Los Contratos de Consumo en el Derecho internacional privado principios, alcance, valores y recepción en el Código Civil y Comercial de la Nación María Cecilia Azar
TRES ASPECTOS A ABORDAR: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE CONTRATOS DE CONSUMO INTERNACIONAL DERECHO APICABLE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA EN TERRITORIO NACIONAL
FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIMENSIÓN CONVENCIONAL Las Naciones Unidas mediante las Directrices para la protección del consumidor, Resolución 39/248 de la Asamblea General del 9/4/1985, recomiendan a los gobiernos: Fortalecer una política de educación y de acceso de los consumidores a una información que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a sus deseos y necesidades (art. 2, inc. d y c) Tener especialmente en cuenta las tradiciones culturales del pueblo que se encuentren en situación desventajosa, tanto en zonas rurales como urbanas, incluidos los consumidores de bajos ingresos y aquellos que sean casi o totalmente analfabetos (art. 31) Imponen a los gobiernos el desarrollo de políticas enérgicas de protección del consumidor y la predisposición de infraestructuras adecuadas para aplicarlas (arts. 2 y 4).
DIMENSIÓN CONVENCIONAL LOS TRATADOS DE MONTEVIDEO DE 1889 Y 1940 CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 SOBRE CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS CIDIP V SOBRE CONTRATOS INTERNACIONALES, 1994 LA CIDIP VII SOBRE PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES, 2003
DIMENSIÓN INSTITUCIONAL PROTOCOLO SOBRE JURISDICCIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA CONTRACTUAL, CONOCIDO COMO PROTOCOLO DE BUENOS AIRES DE 1994 PROTOCOLO DE SANTA MARÍA SOBRE JURISDICCIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE RELACIONES DE CONSUMO DE 1996 Contempla el procedimiento y los tribunales competentes para entender en cuestiones controvertidas nacidas de las relaciones de consumo, cuando el proveedor y consumidor tiene domicilio en distintos Estados del Mercosur o cuando los domicilios se encuentran en un mismo Estado pero la prestación característica de la relación de consumo se lleva a cabo en otro Estado parte (Ej. un contrato de turismo, donde el domicilio del cliente y el domicilio de la empresa se localizan en Argentina pero la utilización de los servicios son en Brasil o Uruguay).
DIMENSIÓN INSTITUCIONAL LAS RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) como: Res. Nº 123/96 Defensa del Consumidor: conceptos Res. Nº 123/96 Res. Nº 124/96 Derechos básicos Res. Nº 124/96 Res. Nº 125/96 Protección a la salud y seguridad del consumidor125/96 Res. Nº 126/96 Publicidad126/96 Res. Nº 42/98 Garantía contractual, entre otras
DIMENSIÓN AUTÓNOMA CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN PARA CONTRATOS DE CONSUMO: ART. 2654: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL ART. 2655: DERECHO APLICABLE RECHAZO AL PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
DIMENSIÓN AUTÓNOMA ARTÍCULO 2654 – JURISDICCIÓN Relaciones de consumo Las demandas que versen sobre relaciones de consumo pueden interponerse, a elección del consumidor, ante los jueces del lugar de celebración del contrato, del cumplimiento de la prestación del servicio, de la entrega de bienes, del cumplimiento de la obligación de garantía, del domicilio del demandado o del lugar donde el consumidor realiza actos necesarios para la celebración del contrato. También son competentes los jueces del Estado donde el demandado tiene sucursal, agencia o cualquier forma de representación comercial, cuando éstas hayan intervenido en la celebración del contrato o cuando el demandado las haya mencionado a los efectos del cumplimiento de una garantía contractual. La acción entablada contra el consumidor por la otra parte contratante sólo puede interponerse ante los jueces del Estado del domicilio del consumidor. En esta materia no se admite el acuerdo de elección de foro.
