CONDUCENCIA, PERTINENCIA Y UTILIDAD DE LA PRUEBA.

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Transcripción de la presentación:

CONDUCENCIA, PERTINENCIA Y UTILIDAD DE LA PRUEBA

¿QUÉ ES LA PRUEBA? a) en el sentido como medio de prueba, son los distintos elementos de juicio, aportados por las partes u obtenidos por el juez a fin restablecer la existencia de hechos relacionados con un proceso. b) también se entiende como prueba la acción de probar, de hacer la prueba, como cuando se dice que le corresponde probar al actor que esgrime la prueba del hecho por el afirmado,y c) la voz prueba es también el fenómeno psicológico, el estado del espíritu producido en el juez por todos los elementos de convicción allegados al juicio, con la finalidad de llegar a la certeza de hechos sobre los cuales se deba de pronunciar; definiendo la certeza, como el conocimiento seguro que se tiene de algo. Debe estar revestida de la triada fundamental de: conducencia, pertinencia y utilidad para que pueda ser tenida en cuenta en el proceso.

DERECHO A OFRECER MEDIOS PROBATORIOS Y A QUE SEAN ADMITIDOS CONDUCENCIACONDUCENCIA UTILIDADUTILIDAD SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE: PERTINENCIAPERTINENCIA «DICHOS REQUISITOS PERMITEN QUE EL DERECHO A LA PRUEBA NO COLISIONE CON OTROS PRINCIPIOS PROCESALES, COMO CELERIDAD, ECONOMÍA PROCESAL,ETC.»

DEFINICIÓNEJEMPLO 1.-CONDUCENCIA: Es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho. Será inconducente o no idóneo, aquel medio probatorio que se encuentre prohibido en determinada vía procedimental o prohibido para verificar un determinado hecho. La conducencia es una cuestión de derecho, porque se trata de determinar si el medio utilizado, presentado o solicitado es legalmente apto para probar el hecho. La prueba inconducente es rechazada in limine en la mayoría de los códigos. En un proceso X se está ventilando el hurto de un bien inmueble supuestamente de propiedad de Jairo Pérez, y este, por intermedio de su Abogado aporta al proceso como medio de prueba de la titularidad del bien “un escrito” donde se dice que Carlos Ruiz se lo vendió; en este caso afirmamos que la prueba aportada que demostraría la propiedad del bien inmueble no es conducente para demostrar la propiedad, porque en este caso solo el certificado de tradición es prueba de conducencia, ya que la ley no admite otro medio probatorio.( la persona que este registrada en el certificado de tradición es el legítimo dueño). 2.- PERTINENCIA: Es la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso (introducir) y los hechos que son tema de la prueba en este (que ya estaban). En otras palabras, es la relación de facto que se da entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso. En un proceso se está investigando el homicidio de un reconocido comerciante de una ciudad, uno de sus trabajadores por intermedio del fiscal que adelanta la investigación pretende hacer llegar al juez una factura vieja de unas botas que el trabajador compro, prueba esta que nada tiene que ver con la investigación, y que por lo mismo es impertinente. 3.- UTILIDAD: Es la facultad de llevar probanzas que presten servicios en el proceso para la convicción del Juez, toda prueba que no tenga este propósito debe ser rechazada de plano. Si en el primer ejemplo el Sr. Jairo Pérez hubiera aportado el certificado de tradición con el inmueble a su nombre, además de ser la prueba pertinente sería útil.

En general toda prueba que es pertinente y conducente es útil; hay casos en que esta premisa no se da, como cuando se llevan pruebas encaminadas a demostrar hechos contrarios a una presunción de derecho, cuando se trata de demostrar el hecho presumido, cuando el hecho está plenamente demostrado en el proceso y cuando se trate de desvirtuar lo que ha sido objeto de juzgamiento y que ha hecho tránsito a cosa juzgada.