IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

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Transcripción de la presentación:

LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES QUE POSEEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS

IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES 1. Pueden tener una vida política en libertad (sin control ni vigilancia indebidos) 2. Pueden aprovechar de mejor manera sus potencialidades y capacidades. Beneficios: 1. Certeza a los ciudadanos 2. Certeza a los partidos

¿ES VÁLIDO OBLIGAR A LOS PARTIDOS POLÍTICOS A PROTEGER LOS DATOS PERSONALES QUE POSEEN?

¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES? Reglamento del IFE: Artículo 69 De los procedimientos para gestionar la solicitud de información a los partidos políticos. 4. (debe decir 6) Para los efectos previstos en el presente artículo, los partidos deberán salvaguardar los datos personales contenidos en la información que entreguen al Instituto. Artículo 70 De las obligaciones de los partidos políticos 1. Los partidos políticos, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligados a: VII. Custodiar los archivos bajo su cargo, de conformidad con los Lineamientos respectivos; VIII. Guardar la reserva o confidencialidad de los documentos que posean. Artículo 72 Del manejo de la documentación de los partidos políticos 6. Los archivos de trámite de los partidos políticos deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la custodia y conservación de los expedientes clasificados.

Responsabilidades: Artículo 71 De las responsabilidades 1. Cuando el Órgano Garante o el Comité tengan conocimiento o determinen que un partido político pudo haber incurrido en responsabilidad, por incumplir alguna de las obligaciones señaladas en el artículo previo, o alguna otra prevista en el Código o en el presente Reglamento, independientemente de las del orden civil o penal que procedan, deberá notificar al Secretario del Consejo del Instituto, para que inicie el procedimiento sancionador ordinario en términos del Libro Séptimo del Código.

DEFINICIÓN JURÍDICA Y CONTENIDO DE LOS DATOS PERSONALES EN MATERIA ELECTORAL

Tratados Internacionales Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 12: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Convención Americana sobre Derechos Humanos El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 17: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”. Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 11: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias abusivas o arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o esos ataques.

Legislación Federal y Reglamento del IFE Artículo 2, párrafo 1, fracción XV Reglamento. Artículo 3, fracción II LFTAIPG. “Se entenderá por datos personales la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a:

COFIPE LFTAIPG Artículo 44 2. Será considerada confidencial la información que contenga los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; LFTAIPG Artículo 18. Como información confidencial se considerará: II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización.

Reglamento Artículo 34, párrafo 1: “1. Los datos personales son información confidencial que no puede otorgarse a persona distinta que su titular, a menos que exista una autorización expresa de éste. Los servidores públicos del Instituto que intervengan en el tratamiento de datos personales, deberán garantizar la protección en el manejo de dicha información, por lo que no podrá ser comunicada salvo en los casos previstos por la Ley y el Código”.

PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Constitución Federal Artículo 6, fracción III - principios: - Acceso gratuito. -Rectificación de éstos. Artículo 6. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

Principios Previstos en el Reglamento del IFE Artículo 4 De la interpretación del Reglamento 1. En la interpretación de este Reglamento se deberán favorecer los principios de máxima publicidad de la información en posesión del Instituto; de ámbito limitado de las excepciones; de gratuidad y mínima formalidad; de facilidad de acceso y de exhaustividad en la búsqueda y entrega de la información. Artículo 35 Principios de protección de datos personales 1. En el tratamiento de datos personales, los servidores públicos del Instituto deberán observar los principios de licitud, calidad de los datos, información al titular, consentimiento, seguridad y confidencialidad. Con el propósito de detallar los principios antes aludidos, el Comité emitirá los Lineamientos obligatorios para los órganos que posean datos personales. 2. Los datos personales, incluso cuando no conste clasificación alguna al respecto, se entenderán como confidenciales.

Gratuidad Facilidad de acceso Licitud Calidad de los datos Información previa al titular Consentimiento Seguridad Confidencialidad - Excepciones a los Principios

Derechos Arco (Garantías Jurídicas) Constitución Federal Artículo 16, párrafo segundo Artículo 16… Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Acceso. Rectificación. Cancelación. Oposición.