PRINCIPIOS Principio favor debilis Principio protectorio que se traduce en el derecho de acceder al consumo, a las prestaciones de salud, a la educación Principio antidiscriminatorio o derecho a un trato equitativo, que veda toda desigualdad que pueda generarse por la diferencia de recursos de una persona que la torna vulnerable Principio al derecho a la libre elección, información seguridad y garantía de privacidad Principio de la proscripción de cláusulas abusivas Principio de la protección de intereses económicos tales como el derecho a la reparación de daños, el derecho de acceder a una organización colectiva para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios Principio de derecho al acceso a la justicia, fácil y eficaz
DERECHO APLICABLE ARTÍCULO 2655 DIMENSIÓN AUTÓNOMA Los contratos de consumo se rigen por el derecho del Estado del domicilio del consumidor en los siguientes casos: a) si la conclusión del contrato fue precedida de una oferta o de una publicidad o actividad realizada en el Estado del domicilio del consumidor y éste ha cumplido en él los actos necesarios para la conclusión del contrato; b) si el proveedor ha recibido el pedido en el Estado del domicilio del consumidor; c) si el consumidor fue inducido por su proveedor a desplazarse a un Estado extranjero a los fines de efectuar en él su pedido; d) si los contratos de viaje, por un precio global, comprenden prestaciones combinadas de transporte y alojamiento. En su defecto, los contratos de consumo se rigen por el derecho del país del lugar de cumplimiento. En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por el derecho del lugar de celebración. Contratos de consumo
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA EN NUESTRO PAÍS ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL - ART CCYCN – LEY modificada por la ley
Jurisprudencia - Jurisdicción internacional CSJN, , “PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GIMENEZ, CARMEN ELIDA S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA” (FALLOS 329:4403) CSJN, , “ESCOBAR, ALDO ALBERTO Y OTROS C/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRA PARA FINES DETERMINADOS” (FALLOS 331:748) Resolvió en conflictos de competencia a favor del tribunal del domicilio del consumidor, justificando que las cláusulas insertas en un contrato de adhesión, entre las que se encontraba la prórroga de jurisdicción, deben ser interpretadas en el sentido más favorable a la parte más débil de la relación jurídica, la cual es el consumidor, según lo norma el art. 3 de la Ley , y teniendo en cuenta que el consumidor pudo desconocer su eventual sometimiento a litigar en extraña jurisdicción, sostuvo que ello puede afectar su derecho de defensa en juicio, en violación de los principios contenidos en el art. 37 inc. b de la Ley 24420
CNCOM., SALA C, 10/08/17, PÉREZ MORALES, GONZALO MARTIN C. BOOKING.COM ARGENTINA S.R.L. S. ORDINARIO. - APLICA ART CCYCN Pérez Morales, el actor, habría contratado a través del sitio el servicio de hospedaje mediante sendas reservas efectuadas respecto de dos hoteles ubicados en España y Francia. Tal reserva había sido abonada mediante la tarjeta de crédito del accionante y, posteriormente, éste habría requerido la cancelación de dicha operación y la restitución de los importes abonados, lo que habría sido denegado por la codemandada Booking.com Argentina S.R.L. En un primer momento la accionada negó haber tenido intervención en la contratación, alegando que el contrato se había realizado entre el actor y la sociedad Booking.comB.V, constituida en los Países Bajos Luego invocó que los tribunales argentinos no eran competentes, debiendo ser los tribunales del lugar de celebración del contrato y que, por otro lado, tampoco sería aplicable el derecho nacional de acuerdo a lo establecido por el CCyC La jurisdicción que corresponde al presente caso se encuentra determinada por el CCyC En este supuesto el domicilio de la demandada es en Argentina, y tampoco podría ser aplicable los términos y condiciones publicados en el sitio web por ser inadmisible el pacto de elección de foro (CCyC 2654 in fine). CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, SALA A, , “FAVALE ROQUE DANIEL Y OTRO D/ DESPEGAR.COM.AR S/ORDINARIO” APLICA ART CCYCN