Marco conceptual de la trata de personas

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Transcripción de la presentación:

Marco conceptual de la trata de personas

Marco Normativo Internacional Convención de las Naciones Unidad contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidad contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Convención Americana sobre Derechos Humanos Art. 6.

4. Discriminación de la Mujer Tratados relativos a la Trata de Personas - Instrumentos Jurídicos internacionales previos que contienen normas y medidas para combatir la explotación de personas, especialmente de mujeres y NNA 1. Esclavitud a) Convención relativa a la Esclavitud 1926 b) Convención Suplementaria Relativa a la Esclavitud 1926 c) Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Prohibición de la esclavitud) 2. Explotación sexual a) Convenio internacional para la Represión de la Trata de Blancas b) Convención Internacional para la supresión del Tráfico de Mujeres y Niños1921 c) Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena 1949 d) Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores 1996 3. Trabajo Forzado a) Convenio No. 29 de la OIT sobre Trabajo Forzado b) Convenio No. 105 de la OIT relativo a la Abolición del Trabajo Forzado 1957 c) Convenio 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil 1999 4. Discriminación de la Mujer a) Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer 1979 b) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer 1996 5. Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a) Convención Interamericana sobre el tráfico internacional de menores 1994 b) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en Pornografía 2000 6. Derecho Internacional Humanitario a) Obligación de trato humano a población protegida en el artículo 3 común de los 4 Convenios de Ginebra 1949 b) Protocolo II 7. Estatuto de Roma a) Art. 7 (1) (C) (2) (C) Esclavitud y trata son delitos de lesa humanidad (ataque generalizado con conocimiento) b) Art. 8 (2). Crimen de Guerra (plan o política)

En documentos internacionales Declaración de Viena de 1993 “La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas. Esto puede lograrse con medidas legislativas y con actividades nacionales y cooperación internacional en esferas tales como el desarrollo económico y social, la educación, la atención a la maternidad y a la salud y el apoyo social.” Numeral: 18 Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo 1994 Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijin 1995

Delito Transnacional …el delito será de carácter transnacional si: a) Se comete en más de un Estado; b) Se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; c) Se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o d) Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado. Convención de las Naciones Unidad contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Artículo 3.2

Trata de Personas Para los fines del Protocolo: Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidad contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Artículo. 3.

Marco Normativo Nacional: trata de personas Artículo 153°.- Trata de personas El promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción, o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza, u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con FINES de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, a la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña, o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior.

Elementos objetivos del tipo penal

ACTIVIDAD FINES MEDIOS Elementos de la trata de personas ACTIVIDAD captación/traslado/ acogida/recepción FINES MEDIOS EXPLOTACIÓN expl. prostitución ajena/expl. sexual/ trabajos-servicios forzados/ esclavitud/servidumbre/ extracción de órganos amenaza/fuerza/fraude coacción/engaño/abuso En el caso de niñas y niños se considerará trata incluso cuando no se utilicen los medio

Fenomenología del Circuito de la Trata de personas

Delitos relacionados con el delito de trata de personas

Delitos relacionados con el delito de trata de personas

Delitos relacionados con el delito de trata de personas

Delitos relacionados con el delito de trata de personas

Delitos relacionados con el delito de trata de personas

Delitos relacionados con el delito de trata de personas

Delitos relacionados con el delito de trata de personas

TRÁFICO ilícito de migrantes DELITO CONTRA EL ESTADO DIFERENCIAS TRÁFICO ilícito de migrantes Paso fronterizo ilícito Documentos ilegales Acto voluntario Producto: un servicio (entrada irregular en otro Estado) TRATA de personas Paso fronterizo regular, ilícito/trata interna Documentos legales o ilegales + retención de documentos Coacción y Explotación repetida + movimiento restringido y controlado Producto: una persona Negocio lucrativo comercio con seres humanos Redes criminales Cuando hablamos de tráfico, siempre hay un paso fronterizo ilícito, con documentos ilegales. y en todo caso, es un acto voluntario. Mientras que la trata no implica un paso fronterizo, por ejemplo la trata interna ocurre a dentro del mismo país. Los documentos pueden ser legales o ilegales. Y no es para nada un acto voluntario, siempre es un movimiento controlado. La trata es un delito contra los Derechos Humanos, mientras que el tráfico es un delito contra el estado. DELITO CONTRA EL ESTADO DELITO CONTRA LOS DD.HH

Marco Normativo Nacional: modalidades agravadas de la trata de personas Artículo 153°-A.- Formas agravadas de la Trata de Personas La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36° incisos 1, 2, 3, 4, y 5 del Código Penal, cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública; 2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito. 3. Exista pluralidad de víctimas; 4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz; 5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. 6. El hecho es cometido por dos o más personas La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando: 1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima. 2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. 3. El agente es parte de una organización criminal.

