PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN URUGUAY Dr. Felipe Rotondo Ciudad de México, enero 2014
Marco normativo Ley 18.331 (11 agosto 2008) y decreto reglamentario 414/009 (31 agosto 2009) Su motivación: Reconocer la protección de datos como derecho fundamental y regular la acción judicial de habeas data Crear la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales Afrontar los desafíos de la gobernanza electrónica
Ámbito objetivo/subjetivo Derecho fundamental, implícito en la Constitución (art. 72: “inherente a la personalidad humana”), al que la ley brinda medios específicos de protección Dato personal y su titular: información de cualquier tipo referida a persona física determinada o determinable. El derecho se extiende a la persona jurídica en cuanto corresponda Obligado: persona física o jurídica (privada o pública, estatal o no) responsable de base de datos o tratamiento
Previo consentimiento informado PRINCIPIOS Legalidad Veracidad Finalidad Previo consentimiento informado Seguridad Reserva Responsabilidad *Consentimiento expreso, gratuito, sin opciones premarcadas; si el titular no se manifiesta en 10 días hábiles se considera denegado *Datos sensibles requieren consentimiento escrito *Transferencias internacionales, con países u organismos internacionales que proporcionen nivel adecuado de protección
DERECHOS Inclusión Acceso en principio cada 6 meses DERECHOS Supresión amplio y sin codificaciones DERECHOS Inclusión Supresión Rectificación Actualización Responsable tiene 5 días hábiles para proceder Impugnación de valoraciones personales Referentes a comunicación o cesión de datos
Unidad Reguladora y de Control (URCDP) : (P. Legislativo, P. Judicial Ministerio Público, área académica, sector privado)
Protección de Datos Personales Acceso a la Información Pública MODELO ORGANIZATIVO AGESIC Órganos de Control desconcentrados: URCDP // UAIP Cada una con 3 miembros, 1 común: Director de la AGESIC AGESIC Protección de Datos Personales Acceso a la Información Pública
Objetivos de la URCDP *Contribuir a una conciencia generalizada del derecho a la protección de los datos personales y a hacer conocer sus garantías *Incidir en la aplicación equilibrada respecto a otros derechos (así el de acceso a la información pública) e intereses públicos (así inserción de las atribuciones estatales en el régimen de esa protección) *Cooperar con otras autoridades de PD * Posicionar a Uruguay como país competitivo =Ideas claves: El respeto por ti, por mí y por todos / La intimidad implica el respeto a la libertad / Campaña escolar 2013:
Logros institucionales Adecuación a la Unión Europea (según Directiva 95/46/UE, 21 julio 2012) Adhesión al Convenio 108 y Protocolo Ad. * 34ª Conferencia Internacional de Autoridades de PD (Punta del Este-2012: “Privacidad y tecnología en equilibrio”) Ajustes normativos a ley PD (sobre potestad sancionatoria y fuentes públicas) Participación en otras normativas, ej: sobre Central de Riesgos del Banco Central o el Sistema de Información Integrada del Área Social del Ministerio de Desarrollo Social 9
Asuntos relevantes considerados Datos para Administración Tributaria En relación con el acceso a la Información Pública Videovigilancia Spam
Actividades y criterios de actuación E-learning para funcionarios y docentes Talleres teórico-prácticos para instituciones públicas y privadas Expedición de Boletines digitales y Libros con memoria e informes técnicos Guías sectoriales (Educación, Salud, Administración, Telecomunicaciones) Codificación y numeración de registros Inspecciones y secreto profesional Listado de infracciones y sanciones Instructivo para transferencias internacionales
MEDIOS DE GARANTÍA Vía administrativa: Consulta o denuncia ante la URCDP Vía jurisdiccional: Acción específica y sumaria de habeas data
Acción judicial de Habeas Data Dimensiones: informativa, aditiva, rectificadora, de reserva y cancelatoria Legitimación: Titular de datos al que no se brinde el respectivo derecho (en 5 días hábiles) o justifique fundadamente la negativa Proceso sumario: en 3 días, audiencia pública (con prueba, alegatos y sentencia; esta puede emitirse dentro de las 24 horas) Sentencia: contenido preciso de conducta a cumplir en plazo no mayor de 15 días corridos // Apelación (en 3 días), no suspende el amparo dispuesto; el tribunal de alzada resuelve dentro de 4 días siguientes a la recepción del expediente
Muchas gracias www.datospersonales.gub.uy