FACTURACIÓN Manual ISS
Tecnología en Gestión de Procesos Administrativos de Salud COMPETENCIA: Desarrollar procesos administrativos y financieros en las instituciones de salud según delegación y protocolos establecidos FASE: Evaluación Elaborado por: Carlos Andrés Marín Nieto Fecha: Febrero de 2017 Centro de servicios de salud
INTRODUCCION QUE ES EL MANUAL DE TARIFAS : El Manual de Tarifas de la EPS del Seguro Social, es un instrumento de referencia de precios de actividades, intervenciones y procedimientos en salud, ajustados al Plan Obligatorio de Salud (POS)
Temas Conceptos Básicos Conceptos Básicos Estructura Estructura Estancia Estancia Servicios Profesionales Servicios Profesionales Anestesiólogo Anestesiólogo Derechos de Sala Derechos de Sala Liquidación de Cirugías Liquidación de Cirugías Excepciones Excepciones
MANUAL ISS/ Definición de Términos U.V.R. (Unidad de Valor Relativo) Es la medida de una intervención quirúrgica o procedimiento, en términos de la tecnología y tiempo empleado para su realización, complejidad del mismo y riesgo para el paciente. Intervención quirúrgica: Es la operación instrumental cruenta, total o parcial, de las intervenciones relacionadas en el Capítulo I de este Manual, que se practican para el diagnóstico o tratamiento de la enfermedad, el embarazo o accidente
2. Definición de algunos conceptos INTERVENCIONES O PROCEDIMIENTO BILATERALES Mismo cirujano en un mismo acto quirúrgico. Órganos pares o elementos anatómicos de los miembros superiores o inferiores. Cirugías iguales reconstructivas múltiples en miembros inferiores, que en forma simultanea efectúan dos especialistas de la misma especialidad.
INTERVENCIÓN QUIRURGICA O PROCEDIMIENTO MÚLTIPLE: Es aquel con distinto código, practicado al paciente en un mismo acto, por uno o más especialistas. VIA DE ACCESO: Es la entrada quirúrgica a un órgano o región por orificio natural o a través de una o más incisiones en piel y/o mucosas. ESTANCIA: Es el conjunto de recursos físicos, humanos y de equipamiento, disponibles como cama hospitalaria, para la atención de un paciente durante veinticuatro (24) horas.
REGION OPERATORIA: Es el área que se prepara bajo condiciones de asepsia y antisepsia para la práctica, en un mismo acto, de una o varias intervenciones o procedimientos URGENCIA: La alteración de la integridad física y/o mental de una persona causada por un trauma o enfermedad de cualquier etiología, que genere una demanda de atención medica inmediata y efectiva, tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte. Art. 119 y Art. 120
SALA ESPECIAL: Es el área física, ubicada dentro o fuera de la Unidad Quirúrgica, dotada con el equipamiento específico para la práctica exclusiva de un determinado tipo de procedimiento especializado, que además disponga de los equipos de soporte para atender las complicaciones inherentes a su realización. POLITRAUMATISMO: Compromiso grave por acción de violencia externa que afecta más de un órgano, cavidad y/o sistema vital.
Decreto 2423 de diciembre de 1996 INTERCONSULTA: Es el acto mediante el cual un especialista, a solicitud del especialista tratante, emite opinión diagnóstica o terapéutica sin asumir la responsabilidad directa en el manejo del paciente.
o : Consulta prequirúrgica o preanestésica: Es aquella que el especialista realiza a todo paciente, en forma ambulatoria, con anterioridad a la práctica del procedimiento quirúrgico, con el fin de planear el manejo perioperatorio, reducir la morbimortalidad y propiciar una buena relación médico paciente.
