Perspectivas de la regulación contable en Colombia: un énfasis académico

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Panel Hernando Bermúdez Gómez  Código Colombiano de Comercio Terrestre – 1887: “De la contabilidad mercantil”  Ley 58 de 1931: Superintendencia de.
Transcripción de la presentación:

Perspectivas de la regulación contable en Colombia: un énfasis académico Panel

De la «representación» a la participación Hernando Bermúdez Gómez

Hitos legislativos Código Colombiano de Comercio Terrestre – 1887: “De la contabilidad mercantil” Ley 58 de 1931: Superintendencia de Sociedades Anónimas Ley 73 de 1935: revisor fiscal obligatorio para las sociedades anónimas DECRETO NÚMERO 1539 DE 1940 (agosto 8) por el cual se reglamenta el artículo 46 de la Ley 58 de 1931, sobre Contadores Juramentados

Hitos legislativos DECRETO NÚMERO 2521 DE 1950 (julio 27) por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas: “Del revisor fiscal” “Contabilidad, balances, reservas y distribución de utilidades

Hitos legislativos DECRETO NUMERO 2373 DE 1956 (SEPTIEMBRE 18) por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones LEY 145 DE 1960. (Diciembre 30) por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de contador público

Hitos legislativos DECRETO 410 DE 1971 (marzo 27) por el cual se expide el Código de Comercio: “De los libros de comercio”, “Revisor fiscal”, “Balances”, “Balances y dividendos Ley 32 de 1979 (Mayo 17 de 1979) por la cual se crea la Comisión Nacional de Valores y se dictan otras disposiciones: “Establecer requisitos mínimos sobre forma y contenido de los estados financieros y demás información supletoria de carácter contable para que sean observados por quienes participan en el mercado”

Hitos legislativos Ley 32 de 1979 ARTICULO 11. Las informaciones contables o financieras que rindan los emisores de valores a la Comisión Nacional de Valores serán certificadas por un contador público independiente o que se halle vinculado a una firma de contadores públicos, debidamente inscrita ante la Junta Central de Contadores y las Superintendencias Bancaria o de Sociedades. Tal certificación, preparada con base en la aplicación de normas de auditoría generalmente aceptadas y respaldada en adecuados papeles de trabajo, versará sobre la razonabilidad con que los estados financieros y demás información supletoria contable muestren la posición financiera a una fecha determinada y los resultados de las operaciones a la misma, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados.

Hitos legislativos DECRETO NUMERO 2160 DE 1986 (julio 9)  por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas Decreto 1990 de 1986: contabilidad entidades sin ánimo de lucro DECRETO NUMERO 1798 DE 1990 (agosto 6) por el cual se dictan normas sobre libros de comercio

Hitos legislativos LEY 43 DE 1990 (Diciembre 13) por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones LEY 45 DE 1990 (Diciembre 18) por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones: “Revisoría fiscal” Obligatoriedad y funciones, Posesión, Apropiaciones para la gestión del revisor fiscal

Hitos legislativos DECRETO 2912 DE 1991 (diciembre 30) por el cual se reglamenta el sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables LEY 06 de 1992 (junio 30) por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones: “Sanciones a contadores y a sociedades de contadores”

Hitos legislativos DECRETO NUMERO 2649 DE 1993 (diciembre 29) por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia DECRETO NUMERO 2650 DE 1993 (diciembre 29) por el cual se modifica el plan único de cuentas para los comerciantes

Hitos legislativos LEY 190 DE 1995 (junio 6) por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa: “Control sobre Entidades sin Animo de Lucro” LEY 222 DE 1995 (diciembre 20) por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones: “Estados Financieros”

Hitos legislativos LEY 550 DE 1999 (diciembre 30) por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley

Hitos legislativos LEY 1116 DE 2006 (diciembre 27) por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones DECRETO NUMERO 1878 DE 2008 (mayo 29) por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2649 de 1993 y se dictan otras disposiciones

Hitos legislativos Ley número 1314 del 13 julio de 2009 "Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento".

Artículo 8 Ley 1314 de 2009 Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento, y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas.

Artículo 8 Ley 1314 de 2009 Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia. Establecerá Comités Técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera.

Artículo 8 Ley 1314 de 2009 Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.

Artículo 8 Ley 1314 de 2009 Dispondrá la publicación, para su discusión pública, en medios que garanticen su amplia divulgación, de los borradores de sus proyectos. Una vez finalizado su análisis y en forma concomitante con su remisión a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, publicará los proyectos definitivos.

Artículo 8 Ley 1314 de 2009 promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos. En coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, así como con los representantes de las facultades y programas de Contaduría Pública del país, promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información establecidas en la presente Ley, con estándares internacionales, en las empresas del país y otros interesados durante todas las etapas de su implementación.

Artículo 7 Ley 1314 de 2009 Verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento. Considerarán las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control.

Artículo 7 Ley 1314 de 2009 Para elaborar un texto definitivo, analizarán y acogerán, cuando resulte pertinente. las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos, que le serán trasladadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales recomienda acoger o no las mismas

Artículo 7 Ley 1314 de 2009 Dispondrán la publicación, en medios que garanticen su amplia divulgación, de las normas, junto con los fundamentos de sus conclusiones. Igualmente, salvo en casos de urgencia, velarán porque los procesos de desarrollo de esta Ley por el Gobierno, los ministerios y demás autoridades, se realicen de manera abierta y transparente.

Artículo 11 Ley 1314 de 2009 El Gobierno determinará la conformación del Consejo Técnico de la Contaduria Pública. Para ello, garantizará que el grupo se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia este articulo, así como en las realidades y perspectivas de los mercados, con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia. Por lo menos una cuarta parte de los miembros serán designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tares como: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Escenario de las universidades Postular candidatos para la ¼ del CTCP Actuar como expertas Tener su propio comité técnico como preparadoras de información Actuar en los Comités Técnicos como usuarias (docencia, investigación, servicios) Actuar como parte del público Ser agente de socialización

Por su amable atención, muchas gracias