Atención de los daños a la salud de los trabaja-dores

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Transcripción de la presentación:

Atención de los daños a la salud de los trabaja-dores Tipos Accidente de trabajo (ST-7, ST-2 y ST-8) Enfermedad de trabajo (ST-9 , ST-2 y ST-8) Atención de los daños a la salud de los trabaja-dores C o n s e c u e n Temporal Permanente (ST-3) Riesgos de Trabajo Incapacidad Parcial Total Muerte (ST-3) Tipos Accidente no de trabajo Enfermedad general Enfermedad General C o n s e c u e n Incapacidad temporal Invalidez (ST-4 y ST-6) Muerte

Fundamento jurídico Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123 Apartado A: fracciones: XIV, XV y XXIX. Ley Federal del Trabajo (LFT). Titulo Noveno: Artículos: 472 a 515 Ley del Seguro Social (LSS). Capitulo III: Artículos: 41 a 83 Norma y Procedimientos del IMSS

Riesgos de trabajo: Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Artículo 473 LFT y 41 LSS

Accidente de trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

(Accidente de Trabajo en Trayecto) Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél. (Accidente de Trabajo en Trayecto) Artículo 474 de la LFT y 42 de la LSS

Artículo 475 de la LFT y 43 de la LSS. Enfermedad de trabajo: Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo. Artículo 475 de la LFT y 43 de la LSS.

Artículo 55 (LSS). Los riesgos de trabajo pueden producir: I. Incapacidad temporal, II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total, y IV. Muerte. Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 477 (LFT). Cuando los riesgos se realizan pueden producir: I. Incapacidad temporal, II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; y IV. La muerte.

Artículo 479 (LFT). Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. Artículo 480 (LFT). Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Artículo 61 (LSS). Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años.

Artículo 61 (LSS). Durante ese período de dos años, en cualquier momento el Instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión. Transcurrido el período de adaptación, se otorgará la pensión definitiva, la cual se calculará en los términos del artículo 58 fracciones II y III de esta Ley.

Quién realiza el trámite? El asegurado, beneficiario, familiar, o representante del asegurado.

Requisitos Presentarse al Servicio de Salud en el Trabajo de su unidad médica de adscripción, con la documentación requerida y Cartilla de salud y citas médicas.

Documentación requerida Identificación oficial con fotografía. b) Aviso de atención medica inicial y calificación de probable accidente de trabajo ST-7 Llenado en su anverso por el médico del Servicio de Urgencias o de Medicina Familiar y firmado por el trabajador o familiar o representante o testigo. Llenado en el reverso por el patrón o representante legal de la empresa donde trabaja, en el apartado correspondiente a datos complementarios para la calificación del probable accidente de trabajo (Si el patrón no llena este formato, aun así deberá acudir al servicio de Salud en el Trabajo). c) En forma adicional, en su caso, carta aclaratoria requisitada por la empresa o algún otro documento que el médico del Servicio de Salud en el Trabajo considere necesario.

Documentación requerida En caso de defunción del asegurado: el familiar, beneficiario o representante deberá presentar además: a) Acta de defunción. b) Certificado de necropsia o dispensa de ésta, incluyendo examen toxicológico de ser necesario. c) Copia certificada de la Averiguación Previa del Ministerio Público. d) Copia del certificado de incapacidad temporal para el trabajo inicial, si es que se hubiese expedido. e) En caso de que el asegurado haya recibido la atención médica inicial en servicios médicos ajenos al IMSS, el beneficiario o familiar o representante deberá entregar el resumen médico correspondiente.

Lugar y horario de atención Para información adicional, dudas o preguntas el asegurado o beneficiario o familiar puede consultar directamente al Servicio de Salud en el Trabajo de la UMF que le corresponda en horario de 8:00 a 14:00 horas, o en la Coordinación Clínica Zonal de Salud en el Trabajo, o en la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo, en horario de 8:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes. En el Portal Web del IMSS en el siguiente link: http://www.imss.gob.mx/patrones/Pages/procedacc.aspx

INCAPACIDAD PERMANENTE a) CONCEPTO Incapacidad permanente parcial: Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. Incapacidad permanente total: Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

b) QUIÉN REALIZA EL TRÁMITE? El asegurado que presenta posibles secuelas por accidente de trabajo o trayecto, o enfermedad de trabajo. Nota: En caso de defunción acude el beneficiario, familiar o representante del asegurado.

c) DOCUMENTACIÓN REQUERIDA cartilla de salud y citas médicas original y copia de la identificación oficial del asegurado con fotografía copia del Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo ST-7, calificado copia del Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9, calificado dictamen de alta por riesgo de trabajo ST-2 del accidente inicial (copia o impresión), solicitud de interconsulta o Referencia-contrarreferencia copia del certificado de incapacidad temporal para el trabajo, en su caso.

Incapacidad Permanente Parcial o Total Para determinar la Incapacidad Físico-funcional de un asegurado, que es consecuencia de un Riesgo de Trabajo, se utiliza la Tabla de Valuación del Artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. En la Reforma a Ley Federal del Trabajo, esta tabla de valuación, quedará fuera del texto de la Ley y podrá ser modificada periódicamente, previa aprobación por el Congreso de la Unión.

Recurso de Inconformidad Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, entre tanto se tramita el recurso o el juicio respectivo, el Instituto otorgará al trabajador asegurado o a sus beneficiarios legales las prestaciones a que tuvieran derecho en los seguros de enfermedades y maternidad o invalidez y vida, siempre y cuando se satisfagan los requisitos señalados por esta Ley. En cuanto a los demás seguros se estará a lo que se resuelva en la inconformidad o en los medios de defensa establecidos en el artículo 294 de esta Ley. Artículo 44 LSS

Recurso de Inconformidad Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente. Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos. Artículo 294 LSS

Recurso de Inconformidad Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Artículo 295 LSS

Artículo 6 Reglamento del recurso de inconformidad El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne. El escrito en que se interponga el recurso será dirigido al Consejo Consultivo Delegacional y se presentará directamente en la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado. También podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo en los casos en que el recurrente tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentre la sede delegacional o subdelegacional. Artículo 6 Reglamento del recurso de inconformidad

Artículo 6 Reglamento del recurso de inconformidad Se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, aquella que se anote a su recibo en la oficialía de partes o la de su depósito en la oficina postal. Si el recurso se interpone extemporáneamente será desechado de plano. Si la extemporaneidad se comprobara durante el procedimiento, se sobreseerá el recurso. En el caso de las presentaciones del escrito ante las delegaciones o subdelegaciones, previamente al envío de éste a los servicios jurídicos delegacionales, las citadas autoridades deberán agregar al expediente todas las constancias administrativas o, en su caso, médicas que sean necesarias para lograr la pronta y expedita resolución del recurso. Artículo 6 Reglamento del recurso de inconformidad

GRACIAS POR SU ATENCIÓN manuel.diazv@imss.gob.mx