2.ESTRUCTURA- Còdigos CAPITULO I PROCEDIMIENTOS MEDICO QUIRURGICOS Código1NEUROCIRUGIA Código 2OFTALMOLOGIA Código 3ORL Código 4CIRUGIA DE CUELLO Código 5CIRUGIA CARDIOVASCULAR Código 6CIRUGIA DE TORAX
2.ESTRUCTURA - Còdigos CAPITULO I PROCEDIMIENTOS MEDICO QUIRURGICOS Código 7CIRUGIA ABDOMINAL Código 8PROCTOLOGICA Código 9UROLOGIA Y NEFROLOGIA Código 10CX DE MAMA Código 11GINECOLOGIA
2.ESTRUCTURA - Códigos CAPITULO I PROCEDIMIENTOS MEDICO QUIRURGICOS Código12OBSTETRICIA Código 13ORTOPEDIA Y TX. Código 14CX DE MANO Código 15CX PLASTICA Código 16ORAL-MAXILOFACIAL Código 17BIOPSIAS Código 18ENDOSCOPIAS
CAPITULO II PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TRATAMIENTO Código19LABORATORIO CLINICO Código 20PATOLOGIA Código 21IMAGENOLOGIA Código 22 MEDICINA NUCLEAR Código 31 ECOGRAFIAS Y RNM. Código 23UROLOGIA
CAPITULO II PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TRATAMIENTO Código 24NEUMOLOGIA Código 25CARDIOLOGIA HEMODINAMIA Y ELECTROFISIOLOGIA Código 26 NEUROLOGIA Código 27 ORL Código 28 PX DX OFTALMOLOGIA Código 29MEDICINA FISICA Y REHABILITACION
CAPITULO II PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TRATAMIENTO Código 30 SANGRE Y DERIVADOS Código 32Genética Código 33 QUIMIOTERAPIA Y RADIOTERAPIA Código 31Alergología Código 35 PSIQUIATRIA Y PSICOLOGIA Código 36AMBULATORIO DE SALUD ORAL - odontología
CAPITULO II Código 37 OTROS PROCEDIMIENTOS, DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS, G-O,CX, DERMATOLOGIA, TERAPIAS.
Para el reconocimiento y pago de las estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las instituciones: ARTICULO 42. a.Instituciones de primer nivel b.Instituciones de segundo nivel c.Instituciones de tercer nivel CAPITULO III SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS, ESTANCIAS,
CAPITULO III SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS, ESTANCIAS, Servicios Básicos Articulo 35. La estancia en todos los casos, comprende los siguientes servicios básicos : a. Médico hospitalario de piso ( no incluye médico tratante) b. Enfermera c. Auxiliar de enfermería d. Uso del equipamiento (bomba de infusión, lámpara de fototerapia, vacío, menaje, mobiliario, etc.) propio del inmueble, según el servicio
e.Dotación básica de elementos de enfermería f.Material de curación g. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto substancias de nutrición enteral o parenteral). h. Suministro de ropa de cama i.Aseo j. Servicios públicos k.Servicios y recursos de la entidad hospitalaria para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.). CAPITULO III SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS, ESTANCIAS,
ESTANCIA UCI En UCI incluye: Articulo 39. Servicio Básicos Vigilancia 24 horas Realización de cualquier procedimiento realizado por especialista de la unidad. Electrocardiogramas, encefalogramas, gasimetrías arteriales y arteriovenosas mixtas procedimientos neumológicos. ( distensibilidad, reclutamiento, resistencia pulmonar, oximetrías, etc.) Aplicación de sondas, cánulas y procedimientos de monitoria. Terapia respiratoria. (percusión, vibración, drenaje postural, succión, micro nebulización, acelerador de flujo, tos asistida y/o ejercicios respiratorios) Aire comprimido para funcionamiento de los equipos
INTERMEDIOS: Articulo 40 Se incluyen los mismos componentes de la estancia en Intensivos menos la asistencia ventilatoria QUEMADOS: Articulo 41. La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos del Artículo 35 de este Manual, los cuidados por parte de personal de enfermería capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos terapéuticos especializados.. Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados, están excluidos de la tarifa de la estancia y se pagarán hasta por el precio de adquisición, más el cinco por ciento (5%)..