Leyes que penalizan trata de personas en países de América Latina Argentina Belice Bolivia Brasil Canadá Chile Ley 26364/2008 Prevención y Sanción Trata de Personas y Asistencia a víctimas Ley 2003 Trata de Personas Ley 3325/2006 Trata y Tráfico de Personas Ley del 18 de enero 2006 y Trata y Tráfico de Personas y otros delitos relacionados Decreto 6347/2008 Plan Nacional de la Trata de Personas Ley 1106/2005 Código Penal Ley de Inmigración y Protección para los Refugiados, junio 2002 Ley-49, Para enmendar el Código Penal Art. 367 Código Penal Colombia Costa Rica Ecuador El Salvador Estados Unidos Guatemala Ley 985/2005 Medidas contra la Trata de Personas y normas para la atención y protección de las víctimas Decreto 4319/2006 Cuenta especial Art. 172 Código Penal Decreto 32824 Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas Decreto 1823/2006 Combate al tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual laboral; y, otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños/as y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores Decreto 1981/2004 Ley 15/16/2005 Art. 367-B Código Penal Ley de reautorización Protección a Víctimas de Trata, 2008 Ley de Protección a Víctimas de trata y Violencia 2000 Decreto 9-2009 Ley contra la Violencia Sexual , explotación y Trata de personas Art. 194 Código Penal Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay Perú Art. 149 Código Penal Ley 27/11/2007 Trata de Personas Art. 40 Título IV Constitución Decreto Ejecutivo 97/2004 Comisión Intersectorial de Alto Nivel Decreto 5093/2005 Prevención y combate a la Trata de Personas Ley No 137/2003 Tráfico Ilícito Migrantes y Trata Personas Ley 28950/2007 Decreto Supremo No2/2004 Crea grupo Trabajo Permanente Trata Personas República Dominicana Uruguay Venezuela   Ley 137-03/2003 Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas Ley 18250/2008 Tráfico y Trata de Personas Art. 54 Constitución Fuente: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

En el Perú… Resolución Legislativa Nº 27527, del Congreso de la República, 4 de octubre 2001, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia organizada transnacional y sus dos protocolos adicionales: “protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños / Ratificada por Decreto Supremo 088-2001-RE, de 19 noviembre 2001 (Diario El Peruano 20 noviembre de 2001). Decreto Supremo Nº 002-2004- IN que constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas (Diario El Peruano 20 de febrero de 2004) Ley Nº 28251 que modifica e incorpora artículos IX, X y XI del Título IV, del Libro Segundo del Código Penal, de 7 de junio de 2004 (Diario El Peruano …..) Resolución Ministerial Nº2570-2006-IN/0105 por el que se institucionaliza el “Sistema de Registro y Estadísticas del delito de trata de personas y afines (RETA)”, (29 de diciembre de 2006) Ley Nº 28950 contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, 12 de enero de 2007 (Diario El Peruano 16 enero 2007) Resolución Ministerial Nª 129-2007-IN/0105, por el que aprueban directiva “Procedimientos para el ingreso, registro y consulta y reporte de datos del sistema de registro y estadística del delito de trata de personas y afines (RETA)”, de 23 febrero 2007 Plan Nacional de Acción contra la trata de personas en el Perú 2007-2013. Validado por el Grupo Multisectorial el 3 de julio de 2007. (Pendiente de aprobación y publicación por parte del Estado peruano) Reglamento de la Ley Nº 28950 – Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-IN (Diario El Peruano de 30 noviembre de 2008)

GRACIAS www.oimperu.org Gabriela Neira Hidalgo gneira@iom.int