Rectificación o corrección Reglamento del IFE Acceso Artículo 31, párrafo primero Sólo los interesados, por sí mismos o por medio de sus representantes legales, tendrán derecho a solicitar a la Unidad de Enlace, previa acreditación, que se les proporcione su información del sistema de datos personales. Rectificación o corrección Artículo 33, párrafos primero y segundo Sólo los interesados, por sí mismos o por sus representantes legales, tendrán derecho a solicitar en la Unidad de Enlace o en los Módulos de Información, previa acreditación, que se modifiquen sus datos que obren en cualquier sistema de datos personales.

Cancelación Oposición Artículo 65, párrafos primero y segundo -- No está prevista en el Reglamento – Oposición Artículo 65, párrafos primero y segundo Cuando los partidos políticos reciban una solicitud de acceso a un expediente o documentos que contengan información confidencial, podrán requerir al titular de la información su autorización para entregarla, quien tendrá cinco días hábiles para responder a partir de la notificación correspondiente. En caso de que el titular no responda el requerimiento, la información conservará su carácter confidencial. Los partidos políticos deberán dar acceso a las versiones públicas de los expedientes o documentos a que se refiere el párrafo que antecede, en las que se omitan los documentos o las partes o secciones de éstas que contengan información confidencial, aun en los casos en que no se haya requerido al particular titular de la información para que otorgue su consentimiento, o bien se obtenga una negativa expresa o tácita del mismo.

DIVISIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL EN PRIVADA Y PÚBLICA DE LOS MILITANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

1.-Dividir la información confidencial en privada y en íntima para proteger mejor a quienes no son personajes públicos. 2.-Prohibir que los partidos políticos puedan solicitar datos íntimos a sus afiliados y militantes. 3.-Prohibir que las autoridades del IFE puedan requerir datos íntimos de sus afiliados y militantes. 4.-Garantizar el derecho de cancelación de los datos personales que poseen los partidos políticos. 5.-Actualizar el criterio de interpretación del OGTAI para que en la versión pública de los padrones de los partidos se integre los datos sobre: sexo, fecha de registro y municipio.

Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte Escrutinio público, por las siguientes razones principales: Mientras estuvo en el poder tuvo un “estatus especial”. Era un personaje público. Tenía poder e influencia. Vivía del erario.

Razones por las que fue personaje público: Fue militante del PAN con cargos en ese partido. Fue candidata a la presidencia municipal de Celaya. Fue Coordinadora de Comunicación Social del gobierno de Guanajuato. Participó en la campaña presidencial de Vicente Fox. Ya era esposa del Presidente de la República. Tenía una gran proyección nacional e internacional.

La protección a la intimidad, honor y reputación es menos extensa que lo habitual. Las actividades de un personaje público legitiman un mayor interés y escrutinio de la sociedad, aún las de índole más personal. Existe un interés público en el conocimiento general de ciertos datos íntimos para juzgar adecuadamente la actuación de quienes ejercen o ejercieron cargos públicos.

¿Cuándo una información confidencial es privada y cuándo es íntima? ¿Cuáles son los datos personales íntimos a los que nadie puede acceder cuando no se es personaje público, específicamente en materia electoral? ¿Todos los datos personales son iguales y deben ser igualmente protegidos por la ley?

Contenido de los Datos Personales que Poseen los Partidos Políticos LEGISLACIÓN Definición Jurídica y Contenido de los Datos Personales que Poseen los Partidos Políticos

Artículo 2, párrafo 1, fracción XV del Reglamento del IFE y artículo 3, fracción II de la LFTAIPG “Se entenderá por datos personales la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a:

Cuadro Comparativo Reglamento del IFE LFTAIPG 1.- Origen étnico o racial. 2.- Características físicas. 3.- Características morales. 4.- Características emocionales. 5.- Vida afectiva. 6.- Vida Familiar. 7.- Domicilio. 8.- Número telefónico. 9.- Patrimonio. 10.-Ideología. 11.-Opiniones políticas. 12.-Creencias religiosas. 13.-Convicciones filosóficas. 14.-Estado de salud físico. 15.-Estado de salud mental. 16.-Preferencias sexuales. 17.-Otras análogas que afecten su intimidad. 14.-Estado de salud física 17.-Preferencias vinculadas con la intimidad.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE LOS AFILIADOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 63, párrafo 1, fracción I del Reglamento: La información confidencial de los afiliados o militantes, dirigentes, precandidatos y candidatos es la siguiente: La que contiene datos personales. La referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar.

