LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS.

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Transcripción de la presentación:

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos Proceso Legislativo 3 de agosto de 2011: Presentación del proyecto ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. 27 de abril de 2012: Concluyó el proceso de aprobación de la Ley en el Congreso de la Unión. 7 de mayo de 2012: Enviada al Ejecutivo Federal para su publicación, o para formular observaciones dentro del plazo de 30 días naturales. 14 de junio de 2012: El Ejecutivo Federal promulga la ley y es publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Características de la Ley Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos Características de la Ley Objeto Establecer una correcta coordinación entre la Federación y los Estados, para la persecución del delito de Trata de Personas. Abarca las diversas modalidades del delito de Trata de Personas. Incrementa las penas para quienes incurran en las conductas tipificadas. Prevé la reparación del daño para la víctima en un aspecto jurídico amplio. Prevé las sanciones establecidas para los delitos relacionados, tales como consumo y publicidad, sin atentar contra los derechos de libertad de imprenta y similares.

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos II. Definición Tres componentes fundamentales para el combate a la Trata de Personas: 1. Sanciona las actividades de captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas. 2. Prevé la utilización de medios como: amenaza, de la fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento, de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. 3. Establece el propósito o fin, de explotación mediante: prostitución u otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos. 4. Rompe la creencia de que la trata sólo tiene como fin la explotación sexual. 5. Establece la creación de un fondo para la protección y asistencia a víctimas de éstos delitos.

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos III. Avances respecto de la legislación anterior Establece competencias y formas de coordinación entre los gobiernos federales, estatales, del Distrito Federal y municipales. Tipifica el delito de trata de personas así como los delitos relacionados, y sus sanciones. Obliga a la PGR a crear un programa de protección a víctimas y testigos. Redefine integración, organización, funcionamiento y facultades de la Comisión Intersecretarial. Incluye un capítulo sobre prevención del delito, políticas y programas, detección de zonas y grupos con mayor vulnerabilidad, y políticas para su atención prioritaria. Delitos relacionados con la trata de personas, considerados como graves y de delincuencia organizada. Sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para búsqueda y localización, en casos de sustracción de menores en coadyubancia con integrantes del sistema, corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos IV. Tipos Penales que se reforman o adicionan 1. La esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley; 2. La condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente Ley; 3. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 20 de la presente Ley; 4. La explotación laboral, en los términos del artículo 21 de la presente Ley; 5. El trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 22 de la presente Ley; 6. La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la presente Ley; 7. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente Ley; 8. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos 26 y 27 de la presente Ley; 9. El matrimonio forzoso o servil, en los términos del artículo 28 de la presente Ley, así como la situación prevista en el artículo 29; 10. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente Ley; y 11. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente Ley.

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos V. Fondo para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos La ley establece la Creación del Fondo Federal para la Atención a las víctimas de Trata de Personas y delitos relacionados y Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas en los Estados VI. Coordinación con los Estados de la Federación Artículo 89. Las dependencias integrantes de la Comisión tendrán las siguientes obligaciones: I. La Secretaría de Gobernación coordinará los trabajos de la Comisión y servirá de enlace con los titulares de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de los tres órdenes de gobierno, en materia de las políticas públicas de necesaria implementación, con el objeto de fortalecer la prevención y sanción de los delitos previstos en esta Ley, así como de la protección y asistencia de las víctimas de este delito, incluyendo apoyar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de protección de testigos y sus familias y demás agentes vinculados a la comisión del delito;

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos Ley en materia de Gracias de Personas y para la protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos