Legalidad del Reglamento de Sociedades Anónimas y consecuencias jurídicas de su infracción Blanca Oddo B. Av. Andrés Bello 2711 - Pisos 8 y 9 | Torre.

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Transcripción de la presentación:

Legalidad del Reglamento de Sociedades Anónimas y consecuencias jurídicas de su infracción Blanca Oddo B. Av. Andrés Bello 2711 - Pisos 8 y 9 | Torre Costanera - Las Condes Santiago - Chile | Tel. (562) 757-7600 | Fax. (562) 757-7601 

UNA REALIDAD La regulación normativa por reglamento. La regulación por actuación de la autoridad.

La relación entre la ley y el reglamento: ¿sumisión total y absoluta? Sólo existe en los ámbitos que la ley lo deja. No puede dejar sin efecto preceptos legales o contradecirlos. No puede suplir a la ley cuando es necesaria esa clase de norma para producir determinados efectos jurídicos o regular ciertas materias.

La toma de razón: Examen de legalidad En la forma: Autoridad investida de la potestad reglamentaria. Respeto al principio de jerarquía normativa interno y externo. Procedimiento para su elaboración.

La toma de razón: Examen de legalidad En el fondo: La materia debe ser reglamentaria: No suple a la ley. Irretroactividad

¿Qué pasa? Los principios generales del derecho: Interdicción de la arbitrariedad, buena fe, confianza legítima, entre otros. El Control de la discrecionalidad: Los considerandos del Reglamento.

¿Y la infracción al reglamento es materia de ley? Responsabilidad administrativa. ¿Cuánto? ¿todo el reglamento o cada una de sus obligaciones? Cuestión de técnica: la ley especifica que la infracción al reglamento será sancionada.

¿Principio de legalidad difuso o ambiguo? Reserva legal y mandato de tipificación, son elementos normativos que deben considerarse simultáneamente en el análisis de esta cuestión. Previsión y certeza de la norma como objetivo último.

Corte Suprema: Reserva legal atemperada “Toda persona tiene derecho a ser sancionada por la conducta que está previamente descrita en su núcleo fundamental en la fuente del derecho constituida por la ley, pudiendo ser desarrollada en sus elementos accidentales por una de rango inferior, el reglamento”. Rol Nº 2578-2012, “Farmacias Cruz Verde S. A. y Farmacias Salcobrand S. A.”

La Potestad Sancionatoria en las Sociedades Anónimas Ley de Sociedades Anónimas (Ley N° 18.046). Ley de la SVS (DL N° 3538): artículos 27 y 28. Reglamento Ley de Sociedades Anónimas (Decreto N° 702).

El deber de cuidado y diligencia Fundamento legal: Núcleo esencial en el artículo 41 de la LSA. El artículo 78 del Reglamento, ¿características accidentales o nuevas conductas sancionables? -Derecho de información artículo 39 LSA, más bien deber en el Reglamento. Caso FASA: SVS lo interpretó como un deber fiduciario con la sociedad y sus accionistas

El deber de cuidado y diligencia -Responsabilidad por los procedimientos internos. -Deber de participación proactiva. -Oposición ante ilegalidad y no beneficio al interés social: ¿apreciación subjetiva razonable? -Deber de asesoría especializada: artículo 80

Corte Suprema: Tipicidad o descripción de la conducta sancionada “La conducta que se describe en la ley es la que marca la tipicidad, la cual es preciso que esté descrita por el legislador en forma previa a la realización del hecho en lo que constituye el núcleo esencial del injusto”. Rol Nº 2578-2012, “Farmacias Cruz Verde S. A. y Farmacias Salcobrand S. A.”

La culpabilidad en el cumplimiento del deber de cuidado “La culpabilidad es el reproche normativo que se hace a una persona porque ésta debió haber actuado de modo distinto a como lo hizo”. “En materia de sanciones por infracciones administrativas es la relación psicológica de causalidad entre la acción imputable y la infracción de disposiciones administrativas”. Rol Nº 2578-2012, “Farmacias Cruz Verde S. A. y Farmacias Salcobrand S. A.”

La SVS y principio de legalidad ¿en qué ayuda el Reglamento? La LSA define los deberes de lealtad, cuidado y obediencia “exigiéndose mediante normas imperativas y prohibitivas y de orden público que la administración se haga en los términos determinados por la ley”. Artículo 27 del DL 3.538.

Entre lo discrecional y subjetivo: la motivación como garantía esencial. Si la infracción es objetiva, la obligación debe tener un contenido claro y determinado. El reglamento pretende establecer límites ¿Es suficiente? ¿Imputaciones sucesiva de responsabilidades bajo la justificación del deber de cuidado?

Garantías de respeto al principio de legalidad: Debido proceso y control judicial Posibilidad de contradecir las imputaciones que se le formulen presentando a dicho efecto los antecedentes que sean pertinentes y favorables a sus intereses. Revisión jurisdiccional de la decisión administrativa oportuna.

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