No es información confidencial los datos personales contenidos en: Los directorios y padrones de afiliados o militantes establecidos en las obligaciones de transparencia de los partidos. Las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado.

ACCESO DE LAS AUTORIDADES A LOS DATOS ÍNTIMOS DE LOS MILITANTES Y AFILIADOS Artículos 13, 18, 34, 42 y 50 del Reglamento del IFE: Autoridades ministeriales y judiciales a nivel federal o local. Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y las autoridades electorales locales. Comité de Información. Órgano Garante. Servidores Públicos del IFE.

DOCTRINA Diferencias entre lo Privado y lo Íntimo: - Privacidad = vida privada, datos externos Modo de vivir de una persona. Que se ejecuta a vista de pocos, familiar y domésticamente. Particular y personal de cada individuo. Que no es de propiedad pública ni estatal, sino que pertenece a particulares.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA El derecho a la vida privada consiste en la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados por persona o entidad alguna, en todo aquello que desean compartir únicamente con quienes ellos eligen. Intimidad, vida interna: Zona moral, espiritual e interna de una persona.

CLASIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES

Datos de identificación exterior: - Domicilio. - Número telefónico. - RFC. - Fecha de nacimiento. Datos Íntimos = sensibles: Preferencias: - Ideológicas. - Religiosas. - Sexuales. - Estado de salud física y mental.

PROPUESTAS DE REFORMA AL REGLAMENTO DEL IFE Artículo 2, en su fracción XV DATO PERSONAL PRIVADO (Externo) ÍNTIMO (Interno) Características Morales X Características emocionales Ideología Creencias religiosas Convicciones filosóficas Estado de salud físico Estado de salud mental Preferencias sexuales Otras análogas que afecten su intimidad

Datos Públicos Artículo 5, párrafo 1, fracción XXXIX Nombre completo del afiliado o militante Entidad federativa a la que pertenezca

Artículo 59, párrafo 1, fracciones IV, V, X y XII Su página de Internet: El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, y en su caso, regionales, delegacionales y distritales. El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de estos órganos, y de los demás funcionarios partidistas. La relación de donantes y los montos aportados por cada uno. (una vez concluidos los procedimientos de fiscalización) Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto.

Artículo 63, párrafo 1: Nombre completo. Datos personales que autorice el interesado. - Cancelación.

Datos Privados Artículos 2, párrafo 1, fracción XV y 64 Autorización del titular para que los partidos los puedan entregar de manera voluntaria: La currícula de todos los candidatos a cargos de elección popular. La currícula de los dirigentes a nivel nacional, estatal y municipal.

Artículo 63, párrafo 1: Actividades de naturaleza: Privada. Personal. Familiar.

Datos Íntimos - Artículo 21 del Reglamento del IFE: Son funciones del Órgano Garante: VIII. Promover la transparencia y acceso a la información, así como la protección de los datos personales tanto en el Instituto como entre los partidos.

VERSIÓN PÚBLICA DEL PADRÓN DE MILITANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LIMITACIONES A LA. Del contenido de las diversas ejecutorias, tesis de jurisprudencia y tesis relevantes que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido en materia de acceso a la información pública, así como de los precedentes sentados por el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información de este Instituto, en relación con información en poder de los partidos políticos, se concluye que dichos institutos políticos pueden entregar su padrón de afiliados, mediante la figura de “versión pública”, la cual únicamente debe consignar los nombres y apellidos —materno y paterno— sexo, fecha de ingreso de todos y cada uno de los militantes, desagregados por Entidad Federativa y municipio. Ello en razón…