“CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA RESERVADA Y CONFIDENCIAL”

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Transcripción de la presentación:

“CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA RESERVADA Y CONFIDENCIAL” Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo Curso: “CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA RESERVADA Y CONFIDENCIAL”

Objetivo El participante al finalizar el curso podrá identificar los conceptos generales de información pública, reservada y confidencial, así como los criterios establecidos para la adecuada clasificación de la información en reservada y confidencial.

MENÚ CONCEPTOS GENERALES: INFORMACIÓN PÚBLICA, RESERVADA Y CONFIDENCIAL. PLAZO DE RESERVA DE LA INFORMACIÓN. ¿QUIÉNES DEBEN CLASIFICAR LA INFORMACIÓN? INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. ¿CUÁNDO SE CLASIFICA LA INFORMACIÓN? ¿CUÁNDO SE DESCLASIFICA LA INFORMACIÓN? ACTIVIDADES A CONSIDERAR PREVIAS A LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN ¿QUIÉNES PUEDEN DESCLASIFICAR LA INFORMACIÓN? OBLIGACIONES EN LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. PRINCIPIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

CONCEPTOS GENERALES: INFORMACIÓN PÚBLICA Por norma general establecida en el artículo 2° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Quintana Roo, “toda la información gubernamental es pública y los particulares tendrán acceso a la misma” conforme a lo establecido por ese ordenamiento. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sólo será restringido en los términos de lo dispuesto por la LTAIPQROO, mediante las figuras de la información Reservada y Confidencial. Fundamento: Artículo 21 de la LTAIPQROO

CONCEPTOS GENERALES: INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL Es aquella información pública que temporalmente y por excepción se restringe su acceso al público en términos del artículo 22 de la LTAIPQROO. Fundamento: Artículo 5 Fracción IV y 21 de la LTAIPQROO

CONCEPTOS GENERALES: INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL Información Confidencial Es la información que esta compuesta por los datos personales que obren en poder de los Sujetos Obligados y la que con tal carácter se establezca en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo. Datos personales: La información concerniente a una persona física identificada o identificable; entre otra, la relativa a su origen racial o étnico, o que esté referida a sus características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva o familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, su estado de salud físico o mental, sus preferencias sexuales, claves informáticas o cibernéticas, códigos personales encriptados u otras análogas que afecten su intimidad. Fundamento: Artículo 5 fracciones IX y X, y artículo 29 de la LTAIPQROO

¿QUIÉNES DEBEN CLASIFICAR LA INFORMACIÓN? Los Titulares de los Sujetos Obligados o los servidores públicos debidamente autorizados por este, conjuntamente con los Titulares de las Unidades de Vinculación, serán los responsables de clasificar la información de conformidad con los criterios establecidos de la LTAIPQROO, los lineamientos expedidos por el ITAIPQROO y demás los ordenamientos reglamentarios y análogos. En ausencia de los Titulares de las Unidades de Vinculación, la información será clasificada o desclasificada por el servidor público que los supla, en los términos de la LTAIPQROO, Lineamientos y demás ordenamientos legales aplicables. Fundamento: Artículo 23 de la LTAIPQROO y Artículo 11 de los Lineamiento Generales.

¿CUÁNDO SE CLASIFICA LA INFORMACIÓN? La clasificación de la información relativa a un expediente o a un documento podrá realizarse en dos momentos: Cuando posean, generen, recopilen, mantengan, procesen, administren, resguarden, obtengan, adquieran o transformen la información. Cuando se reciba una solicitud de acceso a la información, en el caso de documentos que no se hubieran clasificado previamente. Fundamento: Artículo 9 de los Lineamientos de Generales.

ACTIVIDADES A CONSIDERAR PREVIAS A LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Conocer la información que se genera, recopila, mantiene, procesen, administren o resguarden. Realizar la clasificación documental (AGE). Identificar de todo el archivo la información reservada y confidencial (Preclasificación). Validar la preclasificación por la Unidad de Vinculación.

