es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie. El tributo viene a constituir la manifestación económica de la relación jurídico-tributaria, representada por el derecho de cobro a favor del fisco y la correlativa obligación de pago a cargo del contribuyente.

La definición del Código Fiscal de la Federación. Artículo 6o. “Las contribuciones se causan conformen se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales durante el lapso en que ocurran.” Más que definición, solo se define el momento en que se causa una contribución.

e) Clasificación de los Tributos. La Clasificación Tradicional. Directos- No son susceptibles de repercutirse. Inciden en utilidades o rendimientos. Indirectos- Sí poseen la posibilidad traslativa. Gravan el consumo. Reales- Gravan la titularidad de algún derecho real. Personales- Gravan los ingresos que se obtienen de las actividades productivas.

2.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA FISCAL. a) Los principios doctrinarios. Proporcionalidad. Certidumbre o certeza. Comodidad. Economía. Conceptos desarrollados por Adam Smith.

principios doctrinarios Capacidad de pago. Del beneficio. Crédito por ingreso ganado. Ocupación plena. De la conveniencia. Estos fueron desarrollados por Harold M. Sommers

b) Principios Constitucionales. Se contienen en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución Política. Generalidad. Obligatoriedad. Vinculación con el gasto público. Proporcionalidad y equidad. Legalidad.

3.- LA INTERPRETACION DE LAS NORMAS JURIDICO – FISCALES. Interpretar una ley significa desentrañar su contenido para poder aplicarla. La interpretación de las leyes es una labor que puede llevar a cabo cualquier interesado en comprender su contenido, para poder aplicarlas a casos o situaciones concretas.

a) Métodos de interpretación. Interpretación literal. Lógico conceptual. Interpretación auténtica. A contrario sensu. Interpretación analógica. Interpretación exacta. Interpretación estricta (art. 5 C.F.F.).

b) Jerarquía de las leyes fiscales. Al existir una multiplicidad de normas jurídicas, con toda seguridad se presentarán conflictos entre estas al momento de su aplicación. A fin de dar solución a estos conflictos, se recurre a dos principios jurídicos: Principio de supremacía y superioridad. Principio de preferencia o prelación de la ley de la materia.

c) La eficacia de la ley fiscal en el tiempo. Desde cuando inicia su vigencia? Hasta cuando rige? Qué sucede con las situaciones preexistentes a la norma?

d) La eficacia de la ley fiscal en el espacio. La ley tiene un ámbito territorial de vigencia que coincide con los límites geográficos del Estado que la expide. Cuando dos Entidades Públicas o más, imponen una misma contribución sobre un mismo hecho generador, se presenta la figura de la doble o múltiple imposición.