PROPIEDAD INTELECTUAL

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Transcripción de la presentación:

EL DERECHO DE AUTOR EN EL AMBITO DE LAS BIBLIOTECAS Y LOS CENTROS DE DOCUMENTACION

PROPIEDAD INTELECTUAL PROPIEDAD INDUSTRIAL Nuevas creaciones, signos distintivos, secretos industriales y Protección contra la competencia desleal. Finalidad Industrial Registro constitutivo Duración de 10 a 20 años DERECHO DE AUTOR Obras literarias y artìsticas No interesa finalidad Registro no constitutivo de derechos Derechos morales y patrimoniales Vida del autor + 80 años

MARCO NORMATIVO Artículo 61 de la Constitución Política Decisión Andina 351 de 1993 Ley 23 de 1982 Ley 44 de 1993 Ley 603 de 2000 Decreto 1360 de 1989 Decreto 460 de 1995 Decreto 162 de 1996 Nuevo Código Penal Tratados Internacionales (Convenio de Berna, ADPIC, WCT, WPPT)

CRITERIOS DE PROTECCION La protección del Derecho Autor se brinda sin importar el mérito o destinación de la obra. La protección del Derecho de Autor nace desde el momento de la creación de la obra, sin que se requiera ninguna formalidad. No se protegen las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.

LAS OBRAS El Derecho de Autor protege todas las creaciones del talento humano en los campos literario y artístico. Se entiende por obra toda creación intelectual original susceptible de ser reproducida o divulgada en cualquier forma.

ALGUNAS OBRAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR, SON: Libros, cuentos, folletos. Dibujos, pinturas, esculturas, Canciones, con o sin letra Los programas de computador (software) y las bases de datos. Las bases de datos originales

OBRAS ORIGINARIA Y OBRAS DERIVADAS Obra originaria: El Juego de Computador Novela Obra Derivada: La película “El Huésped Maldito”. Novela para niños en caricaturas

EL AUTOR. Es la persona física que realiza la creación intelectual. Una persona, natural o jurídica distinta del autor, puede ostentar la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra en virtud de una transferencia. A este titular se le denomina “derechohabiente”.

EL AUTOR. El Autor es la persona física que realiza la creación intelectual. (Escritor, sea alumno, profesor o empleado) El Titular es la persona natural o jurídica que detenta los derechos patrimoniales. (El propio autor o un tercero: La Universidad, Empresa o Particular)

EL AUTOR. UNA SOLA PERSONA UNA PLURALIDAD DE PERSONAS Obras en Colaboración: Contribución común, aportes no separables sin que la obra pierda su naturaleza. Los D. Patrimoniales son de TODOS Obras Colectivas: Por iniciativa y orientación de otra que ola coordina divulga o publica. Los D. Patrimoniales son de quien COORDINO.

LOS DERECHOS MORALES Los derechos morales son prerrogativas que surgen en favor del autor por el mero hecho de la creación de la obra, con las características de perpetuos, inalienables, imprescriptibles e irrenunciables. PATERNIDAD INTEGRIDAD INEDITUD MODIFICACION RETRACTO

DERECHOS PATRIMONIALES Al igual que los derechos morales, surjen en favor del autor por el hecho de la creación de la obra, y consisten en la facultad exclusiva de realizar, autorizar o prohibir los diferentes actos de explotación de que la obra puede ser objeto.

LOS DERECHOS PATRIMONIALES La Reproducción Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento. LA FIJACIÓN DE EL PROGEMA EN CD-ROM EL ALMACENAMIENTO DEL PROGRAMA EN LA MEMORIA DEL COMPUTADOR EL ALMACENAMIENTO DEL PROGRAMA EN UN SERVIDOR LOS DERECHOS PATRIMONIALES

LOS DERECHOS PATRIMONIALES La Comunicación Pública Se entiende por comunicación pública, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueden tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. LA PUESTA A DISPOSICION DE UNA OBRA OBRA MEDIANTE REDES LOS DERECHOS PATRIMONIALES

LOS DERECHOS PATRIMONIALES La Distribución El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la DISTRIBUCIÓN pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler.

LOS DERECHOS PATRIMONIALES La Transformación El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la traducción, adaptación, arreglo u otra TRANSFORMACIÓN de la obra.

DURACION DE LA PROTECCION Derechos Morales: Perpetuos Derechos Patrimoniales: Vida + 80 años

LOS DERECHOS PATRIMONIALES Actos de Disposición CONCEDER AUTORIZACIONES DE USO: licencia TRANSFERIR LOS DERECHOS PATRIMONIALES: Cesión

Transferencia de derechos Por acto entre vivos (Artículos 182 y 183 de la Ley 23/82). Por causa de muerte (Artículo 29 Decisión Andina 351 de 1993). Transferencia ope legis (Art. 91 Ley 23/82)

¿CUANDO LA BIBLIOTECA ES TITULAR DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES? Se trate de obras por encargo Contrato de cesión de derechos Contrato laboral en donde exista la obligación d crear obras EN TODO CASO EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA O DOCUMENTO PRIVADO CON RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO ANTE NOTARIO PUBLICO.

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES Son TAXATIVAS Solo afectan la EXPLOTACION ECONOMICA de la obra Consisten en la autorización para la UTILIZACION LIBRE Y GRATUITA Se dan por motivos de EDUCACION, CULTURA E INFORMACION

CLASES (Relacionadas con las Bibliotecas) a) Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga; b) Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de la obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a titulo oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro;

CLASES c) Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines: 1) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o, 2) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado.

CLASES Es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro. Las conferencias o lecciones dictadas en establecimientos de enseñanza superior, secundaria o primaria, pueden ser anotadas y recogidas libremente por los estudiantes a quienes están dirigidos, pero es prohibida su publicación o reproducción integral o parcial, sin la autorización escrita de quien las pronunció. Es libre la utilización de obras científicas, literarias y artísticas en el domicilio privado sin ánimo de lucro

DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR ? Vivian Alvarado Baena Jefe División Legal Carrera 13 No. 27-00 P. 6 Tel: 34181177 Ext 119 www.derautor.gov.co derautor@derautor.gov.co