Mtro. Rafael Llamas Limón.

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Transcripción de la presentación:

Mtro. Rafael Llamas Limón. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Mtro. Rafael Llamas Limón. 23 de agosto de 2011.

Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ANTECEDENTES Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 16: se eleva a grado de Garantía Individual los Datos Personales (DOF. 1 de junio de 2009). Artículo 16.- […] Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Artículo 73: se establece que el Congreso de la Unión deberá expedir la ley en la materia en un plazo no mayor a 12 meses (DOF. el 30 de abril de 2009). “No obstante lo anterior, es hasta el 5 de julio de 2010 que se publica en el DOF la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.”

LEY DE DATOS PERSONALES Objetivo. La protección de los datos personales en posesión de los particulares. Esta Ley busca garantizar la privacidad de cualquier persona física (“Titular”). Finalidad. Regular el tratamiento de los datos, de manera controlada e informada, para garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación de las personas. Faculta a los Titulares para decidir cómo, cuándo, dónde y por quién son ocupados sus datos personales.

ÓRGANO REGULADOR Secretaría de Economía (SE), se encarga de la difusión, fomento y emisión de parámetros encaminados al ejercicio de buenas practicas en materia de protección de datos personales. ÓRGANO RESPONSABLE Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), encargado de la vigilancia y cumplimiento de la Ley.

Seguridad de Datos Personales. Consentimiento. PRINCIPIOS DE LA LEY Aviso de Privacidad. Tratamiento de Datos. Seguridad de Datos Personales. Consentimiento. Derechos ARCO.

Aviso de Privacidad Simplificado. I. Identidad y domicilio del responsable. Aviso de Privacidad Simplificado. II. Finalidades del tratamiento de datos. III. Opciones y medios. IV. Medios para ejercer los derechos. V. Transferencia de datos. VI. Procedimiento para comunicar, cambios al Aviso de Privacidad. Ejemplo utilizado por Secretaría de Economía: http://www.pg.com/privacy/americaspanish/privacy_notice.html

DERECHOS Acceso: Facultad del Titular, para conocer o interesarse por sus datos personales en posesión del responsable de cualquier empresa. Rectificación: Facultad del Titular, de poder solicitar al responsable la corrección de datos personales que estén incorrectos, imprecisos, incompletos o desactualizados (ejemplo: cambio de dirección, nombre incorrecto, actualización de número telefónico, etc.). Cancelación: Facultad del Titular, para que solicite al responsable, la eliminación de algún dato que sea innecesario o que no es utilizado para la finalidad con la que fue recabada. Oposición: Facultad del Titular, para que solicite al responsable, la no utilización o tratamiento de sus datos personales.

TRANSITORIOS DE LA LEY Reglamento a la Ley de Datos: FECHA OBLIGACIONES 6 / julio / 2010 Entrada en Vigor. 6 / julio / 2011 Expedir Reglamento. Designación del responsable de la empresa o departamento de datos. Aviso de Privacidad. 6 / enero / 2012 Titulares podrán ejercer sus derechos ARCO. Reglamento a la Ley de Datos: FECHA COFEMER COMENTARIOS 6 / julio / 2011. Mediante Exención de MIR, se expidió una primera versión del Reglamento. La Exención de MIR, otorga 20 días a los interesados para enviar comentarios y la Exención de MIR, aplica cuando no se generan costos de cumplimiento. 20 / julio / 2011. Se rechaza Exención de MIR. COFEMER, solicita MIR Ordinaria ya que el cumplimiento del Reglamento sí generaba costos. 5 / agosto / 2011. Mediante MIR ordinaria, se expidió una segunda versión del Reglamento. La MIR Ordinaria, otorga 30 días a los interesados para enviar comentarios. NOTA: LAS 2 VERSIONES PUBLICADAS, NO CAMBIAN LA ESENCIA DEL REGLAMENTO.

Gracias por su atención.