CAPITULO III SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS, ESTANCIAS, INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL 38111Habitación unipersonal Habitación bipersonal Habitación de tres camas Habitación de cuatro o más camas INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 38121Habitación unipersonal Habitación bipersonal Habitación de tres camas Habitación de cuatro o más camas De acuerdo con la anterior clasificación, se pagará por el concepto de Estancia, las siguientes tarifas: ARTICULO 43
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 38131Habitación unipersonal Habitación bipersonal Habitación de tres camas Habitación de cuatro o más camas CAPITULO III SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS, ESTANCIAS,
INCUBADORA INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL 38715Sala especial INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 38725Sala especial INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 38735Sala especial89.150
CAPITULO III SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS, ESTANCIAS, UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL 38525General o Neonatal UNIDAD DE QUEMADOS INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL 38635Cuidado intensivo Cuidado intermedio80.225
CAPITULO III SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS, ESTANCIAS, UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 38825Sala especial INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 38826Sala especial
ARTICULO 43 Las tarifas establecidas en este Artículo, son los valores máximos a reconocer por la estancia hospitalaria. se determina que el día de ingreso del paciente se factura más no el del egreso, cualquiera que sea el servicio de hospitalización, la hora de entrada y de salida del mismo. Se exceptúa de esta disposición, el caso de permanencia inferior a 24 horas y que por cualquier circunstancia el paciente egrese del Centro Hospitalario; en dicho evento se paga la tarifa correspondiente a la estancia según el servicio que ocupó. CAPITULO III SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS, ESTANCIAS,
Cuando el paciente por prescripción médica es enviado de un servicio a otro, la tarifa de la estancia a reconocer, correspondiente al día en que se efectúe su traslado, será la de mayor valor de las utilizadas. CAPITULO III SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS, ESTANCIAS,
SERVICIOS PROFESIONALES Ayudante si el procedimiento es mayor a 50 UVR Dos ayudantes para cx extracorporanea, reemplazo de cadera, trasplantes y cx reconstructivas bilaterales múltiples en miembros Inf. Art.44 Parágrafo 2
CODIGOPROCEDIMIENTOUVR 7731 Apendicectom í a, ap é ndice no perforado 80 SE MULTIPLICA : VALORES CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PROFESIONALES CX ANEST AYUD MED. GRAL810 POR EL NUMERO DE UVRS DEL PROCEDIMIENTO UVR 80 UVR X 1270 = TOTAL CIRUJANO 80 UVR X 960 = TOTAL ANESTESIOLOGO 80 UVR X 360 = TOTAL AYUDANTE TOTAL HONORARIOS EJEMPLO
COBRO DE ANESTESIA En el caso que se aplique anestesia general, regional o en los bloqueos nerviosos realizados por Especialista en Anestesiología. La anestesia obstétrica únicamente da lugar al pago de los servicios profesionales en el evento que sea administrada por el especialista en anestesiología y su liquidación se efectuará con base en el valor de la UVR En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, relacionados en el Capitulo II de este Manual, que según criterio médico necesiten para su práctica de anestesia general o regional, por los servicios profesionales del especialista en anestesiología, se pagará el cincuenta por ciento (50% )
Se exceptúan los señalados en el art 45: 39105Sesión terapia electro convulsiva Procedimientos de quimioterapia en niños (sesión) Estudios radiológicos convencionales y de TAC Exámenes de resonancia magnética Examen médico Cardioversión de pacientes en tratamiento no quirúrgico Procedimientos de salud oral en niños (procedimiento integral)
SERVICIOS PROFESIONALES INTRAHOSPITALARIOS O AMBULATORIO Articulo 46 Se Pagara Asi: 39111Servicio de perfusionista (por intervención) Atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente no quirúrgico, obstétrico o psiquiátrico en instituciones de primero y segundo nivel de complejidad Atención diaria intrahospitalaria por el especialista tratante del paciente no quirúrgico, obstétrico o psiquiátrico, en instituciones de tercer nivel de complejidad Manejo diario del paciente en UCI por especialistas interconsultantes
