De Frente a Tus Derechos

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Transcripción de la presentación:

De Frente a Tus Derechos

ASPECTOS JURIDICOS DE LA COINFECCIÓN VIH/TB ACCESO Y DISCRIMINACIÓN GUSTAVO CAMPILLO Presidente Fundación Red de Apoyo Social de Antioquia. RASA. Presidente Mesa Nacional de Cáncer

INDICE I. Principales Barreras de Acceso. II. Problema Jurídico.

INDICE I. Principales Barreras de Acceso. II. Problema Jurídico.

NORMATIVIDAD VIGENTE Autorregulación El acto profesional se caracteriza por: La autonomía profesional. La relación entre el profesional de la salud y el usuario. Esta relación genera una obligación de medio, basada en la competencia profesional. Ley 1438, 19 de Enero 2011, Artículo 104º

ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008 TRÁMITES ADMINISTRATIVOS 4.4.6.3. Garantizar el acceso a los servicios libre de trámites y procedimientos administrativos engorrosos e innecesarios. Los trámites de verificación y autorización de servicios no podrán ser trasladados al usuario son responsabilidad exclusiva de la IPS y de EPS correspondiente Demora excesiva en el acceso al servicio No impongan una carga que no le corresponde asumir al usuario www.SiaMisDerechos.org

CUMPLIMIENTO CABAL Fallos de Tutela “El MSPS, en ejercicio de sus competencias y como entidad encargada de la dirección, orientación y coordinación del SGSSS…., se permite recordar a los destinatarios de la presente circular el deber que les asiste de abolir todas las barreras de acceso que impidan el cumplimiento efectivo del derecho a la salud de los usuarios y, por ende, la obligación que tienen de dar estricto cumplimiento a los fallos de tutela.” DIARIO OFICIAL 48434, Bogotá, D. C., viernes, 18 de mayo de 2012, Ministerio de Salud y Protección Social, Circulares, CIRCULAR NÚMERO 000021 DE 2012 (mayo 18)

CUMPLIMIENTO CABAL Fallos de Tutela “Lo anterior, en cuanto los usuarios han puesto en conocimiento de este Ministerio la problemática que enfrentan cuando requieren hacer efectivo su derecho a la salud, como consecuencia de la aplicación de dichos fallos, manifestando que algunas EPS y/o IPS condicionan la ejecución y cumplimiento de los mismos al agotamiento de otros trámites administrativos como la convocatoria a los CTC o al diligenciamiento de formatos cuya finalidad exclusivamente está orientada al recobro de la actividad, intervención, insumo, medicamento, dispositivo o procedimiento en salud ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).” DIARIO OFICIAL 48434, Bogotá, D. C., viernes, 18 de mayo de 2012, Ministerio de Salud y Protección Social, Circulares, CIRCULAR NÚMERO 000021 DE 2012 (mayo 18)

El mínimo vital no es una cuestión ‘cuantitativa’ sino ‘cualitativa’ ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008 COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS 4.4.5. Los pagos no pueden constituir barreras de acceso a los servicios de salud para quienes no tienen la capacidad económica de sufragarlos. 4.4.5.3. Determinación de la capacidad económica, en cada caso concreto. No tiene los recursos para sufragar cierto costo Cuando se afecta su “mínimo vital’” El mínimo vital no es una cuestión ‘cuantitativa’ sino ‘cualitativa’

ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008 TRANSPORTE Y HOSPEDFAJE 4.4.6.2. El transporte y la estadía como medio para acceder a un servicio. El transporte y hospedaje no son servicios médicos, en ciertos eventos el acceso al servicio depende de que sean financiados el desplazamiento y estadía en el lugar donde se le pueda prestar atención médica. Paciente Acompañante

INDICE I. Principales Barreras de Acceso. II. Problema Jurídico.

Problema Jurídico “El derecho constitucional a la salud contempla, por lo menos, el derecho a acceder a los servicios de salud que se requieran (servicios indispensables para conservar la salud, en especial, aquellos que comprometan la vida digna y la integridad personal).” Sentencia T-760, Corte Constitucional Colombiana, Magistrado. Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinoza. Julio 31 de 2008 (mayo 18)

Problema Jurídico “La atención integral a las personas infectadas por VIH y enfermas de Sida, incluirá los medicamentos requeridos para controlar la infección, que en el momento se consideren eficaces, para mejorar la calidad de vida de la persona infectada.” Decreto 1543 de 1997, artículo 9º.