OBLIGACIONES EN LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Elaborar un índice de información reservada semestral y por rublos temáticos. Publicar índice de sitio Web. Adoptar medidas necesarias para asegurar la custodia y conservación de los expedientes clasificados. Permitir al ITAIPQROO en todo momento el acceso a la información. Fundamento: Artículo 24 de la LTAIPQROO.

PRINCIPIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN La clasificación de la información, en reservada o confidencial, deberá realizarse mediante Acuerdo y será publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. El Acuerdo que clasifique la información, deberá estar fundado y razonado: La información esté comprendida en alguna de las hipótesis de excepción, previstas en la Ley. La liberación de la información de referencia, amenace el interés protegido por la Ley. El daño que puede producirse con la liberación de la información, es mayor al interés público de conocer la información de referencia. Fundamento: Artículo 25 de la LTAIPQROO y Artículo 8 de los Lineamientos Generales.

INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN El Acuerdo deberá indicar: La fuente de la información. La justificación por la cual se clasifica. Las partes de los documentos que se reservan. La designación de la autoridad responsable de su conservación. Fundamento: Artículo 26 de la LTAIPQROO.

PLAZO DE LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN Plazo máximo de reserva son 7 años. 1.1. Podrá ampliarse por una ocasión hasta por diez años mas. 1.2. Excepcionalmente en caso de gran trascendencia podrán ampliar al segundo periodo de reserva hasta por diez años mas. Fundamento: Artículo 27 de la LTAIPQROO y artículo 16 de los Lineamientos Generales.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Los datos personales; “La información concerniente a una persona física identificada o identificable; entre otra, la relativa a su origen racial o étnico, o que esté referida a sus características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva o familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, su estado de salud físico o mental, sus preferencias sexuales, claves informáticas o cibernéticas, códigos personales encriptados u otras análogas que afecten su intimidad”. La entregada por los particulares a los Sujetos Obligados para la integración de censos, para efectos estadísticos u otros similares, misma que sólo podrá usarse para los fines que se proporcionó; Fundamento: Artículo 5 fracción XIV y 29 de la LTAIPQROO.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL La información de carácter personal, que se obtenga legalmente al intervenir las comunicaciones privadas en los términos del Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; “Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. La información patrimonial que los servidores públicos declaren en los términos de la ley de la materia, salvo que los declarantes autoricen su divulgación; La que ponga en riesgo la vida, la integridad, el patrimonio, la seguridad o la salud de cualquier persona; o afecte directamente el ámbito de la vida privada de las personas; y La que por mandato expreso de una ley sea considerada confidencial o secreta. Fundamento: Artículo29 de la LTAIPQROO.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL ¿Qué es la Protección de Datos Personales? Derecho que tienen los particulares de que sus datos no sean distribuidos, difundidos o comercializados sin su consentimiento.

Información Reservada Información Confidencial INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Diferencias: Información Reservada y Confidencial Información Reservada Información Confidencial Materias que deben protegerse para el buen funcionamiento del Estado. Protege directamente el derecho a la vida privada. Cuestiones de interés de la sociedad en general. Se trata de información entregada por los particulares al Estado. Los titulares son titulares y dueños de la información, por lo que tienen derecho a decidir sobre su destino y difusión. La reserva es oponible frente a cualquier particular. La exclusión es absoluta. La reserva la confidencialidad es oponible a todos menos al titular de la información. Existe una persona a quien el estado está obligado a entregar la información. La reserva es necesariamente temporal. La reserva permanece con ese carácter de manera indefinida. Fundamento: Reflexiones en torno a la clasificación de información, Cecilia Azuara Arai, Mónica Estrada Tanck.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL OBLIGACIONES SUJETOS OBLIGADOS Los Sujetos Obligados que posean por cualquier título, sistemas de datos personales, deberán hacerlo del conocimiento del ITAIPQROO. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los interesados o sus representantes podrán solicitar a una Unidad de Vinculación, previa acreditación, que les proporcionen sus datos personales que obren en un sistema de datos personales. La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrir el individuo únicamente los gastos de envío de conformidad con las tarifas aplicables. Designación de entre los servidores públicos. Fundamento: Artículo 31 y 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL ¿Cuándo no se requiere el consentimiento de los titulares de los Datos Personales? Situaciones de urgencia, peligre la vida o la integridad personal y se requieran para la prestación de asistencia en salud. Cuando se entreguen por razones estadísticas, científicas o de interés general previstas en la Ley de la materia. Cuando se transmitan entre Sujetos Obligados en términos de las leyes aplicables. Cuando exista una orden judicial. Cuando contrate a terceros para la prestación de un servicio que requiera el tratamiento de datos personales. Fundamento: Artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo.