39113Atención diaria intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente no quirúrgico u obstétrico Cardioversión de pacientes en tratamiento no quirúrgico Procedimientos de salud oral en niños (procedimiento integral) Atención diaria intrahospitalaria por el especialista tratante del paciente quirúrgico u obstétrico Atención diaria intrahospitalaria por el especialista tratante, del paciente psiquiátrico, en instituciones de segundo y tercer nivel de complejidad Atención diaria por el especialista tratante, para el paciente psiquiátrico en tratamiento y rehabilitación integral a nivel ambulatorio Valoración inicial intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente ingresado para estudio y/o tratamiento no quirúrgico u obstétrico Valoración inicial intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente ingresado para tratamiento no quirúrgico u obstétrico Valoración por el especialista de clínicas pediátricas, del recién nacido y el total de controles del sano durante su permanencia en el servicio de hospitalización
39120Valoración por el médico general, del recién nacido y el total de controles del sano durante su permanencia en el servicio de hospitalización Valoración inicial intrahospitalaria preparto Consulta pre-quirúrgica, por el especialista en clínicas quirúrgicas Consulta preanestésica Interconsulta médica especializada ambulatoria o intrahospitalaria, excepto UCI Consulta ambulatoria de medicina general Consulta ambulatoria de medicina especializada Participación en Junta médico quirúrgica de otros profesionales de la salud no médicos; por caso (máximo dos profesionales) Junta médico-quirúrgica (máximo cinco profesionales), especialista por caso Consulta de urgencias por médico especialista Consulta de urgencias por médico general Atención diaria en sala de observación de urgencias Consulta médica de urgencia con cuidado diario en hidratación Consulta médica de urgencia, más sutura de heridas34.530
ARTICULO 46 Las tarifas correspondientes a los conceptos "Valoración", “Consulta Preanestésica“ y “Consulta Prequirúrgica Ambulatoria” se pagarán por una sola vez en cada paciente, siempre y cuando se cause el servicio, cualquiera sea el número de UVR de la intervención o procedimiento practicado. En tratamientos no quirúrgicos u obstétricos, el valor es adicional al establecido por la atención diaria intrahospitalaria SERVICIOS PROFESIONALES INTRAHOSPITALARIOS O AMBULATORIO
PARAGRAFO 3.No hay lugar al reconocimiento de valoración inicial intrahospitalaria, en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el Centro Hospitalario, después de su nacimiento, requiera hospitalización y del paciente psiquiátrico en programa de rehabilitación integral ambulatoria PARAGRAFO 5. La atención diaria en sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia.
DERECHOS DE SALA Articulo 48 Derechos de sala comprenden: utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, el instrumental y la ropa reutilizable o desechable; los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes y de la sala de recuperación hasta por seis horas
DERECHOS DE SALA Articulo 48 De 20 hasta 450 UVR según tabla. En procedimientos con más de 450 UVR corresponden al producto de multiplicar el numero de UVR por BILATERALESSe reconoce el 75% adicional. MULTIPLES POR IGUAL VIA DE ACCESO Por las adicionales el 50% de la segunda en número de UVR o igual a la primera. MULTIPLES POR OTRA VIA DE ACCESO Por las adicionales el 50% de la segunda en número de UVR o igual a la primera.
DERECHOS DE SALA POR DIFERENTE VIA DE ACCESO EL MISMO ESPECIALISTA 50% Entre las adicionales con el mayor número de UVR. VARIOS ESPECIALISTA POR IGUAL O DIFERENTE VIA DE ACCESO PRIMERA 100% SIGUIENTES 50%
PARAGRAFO 2. En la atención del parto, los derechos de sala incluye además la utilización de las Unidades de trabajo de parto, post parto y de observación del recién nacido. PARAGRAFO 7.Los derechos de quirófano procede facturarlos únicamente cuando el procedimiento desde el punto de vista técnico- científico no sea posible practicarlo en sala especial, consultorio, sala de yesos o de pequeña cirugía.
DERECHOS DE SALA Articulo 49 procedimientos terapéuticos y diagnósticos En las intervenciones y procedimientos terapéuticos y diagnósticos relacionados en el Capítulo I de este Acuerdo, con excepción de los de endoscopia, que para su práctica exija el uso de una sala especial, trátese de uni, bilateral o múltiple, por el uso se reconocen derechos de sala al 50% del valor correspondiente por UVR. SALA DE HEMODINAMIA 60%sobre la tárifa del Px efectuado. Art 49 Paragrafo 2. ORTOPEDIA Y TOMAS DE BIOPSIA. Art. 50 Que se realicen en consultorio el valor de los derechos de sala es el 25% de los determinados por UVR.
PROCEDIMIENTOS ENDOSCOPIA. Art % del valor de la UVR PROCEDIMENTOS DE SALUD ORAL en un menor de edad que requieran anestesia general y quirófano aplica el 80% sobre la tarifa establecida. PARAGRAFO 4.Los derechos de sala especial procede facturarlos únicamente cuando el procedimiento desde el punto de vista técnico- científico no sea posible efectuarlo en consultorio, sala de yesos o de pequeña cirugía.
