Y EXONERACIONES DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

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Transcripción de la presentación:

Y EXONERACIONES DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES INAFECTACIONES Y EXONERACIONES DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Expositora: Doris Muñoz García

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ ARTÍCULO 74° (segundo párrafo) Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.

ARTÍCULO 74° - CONSTITUCIÓN El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Aspectos relevantes Fundamentos de constitucionalidad formal artículo 74° y numeral 4 del artículo 195° Constitución Potestad tributaria municipal ejercida por mandato constitucional Ley de Tributación Municipal y Ley Orgánica de Municipalidades Límites constitucionales para la regulación de la potestad tributaria municipal Reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y capacidad contributiva

POTESTAD TRIBUTARIA Gobiernos Locales Ordenanza Crea, modifican o suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas con los límites que la ley señala

LÍMITES POTESTAD TRIBUTARIA Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27976 Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF

SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL ARTÍCULO 70° - LOM SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente.

CÓDIGO TRIBUTARIO T.U.O.-Decreto Supremo N° 135-99-EF Norma II del TPCT IMPUESTO CONTRIBUCIÓN TASA

Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 Artículo 69° Son rentas municipales: Los tributos creados por ley a su favor. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos.

Norma VIII del Código Tributario En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.

IMPUESTOS GOBIERNO LOCAL IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO A LA ALCABALA IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS

IMPUESTO PREDIAL Es aquél que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.

IMPUESTO PREDIAL GOBIERNO CENTRAL, REGIONAL Y LOCAL ENTIDADES EDUCATIVAS ENTIDADES RELIGIOSAS PENSIONISTAS

Inafectación Están inafectos al pago del Impuesto Predial los predios de propiedad del gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales. Inciso a) artículo 17 L.T.M.

ANTECEDENTES NORMATIVOS VIGENCIA Decreto Ley N° 19654 Ley N° 23552 Decreto Legislativo N° 776 1/1/1973 a 31/12/1983 1/1/1983 a 31/12/1993 1/1/1994 a Actualidad

Impuesto Predial Ley N° 23552 Decreto Ley N° 19654 Impuesto al Valor del Patrimonio Predial Decreto Ley N° 19654 Impuesto al Patrimonio Predial No Empresarial No estaban afectos, los predios de propiedad del gobierno central, de las instituciones públicas descentralizadas, de los gobiernos locales y regionales. Exoneraba a los predios de propiedad del gobierno central, instituciones públicas descentralizadas, gobiernos locales y regionales.

Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo N° 156-2004-EF (Antes Decreto Legislativo N° 776) Están inafectos al pago del Impuesto Predial los predios de propiedad del gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales.

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL N° 0869-4-1999 N° 4804-5-2002 N° 4165-5-2002 N° 4161-5-2002 N° 2453-5-2003 N° 5651-2-2003 N° 3943-4-2004 LA INAFECTACIÓN NO ALCANZA A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS POR NO SER PARTE INTEGRANTE DEL GOBIERNO CENTRAL, ENTENDIDO COMO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MATRIZ DEL GOBIERNO CENTRAL

Resoluciones del Tribunal Fiscal “…en el caso de bienes de propiedad del Estado entendido en forma genérica, debe considerarse como propietario al Gobierno Central, por lo que le alcanza la inafectación … establecida en el inciso a) del artículo 17°, no pudiendo atribuirse la calidad de responsables del pago del impuesto a terceros al encontrarse identificado al propietario y estar inafecto…” N° 780-2-2000 N° 3944-4-2004

ENTIDADES RELIGIOSAS

Infectación Entidades Religiosas Están inafectos los predios de propiedad de: “Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos” inciso d) del artículo 17° L.T.M.

Entidades Religiosas El beneficio de infectación se pierde Parcial Fines USO lucrativos Total Párrafo final artículo 17° L.T.M.

Infectación Entidades Religiosas Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú suscrito el 19 de julio de 1980 y aprobado por el Decreto Ley N° 23211 Artículo X establece que las jurisdicciones y comunidades religiosas de la Iglesia Católica en el Perú continuarán gozando de los beneficios tributarios otorgados

ENTIDADES RELIGIOSAS RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 7858-3-2001 SI EL PREDIO ESTABA DESTINADO A TEMPLO Y OTROS USOS (ESCUELA Y ESPARCIMIENTO) DEBE APLICARSE LA INAFECTACIÓN EN LA PROPORCIÓN DEL ÁREA TOTAL QUE SEA ATRIBUIDA A TEMPLO

PREDIO - RESIDENCIA DE SEMINARISTAS R.T.F. N° 3632-7-2009 Convento y casa - los inmuebles destinados a vivienda de sus miembros acreditados, siempre que su uso se realice bajo las reglas de autorización, gozan de inafectación.

INAFECTACIÓN ENTIDADES EDUCATIVAS

Artículo 19° de la Constitución ENTIDADES EDUCATIVAS Artículo 19° de la Constitución “Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. (...)”

ENTIDADES EDUCATIVAS Finalidades educativas Culturales inciso h) artículo 17° L.T.M. Las universidades y Centros educativos

Entidades Educativas El beneficio de infectación se pierde Parcial Fines USO lucrativos Total Párrafo final artículo 17° L.T.M.

PREDIO DE PROPIEDAD DE PROMOTOR Las instituciones educativas creadas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 882, así como aquéllas que no han adoptado alguna de las formas de organización jurídica, al carecer de personería jurídica, no pueden adquirir inmuebles, por lo que la inafectación recaerá en el propietario-promotor.

CENTRO PRE UNIVERSITARIO R.T.F. N° 1792-4-2003 Están inafectos los predios de propiedad de una universidad que son usados como centro pre universitario. Las universidades se encuentran facultadas a crear tales centros para atender ala formación que requieren los estudios en ellas (artículo 69° de la Ley Universitaria).