Caso 1. Currículum Vitae de servidores públicos. Protección de datos personales vs. rendición de cuentas: Casos de debate en el IFAI Caso 1. Currículum Vitae de servidores públicos. El criterio ha sido que debe elaborarse una versión pública de este documento, pues los antecedentes laborales y la preparación académica, entre otros, acreditan la idoneidad del servidor público en el cargo que ocupa. Caso 2. Fotografía de servidores públicos. Nada hace más identificable a una persona que su imagen, aunado al hecho de que en nada se contribuye a la transparencia gubernamental o a la rendición de cuentas publicando dicha información. No obstante, el análisis del IFAI ha considerado excepciones. Caso 3. Declaraciones patrimoniales de servidores públicos. El IFAI ha determinado que se trata de datos personales, pues es información relativa a su patrimonio, a menos que se trate de información relativa a la remuneración por el empleo, cargo o comisión que ocupa el servidor público.

Protección de datos personales vs Protección de datos personales vs. rendición de cuentas: Casos de debate en el IFAI Caso 4. Calificaciones de estudiantes con becas otorgadas por el Estado Mexicano. En el caso de becas, el IFAI ha considerado que la rendición de cuentas se da a través de las constancias de terminación de estudios o la obtención del grado correspondiente, así como mediante los informes que los becarios rinden periódicamente a la institución que les otorgó la beca, y no mediante la difusión en lo particular de sus calificaciones. Caso 5. Calificaciones de exámenes derivados del servicio civil de carrera. En el caso de un concurso de ingreso, únicamente se considera pública la calificación del ganador. En el caso de exámenes derivados de la capacitación que recibe un servidor público, las calificaciones son públicas, pues acreditan su desempeño como tal.

EL VALOR DE LOS DATOS PERSONALES

¿CUÁNDO SE DESCLASIFICA LA INFORMACIÓN? Cuando haya transcurrido el período de reserva establecido en el Acuerdo de Clasificación correspondiente. Cuando no habiendo transcurrido el periodo de reserva, se hayan extinguido las causas que dieron origen a la clasificación, atendiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Cuando se detecte que la clasificación de la información reservada o confidencial, fue realizada erróneamente. Fundamento: Artículo 14 de los Lineamientos Generales.

¿QUIÉNES PUEDEN DESCLASIFICAR LA INFORMACIÓN? Puede ser llevada a cabo por: El titular del Sujeto Obligado conjuntamente con el titular de la Unidad de Vinculación que corresponda. El Instituto, en términos de: Artículo 24 último párrafo: En todo momento, el Instituto tendrá acceso a la información reservada o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o la procedencia de otorgar su acceso. Artículo 91 Fracción III: Revocar o modificar las decisiones de los Sujetos Obligados y ordenar a los mismos que proporcionen la información solicitada o los datos personales; que reclasifiquen la información o bien, que modifiquen tales datos. Fundamento: Artículo 15 de los Lineamientos Generales.

Gracias por su atención