LEY Y PROCESO LEGISLATIVO (creación de la ley)

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Transcripción de la presentación:

LEY Y PROCESO LEGISLATIVO (creación de la ley) Derecho I. Profesor: Lic. en D. Juan Carlos Bernal

Concepto de ley: El concepto de ley proviene del latín lex y dentro del ámbito jurídico puede ser definido como aquellas normas generales y de carácter obligatorio que han sido dictaminadas por el poder correspondiente con el objetivo de establecer órganos que permitan alcanzar determinadas metas o para la regulación de las conductas humanas. En caso de que las leyes no sean cumplidas, la fuerza pública tiene el deber y obligación de sancionar a la persona o institución correspondiente. Derecho I. Profesor: Lic. en D. Juan Carlos Bernal

INICIACIÓN DE LA VIGENCIA Proceso de creación: La legislación o ley es el proceso mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley. En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: INICIATIVA DISCUSIÓN APROBACIÓN SANCIÓN PUBLICACIÓN INICIACIÓN DE LA VIGENCIA Derecho I. Profesor: Lic. en D. Juan Carlos Bernal

INICIATIVA: Iniciativa. Primer acto mediante el cual determinados órganos del Estado presentan al Congreso un nuevo proyecto de ley. Según la Constitución Mexicana, en su artículo 71 menciona que esta facultad corresponde a: I. Al presidente de la República. II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión. III. A las Legislaturas de los Estados. Una vez presentada la iniciativa ante el Congreso por parte del Presidente de la Republica o las Legislaturas, ésta se enviará a la comisión del Congreso. Derecho I. Profesor: Lic. en D. Juan Carlos Bernal

DISCUSIÓN: Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas, debaten sobre la proposición que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella y formulando los puntos de vista que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto. Una vez que la iniciativa de ley ha sido estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen, si se considera que es prudente, se procede al siguiente paso del proceso legislativo. Derecho I. Profesor: Lic. en D. Juan Carlos Bernal

APROBACIÓN: Aquí los integrantes de la Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley, una vez aprobada la iniciativa, se envía a la otra Cámara, a cual se denomina Cámara Revisora, para que ésta también la discuta. La aprobación pude ser total o parcial, la primera de ellas se da cuando aceptan que la iniciativa, una vez discutida y analizada, fue autoriza por la Cámara de Origen para que se apruebe la ley; la segunda, se da cuando la iniciativa de ley tiene observaciones, por tal motivo elaborarán la propuesta de reformas o adiciones que se consideren pertinentes y sea discutida nuevamente. Derecho I. Profesor: Lic. en D. Juan Carlos Bernal

SANCIÓN: Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción. PROMULGACIÓN: Una vez que el proyecto de ley ha sido sancionado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley. Derecho I. Profesor: Lic. en D. Juan Carlos Bernal

PUBLICACIÓN: Es el acto mediante el cual la Ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a todos mediante su publicación textual de la nueva ley en el Diario Oficial de la Federación. Para efecto de que todo ciudadano que tenga interés se acerque y compre el Diario y la conozca de manera completa. VACACIÓN LEGAL: Una vez publicada la ley, debe existir un espacio de tiempo para que entre en vigencia. Ese espacio de tiempo entre la publicación de la ley y su entrada en vigencia, se llama Vacación Legal. Derecho I. Profesor: Lic. en D. Juan Carlos Bernal

INICIACIÓN DE LA VIGENCIA: Aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población. En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley, a saber: 1. El sucesivo: consiste en que la ley entra en vigor tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad de distancia entre el lugar de publicación y el sitio donde habrá de iniciarse la vigencia. 2. El sincrónico es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida. Derecho I. Profesor: Lic. en D. Juan Carlos Bernal