PREDIO USADO COMO SEDE ADMINISTRATIVA R.T.F. N° 5029-2-2004 El predio de propiedad de una universidad que es usado como sede administrativa, debido a que las labores administrativas son fundamentales y necesarias para el normal desarrollo de las actividades educativas de cualquier institución.

PREDIO USADO COMO CENTRO CULTURAL R.T.F. N° 7471-4-2004 El predio que funciona como centro cultural, según consta en su licencia de funcionamiento goza del beneficio de inafectación

AGENCIA BANCARIA Y CAFETERÍA R.T.F. N° 1475-4-2006 El área del predio dedicado al funcionamiento de una agencia bancaria y a una cafetería están inafectos al pago del Impuesto Predial. USO EN RAZÓN FINALIDAD

REQUISITO DE USO R.T.F. N° 9498-5-2007 Es necesario que en el inmueble se lleven a cabo las actividades educativas o culturales, no es suficiente para tener derecho a la inafectación la licencia de funcionamiento.

PREDIO EN DESUSO R.T.F. N° 6619-7-2008 Si un predio no está siendo utilizado por la universidad, esto es no está siendo destinado a sus fines educativos, no le corresponderá el beneficio de inafectación.

PENSIONISTA Beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial

PENSIONISTAS art.19° L.T.M. Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT.

PENSIONISTAS Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción.

PENSIONISTAS Goce automático del beneficio Es aplicable a todo aquel contribuyente que se encuentre comprendido en el supuesto de la norma sin necesidad de acto administrativo que lo conceda, la ley no lo ha establecido como requisito para su goce.

PENSIONISTAS ¿DESDE CUÁNDO PROCEDE EL BENEFICIO? Desde el ejercicio siguiente a aquél en que se reúnen los requisitos previstos por la norma.

PENSIONISTA CO-PROPIETARIO PREDIO A NOMBRE PROPIO PENSIONISTA CO-PROPIETARIO En este caso la deducción se aplicará sobre el porcentaje que el corresponde del valor del predio R.T.F. N° 345-3-1999 R.T.F. N° 348-1-1999

PREDIO DE PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD CONYUGAL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CÓNYUGES Único heredero Concurre con otros herederos (hijos)

Predio de la sociedad conyugal Cónyuge supérstite Único heredero Cónyuge supérstite Concurre con otros herederos Se aplica el beneficio de deducción respecto del 50% de la base imponible de autoavalúo del predio, y sobre el 100%, si prueba ser único(a) propietario(a). R.T.F. N° 740-5-2000 Se aplica el beneficio de deducción respecto del 50% de la base imponible de autoavalúo del predio, así como de aquel porcentaje que le corresponde de la masa hereditaria. R.T.F. N° 348-1-1999

SEPARACIÓN PATRIMONIAL Al producirse la separación de patrimonios, si el predio respecto del cual se reconoció la aplicación del beneficio de deducción es transferido a uno de los cónyuges que no tenía la condición de pensionista, se pierde el derecho a gozar del beneficio. R.T.F. N° 2881-3-2002

Predio destinado a vivienda Las ausencias temporales no demuestran que no habite en el predio.

Predio destinado a vivienda Ocupación parcial del predio por terceros Ocupado por familiar No hay cesión total R.T.F. N° 054-1-2001 Parte del predio Puede ser conducido arrendado pensionista- tercero uso es parcial R.T.F. N° 893-1-2001

USO DEL PREDIO PARCIAL COMERCIO VIVIENDA USO MAYOR PARTE COMERCIO

PROPIEDAD ÚNICA NO SE DESVIRTÚA EL REQUISITO DE ÚNICA PROPIEDAD CUANDO: PREDIO (apartamento) + DEPÓSITO + ESTACIONAMIENTO +TENDAL

Predios sin independización registral Municipalidad constató que existían dos unidades prediales según verificación física y fichas catastrales R.T.F. N° 3388-4-2002

INAFECTACION IMPUESTO DE ALCABALA

ALCABALA “Es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio” Art. 21° de la L.T.M.

No está afecta La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (art. 22° L.T.M.) El tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo precedente (art. 25° L.T.M.)

Están inafectas las siguientes transferencias: Los anticipos de legítimas La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios Artículo 27° L.T.M.

Está inafecta la adquisición realizada El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. Entidades religiosas. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR INAFECTACION IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

Impuesto al Patrimonio Vehicular Automóviles Camionetas Antiguedad Station Wagons GRAVA Camiones No mayor Buses a tres años Omnibuses (fecha de inscripción)

Vehículos Inafectos El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades Inciso a) artículo 37° L.T.M. No alcanza a Organismos Públicos Descentralizados R.T.F. N° 3156-3-2002 R.T.F. N° 6440-1-2004

Vehículos Inafectos Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales Inciso b) artículo 37° L.T.M. No alcanza a los vehículos de propiedad de sus miembros R.T.F. N° 744-4-1995

Vehículos Inafectos Entidades religiosas Inciso c) artículo 37° L.T.M. Cualquiera sea su culto y forma de organización R.T.F. N° 846-3-98

Vehículos Inafectos Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo Inciso f) Art. 37° L.T.M. Los vehículos destinados a la venta R.T.F N° 37-4-99

Vehículos Inafectos Autorizados para prestar servicio de transporte público masivo, vigente por el tiempo de la autorización Inciso g) artículo 37° L.T.M. Vehículos nuevos de pasajeros no mayor de tres (3) años

A tener en cuenta Año desde el cual Fabricación se computa antigüedad Autorización Vehículo Fecha 1 de enero

GRACIAS