REGLAMENTO DE ANTICIPOS DE SALARIO. I.- OBJETIVO I.- OBJETIVO ARTICULO PRIMERO. El presente reglamento establecerá y regulará la asignación de anticipos.

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Transcripción de la presentación:

REGLAMENTO DE ANTICIPOS DE SALARIO

I.- OBJETIVO I.- OBJETIVO ARTICULO PRIMERO. El presente reglamento establecerá y regulará la asignación de anticipos de salario del personal sindicalizado de la Caja de Ahorro de los Telefonistas, S.A.P. ARTICULO PRIMERO. El presente reglamento establecerá y regulará la asignación de anticipos de salario del personal sindicalizado de la Caja de Ahorro de los Telefonistas, S.A.P.

II.- GENERALIDADES ARTICULO SEGUNDO. Las solicitudes de anticipo de salario, serán tramitadas por conducto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Caja de Ahorro de los Telefonistas (FESEBS), ante la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. ARTICULO SEGUNDO. Las solicitudes de anticipo de salario, serán tramitadas por conducto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Caja de Ahorro de los Telefonistas (FESEBS), ante la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. T R Á M I T E

II.- GENERALIDADES II.- GENERALIDADES ARTICULO TERCERO. Las solicitudes de anticipo de salario, serán tramitadas los días Lunes y Martes de cada semana. ARTICULO TERCERO. Las solicitudes de anticipo de salario, serán tramitadas los días Lunes y Martes de cada semana. ARTICULO TERCERO. Las solicitudes de anticipo de salario, serán tramitadas los días Lunes y Martes de cada semana.

II.- GENERALIDADES ARTICULO CUARTO. El trámite deberá hacerse ante la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Laborales antes de las 16:00 horas, para que se aplique al día siguiente en que se solicita. ARTICULO CUARTO. El trámite deberá hacerse ante la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Laborales antes de las 16:00 horas, para que se aplique al día siguiente en que se solicita.

III.- MONTOS ARTICULO QUINTO. El monto máximo por concepto de anticipo de salario podrá ser hasta 15 días de salario. ARTICULO QUINTO. El monto máximo por concepto de anticipo de salario podrá ser hasta 15 días de salario.

III.- MONTOS III.- MONTOS ARTICULO SEXTO. El monto por concepto de anticipo de salario se determinará de acuerdo a su capacidad de pago. ARTICULO SEXTO. El monto por concepto de anticipo de salario se determinará de acuerdo a su capacidad de pago.

III.- MONTOS ARTICULO SEPTIMO. Para determinar el monto del anticipo de salario que solicite el trabajador, se tomará en cuenta el salario, al que le restarán todas las deducciones para así determinar si tiene capacidad de pago. ARTICULO SEPTIMO. Para determinar el monto del anticipo de salario que solicite el trabajador, se tomará en cuenta el salario, al que le restarán todas las deducciones para así determinar si tiene capacidad de pago. ARTICULO SEPTIMO. Para determinar el monto del anticipo de salario que solicite el trabajador, se tomará en cuenta el salario, al que le restarán todas las deducciones para así determinar si tiene capacidad de pago.

IV.- DESCUENTOS ARTICULO OCTAVO. Los descuentos iniciarán en la tercera semana posterior a aquella en que se solicita el anticipo. ARTICULO OCTAVO. Los descuentos iniciarán en la tercera semana posterior a aquella en que se solicita el anticipo. ARTICULO OCTAVO. Los descuentos iniciarán en la tercera semana posterior a aquella en que se solicita el anticipo. A P L I C A C I Ó N Y P L A Z O S

IV.- DESCUENTOS ARTICULO NOVENO. El plazo para pagar el monto del anticipo de salario, será de nueve semanas cualesquiera que sea el monto del anticipo. ARTICULO NOVENO. El plazo para pagar el monto del anticipo de salario, será de nueve semanas cualesquiera que sea el monto del anticipo. A P L I C A C I Ó N Y P L A Z O S

IV.- DESCUENTOS ARTICULO DÉCIMO. Se podrá solicitar un nuevo anticipo de salario después de tres semanas de que se haya pagado el mismo. ARTICULO DÉCIMO. Se podrá solicitar un nuevo anticipo de salario después de tres semanas de que se haya pagado el mismo. A P L I C A C I Ó N Y P L A Z O S

IV.- DESCUENTOS ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Para tener derecho a solicitar un anticipo de salario se observará lo siguiente: ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Para tener derecho a solicitar un anticipo de salario se observará lo siguiente: En caso del trabajador de planta, se podrá solicitar el anticipo de salario desde que adquiere la misma.En caso del trabajador de planta, se podrá solicitar el anticipo de salario desde que adquiere la misma. En caso de trabajadores eventuales lo podrán solicitar desde que se determine su eventualidad dentro de la institución.En caso de trabajadores eventuales lo podrán solicitar desde que se determine su eventualidad dentro de la institución. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Para tener derecho a solicitar un anticipo de salario se observará lo siguiente: ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Para tener derecho a solicitar un anticipo de salario se observará lo siguiente: En caso del trabajador de planta, se podrá solicitar el anticipo de salario desde que adquiere la misma.En caso del trabajador de planta, se podrá solicitar el anticipo de salario desde que adquiere la misma. En caso de trabajadores eventuales lo podrán solicitar desde que se determine su eventualidad dentro de la institución.En caso de trabajadores eventuales lo podrán solicitar desde que se determine su eventualidad dentro de la institución. A P L I C A C I Ó N Y P L A Z O S

V.- VIGENCIA ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. La vigencia del presente Reglamento será a partir del 1° de Octubre de ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. La vigencia del presente Reglamento será a partir del 1° de Octubre de 2005.