Criminología clínica en México

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Transcripción de la presentación:

Criminología clínica en México GRUPO :605

INTRODUCCION El antecedente de la clínica criminológica mas importante en América latina lo representa el departamento de antropología de la penitenciaria de puebla “México” fundado por la ley el 2 de abril de 1891, jefaturado.

por el medico militar francisco Martínez baca , auxiliado por el doctor Manuel Vergara quienes forman un laboratorio en donde inventan sus propios aparatos y realizan un meticuloso estudio que divide en generales, biografía, cefalómetro, antropometría, fisiognomía, organoscopia y psicología.

Martínez baca y Vergara plantearon Necesidad de conocer la influencia del medio en el medio La pena deja de ser venganza social para convertirse en ración contra un acto malo o miembro enfermo, dejando haci el derecho penal su arbitrariedad.

Necesidad de estudiar crimen criminal y pena Proporcional al delincuente los medios necesarios para su regeneración.

La penitenciaria de puebla seria un ejemplo interesante pues se construye para eliminar la pena de muerte tal como lo palanteaba la constitución de 1857 para realizar un establecimiento social especializado en la enseñanza de la obediencia y disciplina.

Martínez baca realiza una amplio estudio sobre la clínica en delincuentes y militares publicado en 1859 este estudio psicológico y medico legal lo realizo partiendo del los tatuajes de su historia y de su significado.

ALMARAZ Y LA LEGISLACIÓN DE 1929

En la ciudad de México la Clínica Criminológica tiene desarrollo a partir de 1929 en que por la reforma penal de ese año , se crea el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social , que inicia la Escuela Clínica Criminológica Mexicana

figuraron personalidades como Benjamín Arguelles, Edmundo Buentello, Francisco Gómez Chávez , José Gómez Robleda , Raúl González, José Quevedo Bazán, Alfonso Quiroz Cuarón , Matilde Rodríguez Cabo , Jesús Siordia Gómez

El consejo supremo de Defensa y Prevención Social , era el órgano encargado de la ejecución de todas las sanciones o penas y dirigía y administraba los lugares de arresto , segregación , relegación y demás establecimientos penales o de detención , y le incumbía la custodia , vigilancia y tratamiento de los delincuentes , desde el primer momento en que se les aprehende o priva de la libertad. ( Artículos 203 y 204 del Código penal para el Distrito y territorios Federales de 1929 .)

Las fases legislativa y judicial principian simultáneamente: el Código de Organización, Competencia y procedimientos en materia penal del Distrito y territorios federales de 1929, en sus artículos 234 y 365, ordeno el examen Piscofisiológico tanto del ofendido como del presunto responsable

El Código Penal de 1929, obra magna de José Almaraz, tuvo corta vida , pues fue sustituida por otro Código en 1931

José Almaraz Harris (1891- 1948) fue en mucho tiempo un adelantado a su época y por lo tanto incomprendido, fue presidente de la Comisión redactora del Código Penal de 1929, en el que se logra la abolición de la pena de muerte y el sistema día multa. Notable jurista y criminólogo, catedrático de la Escuela Nacional de Jurisprudencia , ministro en Berlín , trabajo en el departamento de Defensa y Prevención Social . Sus teorías las expone en su “Tratado de Ciencias Penales “y en “El Delincuente. “

LA LEGISLACION DE 1931

La legislación de 1931 tomó muchos aspectos del positivismo criminológico y del eclecticismo, se vieron plasmados en los artículos 51 y 52; fueron la base jurídica para el desarrollo de la clínica criminológica.

Artículo 51º: Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas por cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente.

Artículo 52: En la aplicación de las sanciones penales se tendrá en cuenta: 1.- la naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño causado y del peligro corrido;

La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, y la conducta procedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron a delinquir y sus condiciones económicas;

3.- Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito y los demás antecedentes y condiciones personales que pueden comprobarse, así como sus vínculos de parentesco de amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestre su mayor o menor temibilidad.

El juez deberá de tomar conocimiento directo del sujeto, de la victima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.

LAS REFORMAS

Art.51 CPF Dentro de los limites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicaran las sanciones establecidas para cada delito teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y de las peculiaridades del delincuente: - indígenas: usos y costumbres

Art. 60 frac. VI, 61, 63, 64,64 Bis. Y 65: Penas en proporción previstas para el delito intencional consumado, la punibilidad aplicable es: Para todos los efectos légale, que resulte de elevación o disminución según corresponda, de los términos de mínimo y máximo de la pena prevista, cuando se trate de pena de prisión, pena mínima nunca menor a 3 días. Necesidad de estudiar las peculiaridades del delincuente

Art. 52 CP de 1931(ahora puramente F) reformado 1994 y 2002 Art. 52 CP de 1931(ahora puramente F) reformado 1994 y 2002. El juez fijara las P y MS que estime justas y procedentes dentro de los limites señalados para cada delito, con base: - Gravedad del ilícito - ° de culpabilidad del agente

I: la magnitud del daño causado del BJ o del peligro al que se sido expuesto II: La naturaleza de acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla III: las circunstancias de tiempo, lugar y modo u ocasión del hecho realizado IV: la forma y ° de intervención del agente en la comisión del delito así como su calidad de la V u O. V: edad, educación instrucción, costumbres condiciones sociales y $ del sujeto.

VI: el comportamiento posterior de acuerdo con la relación al delito cometido. Art. 72 CPF 2002 1er.parr. Habla de la individualización Frac.VI: juez debe tomar en cuenta. Condiciones fisiológicas y psíquicas especificas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito frac.VII: las circunstancias del activo y el pasivo antes y durante la comisión del delito, que son relevantes en la individualización de la sanción, así como el comportamiento posterior de acuerdo con relación al delito.

Legislación procesal

El código penal de procedimientos penales para el D El código penal de procedimientos penales para el D.F de 1931 recogió disposiciones similares al código de 1929 en sus artículos 271, 284 y 285.

Art: 271 El funcionario que conozca de un hecho delictuoso hará que el ofendido y el presunto responsable se han examinados inmediatamente por los médicos legistas para que estos dictaminen acerca de su estado psicofisiologico.

Art: 284 los funcionarios del M Art: 284 los funcionarios del M.p y la policía judicial asentara en el acta todas las observaciones de todas las modalidades empleadas para cometer un delito

Art: 285 los funcionarios asentaran en dicha acta las observaciones acerca del carácter del delincuente

La Ejecución de las Sanciones

La fase legislativa de clínica penitenciaria llega en 1966 en el Edo La fase legislativa de clínica penitenciaria llega en 1966 en el Edo. De México. Con su Ley de Ejecución de Penas.

En 1971 al Distrito federal y reclusorios federales con la ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados que dispone en su articulo 7°:

El régimen penitenciario tendrá: carácter progresivo y técnico periodos de estudio, diagnostico y tratamiento en fases y Preliberacional Clasificación.

en la actual Ley de Ejecución de Sanciones para el D. F en la actual Ley de Ejecución de Sanciones para el D.F. 1999 en su Articulo 12 dispone:

Para la ejecución de las sanciones privativas de libertad: régimen progresivo, técnico tendiente a alcanzar la readaptación social. Constara de dos periodos el primero estudio y diagnostico, el segundo tratamiento dividido en fases.

Se fundara en las sanciones impuestas penales impuestas y en los estudios técnicos realizados.

MENORES INFRACTORES

Primer reglamento 1926. 1928 creación del Tribunal para menores Primer reglamento 1926. 1928 creación del Tribunal para menores. Compuesto por un medico, un abogado y un educador Psicólogos, trabajadores sociales hacen los estudios correspondientes

1941 , se hace la Ley de los Tribunales de los Tribunales para menores, continuando la tradición multidisciplinaria y creando centros de observación e investigación.

1974. Ley de consejos Titulares, continuo la introducción clínica y trajo importantes innovaciones. 1991. Ley para tx de menores infractores, incorporo las garantías individuales, confirmó la necesidad de comités técnicos interdisciplinarios para un mejor trabajo clínico

Bibliografía: criminología clínica; Luis rodríguez manzanera; editorial Porrúa; México 2005. criminología ;Luis rodríguez manzanea; editorial Porrúa; México 2009.

Equipo :4 Jacqueline alva salguero diana elizabeth olivares genaro Viridiana rodríguez almanza Eduardo medina Hinojosa shantal montes de la vega xochitl Vallejo Pérez Susana atristain Sánchez nayelly arriaga coyote