El Administrador de la sociedad: RESPONSABILIDAD POR DEUDAS

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Transcripción de la presentación:

El Administrador de la sociedad: RESPONSABILIDAD POR DEUDAS

OBLIGACIONES de las SOCIEDADES CONTABLES FISCALES LABORALES MERCANTILES La mayoría de las empresas cumplen regularmente con sus obligaciones CONTABLES (Balances de situación), con sus obligaciones FISCALES (Retenciones/IGIC) y con sus obligaciones LABORALES (nóminas). Bien gestionando ellos mismos dichos aspectos, o bien a través de profesionales tales como Asesorías, Gestorías, etc…

Y las obligaciones MERCANTILES? Pero que pasa con las OBLIGACIONES MERCANTILES, refiriéndonos a las obligaciones que establece la Legislación Mercantil (Ley de Sociedades de Capital; Reglamento de Registro Mercantil; Ley de Modificaciones Estructurales). Quedan en un segundo plano en muchas ocasiones. Ejemplo: Llevanza de LIBRO DE SOCIOS; LIBRO DE ACTAS; CONVOCATORIA DE JUNTAS. Consecuencias: Posibilidad de generar RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD CON SU PROPIO PATROMONIO. De ahí la importancia de ASESORARSE con un profesional del DERECHO.

RESPONSABILIDAD POR DEUDAS RESPONSABILIDAD POR DEUDAS: POR NO DISOLVER LA SOCIEDAD CUANDO SE ESTÁ EN CAUSA DE DISOLUCIÓN: Es una de las responsabilidades más directas que puede sufrir el administrador de una sociedad, ya que en ella no hace falta que medie NI CULPA, NI DOLO, NI NEXO CAUSAL. Es una RESPONSABILIDAD CUASI-OBJETIVA. Qué significa esto??? QUE ES MUY COMPLICADO EXONERARSE DE LA RESPONSABILIDAD. Por lo que es de suma importancia conocer cuando se puede incurrir en dicha responsabilidad y para ello es fundamental ASESORARSE con un ABOGADO.

CONSECUENCIAS DE LA RESP. POR DEUDAS CONSECUENCIAS DE LA RESPONSABILIDAD POR DEUDAS: EL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD responde de las DEUDAS de la SOCIEDAD de forma SOLIDARIA con TODO SU PATRIMONIO PERSONAL. Expliquemos cada cosa: ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD: El que figura en las escrituras como: ADMINISTRADOR ÚNICO; ADMINISTRADOR SOLIDARIO o MANCOMUNADO; MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. DEUDAS de la SOCIEDAD: Ej: Préstamos/Proveedores/Trabajadores/Hacienda/etc.. RESPONDER SOLIDARIAMENTE: Significa que pueden reclamar la deuda tanto a la SOCIEDAD como al ADMINISTRADOR. TODO EL PATRIMONIO PERSONAL: Vivienda/Cuentas/coches/ etc

CUANDO SE PRODUCE LA RESP. POR DEUDAS Se produce cuando no hemos disuelto la sociedad existiendo CAUSA DE DISOLUCIÓN. Cuando hay CAUSA DE DISOLUCIÓN?? La Ley de Sociedades de Capital dice que cuando el PATRIMONIO NETO se encuentra POR DEBAJO de la MITAD DEL CAPITAL SOCIAL. PN < ½ CAPITAL SOCIAL

Qué es estar en CAUSA DE DISOLUCIÓN? Pero realmente como funciona esto?? MUY SIMPLE Ejemplo: Sociedad Limitada, con Capital Social: 3.000,00 euros Mitad de su Capital Social: 1,500,00 euros Si las pérdidas de un determinado periodo nos dejan nuestro PATRIMONIO NETO (PN) por debajo de dicha cantidad, estaremos en CAUSA DE DISOLUCIÓN. PN = Capital Social + Reservas +/- Resultado del Ejercicio. (El PN es también conocido como FONDOS PROPIOS; o como Activo – Pasivo exigible) A la vista de lo anterior, podemos comprobar que una sociedad limitada, puede verse en dicha situación más pronto de lo que uno podría pensar. (Por unos meses malos de ventas, por una mala compra, etc).

Qué debe hacer el Administrador ? I Al administrador de una sociedad se le exigen ciertos deberes entre los que destacamos: DEBER de CONOCER la marcha de su NEGOCIO. DEBER DE CONVOCATORIA DE JUNTA, si es necesario. DEBER DE DISOLVER LA SOCIEDAD, si es necesario. DEBER DE SOLICITAR CONCURSO , si es necesario. El primero de los deberes aquí expuestos, es totalmente necesario, porque el administrador de una compañía debe conocer las cuentas y la marcha de su negocio. Los siguientes deberes, se exigen cuando la sociedad atraviesa momentos difíciles, y se espera del administrador una ACTUACIÓN RESPONSABLE.

Qué debe hacer el Administrador ? II Para EVITAR ser responsable solidario con las deudas de la sociedad, el administrador DEBE: Convocar JUNTA GENERAL en el PLAZO de DOS MESES desde que se encuentre en CAUSA DE DISOLUCIÓN. Cuando comienza a correr el plazo de los dos meses?? Aquí la Jurisprudencia de los Tribunales se ha decantado por el siguiente criterio: CUANDO CONOCÍO LA SITUACIÓN O DEBIÓ CONOCERLA. Por lo que no se debe esperar a la formulación de cuentas anuales, ya que el administrador debe estar al corriente como mínimo de los balances trimestrales. Así que, si en un balance trimestral que nos facilita nuestro contable, vemos que la situación es complicada, y podríamos estar en causa de disolución, debemos ACUDIR a un ABOGADO.

Qué debe hacer el Administrador ? III Los pasos que nos recomendará serán: 1.- Convocar la reseñada JUNTA GENERAL en el plazo de 2 MESES. 2.- Celebrar la JUNTA GENERAL y analizar la situación de la empresa y tomar medidas. Medidas posibles: Aumentar Capital/ Reducir Capital/ o cualquier otra que se traduzca en un REEQUILIBRO PATRIMONIAL. 3.- Si ninguna de las medidas para reequilibrar la situación patrimonial fuera posible de realizar, el administrador DEBERÁ DISOLVER LA SOCIEDAD. 4.- Si además existe INSOLVENCIA deberá SOLICITAR EL CONCURSO VOLUNTARIO.

CONCLUSIÓN Con ésta presentación, no se pretende generar miedo a los administradores de las sociedades, pero sí, hacerles llegar la idea de que el cargo que ocupan tiene una serie de responsabilidades que se asumen y por tanto deben conocer. La recomendación principal es que deben estar asesorados, no solo a nivel contable, fiscal o laboral, sino también a nivel jurídico. El tener un buen asesoramiento en el mundo de los negocios se traduce en rentabilidad; crecimiento; estabilidad; y sobre todo en seguridad. El mundo empresarial conlleva un riesgo, pero asegúrate que ese riesgo sea sólo empresarial!!

ENC Legal & Corporate ASESORAMIENTO JURÍDICO DE EMPRESAS .- Societario/Corporate .- Contratos Mercantiles .- Reestructuraciones .- Insolvencias .- Procesal/Arbitraje .- Empresa Familiar Cecilia Enciso Tlf: 822173137 Fax:922982954 C/Villalba Hervás 10, 2D, 38002 Santa Cruz de Tenerife cenciso@enclegal.com www.enclegal.com