39209HASTA 20 UVR DE 21 HASTA 30 UVR DE 31 HASTA 40 UVR DE 41 HASTA 50 UVR DE 51 HASTA 60 UVR DE 61 HASTA 70 UVR DE 71 HASTA 80 UVR DE 81 HASTA 90 UVR DE 91 HASTA 100 UVR DE 101 HASTA 110 UVR DE 111 HASTA 130 UVR DE 131 HASTA 150 UVR DE 151 HASTA 170 UVR DE 171 HASTA 200 UVR DE 201 HASTA 230 UVR DE 231 HASTA 260 UVR DE 261 HASTA 290 UVR DE 291 HASTA 320 UVR DE 321 HASTA 350 UVR DE 351 HASTA 380 UVR DE 381 HASTA 410 UVR DE 411 HASTA 450 UVR TABLA LIQUIDACION DE SALAS PARA CX
UVR 80 UVR X 1270 = TOTAL CIRUJANO 80 UVR X 960 = TOTAL ANESTESIOLOGO 80 UVR X 360 = TOTAL AYUDANTE TOTAL HONORARIOS DERECHOS DE SALA BUSCAMOS EL VALOR EN LA TABLA 39215DE 71 HASTA 80 UVR TOTAL CON DERECHOS DE SALA
DERECHOS DE SALA EN URGENCIAS 39201Derechos sala de observación institución primer nivel Derechos sala de observación institución segundo nivel Derechos sala de observación institución tercer nivel Derechos de sala para sutura de heridas Derechos de sala para curaciones5.690 Articulo 53 se reconoce únicamente cuando el paciente reciba atención en el servicio por un período superior a dos (2) horas. Los derechos de sala para curaciones, incluyen: uso del consultorio o sala, instrumental, anestesia local y servicio de enfermería.
DERECHOS SALA DE RECUPERACIÓN INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL 38915Sala de recuperación INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 38925Sala de recuperación INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 38935Sala de recuperación El pago procede únicamente cuando por cualquier intervención quirúrgica o procedimiento practicado, un paciente ambulatorio u hospitalizado, deba permanecer en la Unidad después de las primeras seis (6) horas posquirúrgicas.
Cuando en concepto del especialista la recuperación debe hacerse en cuidado intensivo o intermedio y la permanencia en estas Unidades sea por un período inferior a veinticuatro horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que esté ocupando el paciente, por este concepto se reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la Unidad donde se atendió la recuperación
De 20 hasta 170 UVR seg ú n tabla. En procedimientos con m á s de 170 UVR se pagar á n de acuerdo con su consumo BILATERALESSe reconoce el 75% adicional. MULTIPLES POR IGUAL VIA DE ACCESO Por las adicionales el 50% de la segunda en n ú mero de UVR o igual a la primera. MULTIPLES POR OTRA VIA DE ACCESO Por las adicionales el 50% de la segunda en n ú mero de UVR o igual a la primera. MATERIALES, SUMINISTROS ARTICULO 55.
Los materiales de sutura, curación, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el quirófano, así como los que se suministren en la sala de recuperación, se pagarán de acuerdo con los siguientes valores: MATERIALES, SUMINISTROS ARTICULO 55.
39301HASTA 20 UVR DE 21 HASTA 30 UVR DE 31 HASTA 40 UVR DE 41 HASTA 50 UVR DE 51 HASTA 60 UVR DE 61 HASTA 70 UVR DE 71 HASTA 80 UVR DE 81 HASTA 90 UVR DE 91 HASTA 100 UVR DE 101 HASTA 110 UVR DE 111 HASTA 130 UVR DE 131 HASTA 150 UVR DE 151 HASTA 170 UVR MATERIALES, SUMINISTROS ARTICULO 55.
CODIGODESCRIPCION VALOR ESPECIALISTAS DE CL Í NICAS QUIR Ú RGICAS O GINECOOBST É TRICAS ESPECIALISTAS EN ANESTESIOLOG Í A M É DICO AYUDANTE QUIR Ú RGICO TOTAL HONORARIOS DERECHOS DE SALA 39215DE 71 HASTA 80 UVR TOTAL HONORARIOS + SALA MATERIALES QUIRURGICOS 39307DE 71 HASTA 80 UVR TOTAL HONORARIOS + SALA+ MATERIALES QX MATERIALES, SUMINISTROS ARTICULO 55.