Nº DE TUTELAS EN COLOMBIA SEGÚN DEPARTAMENTO Problema Jurídico Nº DE TUTELAS EN COLOMBIA SEGÚN DEPARTAMENTO Periodo 2010 – 2011 DEPTO. 2010 2011 Variación % Nº Tutelas Part. % Antioquia 89.129 22,10 98.646 24,34 10,68 Bogotá, D.C 68.469 16,97 69.793 17,22 1,93 Valle del Cauca 36.834 9,13 41.343 10,20 12,24 Santander 16.791 4,16 19.658 4,85 17,07 Atlántico 20.744 5,14 16.796 4,14 -19,03 En Antioquia, Medellín concentra el 79,6% de las tutelas LA TUTELA Y EL DERECHO A LA SALUD 2011, 20 AÑOS 1992 – 2011, Defensoría del Pueblo, Bogotá D.C. 2012.

PORCENTAJE DE NEGACIONES POS Problema Jurídico PORCENTAJE DE NEGACIONES POS Periodo 2011 AÑO Contributivo Subsidiado General 2011 64,16% 70,26% 67,81 % El 67,81% de las solicitudes en las tutelas en salud se encuentra incluido dentro del POS y es el régimen subsidiado el que presenta el mayor número de ellas. En tratamientos, el 88,58% de las solicitudes se encuentra incluido en el POS, y es mayor en el régimen subsidiado.c LA TUTELA Y EL DERECHO A LA SALUD 2011, 20 AÑOS 1992 – 2011, Defensoría del Pueblo, Bogotá D.C. 2012.

Ética medica “El médico usará los métodos y medicamentos a su disposición o alcance, mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad.” Ley 23 de 1981, Artículo 13º.

Formulación Medicamentos No POS GARANTÍA DE ACCESO EXCEPCIONAL A LOS MEDICAMENTOS. Para garantizar el derecho a la vida y a la salud a las personas, podrán formularse medicamentos no incluidos en el manual de que trata el presente Acuerdo, previa aprobación del Comité Técnico Científico. Acuerdo 003 DE 2009, Artículo 55º. CRES.

Jurisprudencia Constitucional “La jurisprudencia ha considerado que el concepto del médico tratante prevalece cuando se encuentra en contradicción con el de funcionarios de la EPS: la opinión del profesional de la salud debe ser tenida en cuenta prioritariamente por el juez. En los casos de confrontación entre el concepto del médico tratante y el CTC, la jurisprudencia ha seguido la regla general haciendo que prevalezca el concepto del médico sobre el del Comité .” Corte Constitucional, Sentencia T-941. Magistrado ponente Dr. Jaime Araujo Rentería. Noviembre de 2007.

Jurisprudencia Constitucional Esta Corporación atendiendo la naturaleza administrativa de estos organismos, ha precisado (i) que su concepto no es indispensable para que el medicamento requerido por un usuario le sea otorgado y (ii) no pueden considerarse como una instancia más entre los usuarios y las E.P.S. Corte Constitucional, Sentencia T-939. Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería. Noviembre de 2007.

Jurisprudencia Constitucional “Así las cosas, es claro que aunque existan normas de carácter legal que establecen que determinados tratamientos no pueden ser otorgados por estar expresamente excluidos del POS, dentro de un Estado Social de derecho, la normatividad no puede servir de fundamento para desconocer derechos fundamentales.” Corte Constitucional Sentencia T-238/03

Jurisprudencia Constitucional Sentencia C-800/03 En ningún caso se podrá interrumpir el servicio de salud específico que se venía prestando, cuando de él depende la vida o la integridad de la persona, hasta tanto la amenaza cese u otra entidad asuma el servicio.

De Frente A Tus Derechos FUNDACIÓN RASA De Frente A Tus Derechos Número único 4480464 Línea Gratuita Nacional 018000527272 Cra. 71 No. 45E 125 fundacionrasa@une.net.co www.Siamisderechos.org

Gracias!!!!!!!!