Se regulan por la ley 4/1997, de 27 de marzo, de Sociedades Laborales

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Transcripción de la presentación:

Se regulan por la ley 4/1997, de 27 de marzo, de Sociedades Laborales www.autonomiasur.org SOCIEDADES LABORALES Se regulan por la ley 4/1997, de 27 de marzo, de Sociedades Laborales

CONCEPTO Son sociedades laborales, las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social (al menos el 51%) sea propiedad de los/as trabajadores/as que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa y cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido.

SOCIOS (I) Hay dos clases de socios en las sociedades laborales: A) SOCIOS TRABAJADORES (o de clase laboral) Que aportan su trabajo y capital B) SOCIOS GENERALES (o capitalistas) Que aportan exclusivamente su capital

SOCIOS (II) Los socios laborales tendrán como mínimo el 51% del capital social Los socios capitalistas tendrán como máximo el 49% del capital social Ninguno de los socios poseerá más del 33% del capital social

CAPITAL SOCIAL En las Sociedades Limitadas Laborales (SLL) el capital social mínimo asciende a 3005,06 euros, que deberá estar íntegramente desembolsado y se estructura en participaciones sociales En las Sociedades Anónimas Laborales (SAL) el capital social mínimo asciende a 60121,21 euros, que deberá estar desembolsado al menos en un 25% y se estructura en acciones nominativas

SEGURIDAD SOCIAL Los/as socios/as trabajadores/as estarán, en principio, afiliados/as al RGSS El personal de alta dirección o quienes perciban remuneración por el ejercicio de la administración estará afiliado al RGSS en el régimen asimilado En caso de empresas familiares habrán de afiliarse al RETA

VENTAJAS FISCALES (I) En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD): Exención de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitución y aumento de capital y de las que se originen por la transformación de sociedades anónimas laborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada, así como por la adaptación de las sociedades anónimas laborales ya existentes a los preceptos de esta Ley. Bonificación del 99 % de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral. Bonificación del 99 % de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por la escritura notarial que documente la transformación bien de otra sociedad en sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral o entre éstas. Bonificación del 99 % de las cuotas que se devenguen por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, incluidos los representados por obligaciones o bonos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.

VENTAJAS FISCALES (II) En el Impuesto sobre Sociedades está establecida, con efectos desde el 1 de enero de 1996, de acuerdo artículo 11.2.a) de la Ley del Impuesto de Sociedades, la posibilidad de amortizar libremente los elementos del inmovilizado material e inmaterial de las Sociedades Anónimas Laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales. Esta norma es aplicable también a las Sociedades Laborales de Responsabilidad Limitada, puesto que el segundo párrafo de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Sociedades Laborales extiende su aplicación a las Sociedades Limitadas Laborales en los mismos términos y condiciones. Por lo tanto, no tendrán derecho a la aplicación del beneficio fiscal que supone la libertad de amortización de los elementos del inmovilizado material o inmaterial de las Sociedades Laborales que no estén afectos a la realización de sus actividades, ni los adquiridos con fecha anterior a la calificación de estas sociedades como Sociedades Laborales, ni los adquiridos con posterioridad al plazo de los cinco primeros años contados desde tal calificación. Así mismo, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Sociedades Laborales establece que las Sociedades Anónimas Laborales que actualmente tengan concedido el beneficio de libertad de amortización a que se refería el artículo 20.2 de la derogada Ley Reguladora de Sociedades Anónimas, vigente hasta el 31 de diciembre de 1995, continuarán disfrutando de dicho beneficio hasta la finalización del plazo de los cinco años contados desde el primer ejercicio económico de las mismas.