Los materiales de sutura y curación, que se utilicen en el quirófano y sala de recuperación, durante la realización de una intervención quirúrgica o procedimiento con más de 170 UVR, ó múltiples en las que haya alguna con éste o un mayor número de Unidades, se pagarán de acuerdo con su consumo hasta por el precio de adquisición más el cinco por ciento (5%). MATERIALES, SUMINISTROS ARTICULO 55.
En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos que se efectúen en sala especial, o para la práctica de los procedimientos de endoscopia a que se refiere el Artículo 51 del Manual, por concepto de material de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, utilizados en la sala y en recuperación, cualquiera sea el número de Unidades asignadas, el Instituto pagará el siguiente valor Material de sutura y curaci ó n, agentes y gases anest é sicos, en sala especial
MATERIALES, SUMINISTROS ARTICULO 55. PARAGRAFO 3.Los materiales de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, utilizados durante la realización de cualquiera de los procedimientos o exámenes relacionados con los códigos 39105, 39106, y del Artículo 45, en el Artículo 50 de este Manual o de sutura de heridas (39204) y curaciones (39205), se pagarán con la siguiente tarifa: Materiales de sutura y curaci ó n, agentes y gases anest é sicos 9.410
PARAGRAFO.Los materiales de sutura y curación, agentes y gases anestésicos que se consuman en la práctica de los procedimientos 39107, 39108, 39149, , y contenidos en los Artículos 21 y 45 de este Manual, se pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa: Materiales de sutura y curaci ó n, agentes y gases anest é sicos MATERIALES, SUMINISTROS ARTICULO 55.
Los materiales de sutura y curación a que se refiere este Artículo, incluye los siguientes elementos: algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas excepto de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, llaves de dos o mas vías, agrafes, suturas de cualquier tipo (catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliéster, polipropileno, acero inoxidable). MATERIALES, SUMINISTROS ARTICULO 55.
Los suministros de prótesis y órtesis; injertos, homoinjertos, válvulas, catéteres y sondas; tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas y medias ortopédicas; equipos de presión venosa central, marcapasos; elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos, sustancias de nutrición enteral y parenteral, gases de uso intraocular, líquidos perfluorocarbonados para oftalmología, material viscoelástico, kit de aféresis y para transfusión autóloga y rescate mecánico intrahospitalario, trocar fungible para primera punción, STENTS y otros elementos de uso médico, distintos a los definidos en el Parágrafo 6 del Artículo 55 de este Manual, utilizados en la práctica de cualquier intervención quirúrgica o procedimiento relacionado en el Capítulo I y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, cuando no se trate de los utilizados en la realización de un examen o procedimiento contenido en el Capítulo II, definidos en el Artículo 105 como integrantes de la tarifa, los pagará el Instituto hasta por el precio de adquisición más el cinco por ciento (5%).Artículo 105 MATERIALES, SUMINISTROS FACTURABLES ARTICULO 58.
MATERIALES CURACION Por material de curación se entienden todos los suministros que se utilicen en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel y mucosas, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días en que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de una complicación, por concepto de materiales se pagará diariamente la suma de Materiales de curaci ó n por complicaciones intrahospitalarias
FACTURACION OXIGENO MANUAL ISS M 3 -Catéter ó c.nasal 0.14 hora o frac. -Máscara0.38 -Ventury % % % Tubo en “T”0.42 -Cámara de Hood0.33 -Ventilador mecánico0.58 M. TARIFARIO SEGÚN CONSUMO CATALOGO VENTA AL PUBLICO
EJEMPLO LIQUIDACION OXIGENO -Cánula Nasal : 3 hrs – 20 mtos 3 hrs x 0.14 M 3 = 0.42 M 3 -Máscara: 25 mtos 0 hrs x 0.38 M 3 = 0.0 M 3 -Ventilador mecánico:75 hrs- 38 mtos 76 hrs x 0.58 M 3 = M 3 Valor M 3 :0.42 M 3 x $$__ = $$ __ M 3 x $$__ = $$ __
Muchas Gracias