INSTITUCIONALIDAD POLÍTICA Y CIUDADANÍA. Glosario y esquemas.

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INSTITUCIONALIDAD POLÍTICA
Transcripción de la presentación:

INSTITUCIONALIDAD POLÍTICA Y CIUDADANÍA

Glosario y esquemas

Institucionalidad política

El Estado Sociedad política autónoma, formada de modo permanente en territorio propio, unificada por vínculos históricos y dirigida por una estructura jurídica de gobierno que decide un última instancia, y cuyo fin es la realización del bien común temporal de las personas, grupos sociales y entidades políticas subordinadas que constituyen su trama orgánica Un Estado es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio definido. El Estado incluye a instituciones tales como las fuerzas armadas, administración, los tribunales y la policía.

FINALIDAD DEL ESTADO: Desarrollo de las personas que conforman esa comunidad, mediante la búsqueda y logro del bien común. El reconocimiento efectivo de los derechos y deberes fundamentales del hombre y la mujer. Permitir a las personas un acceso a los bienes materiales y espirituales, compatible con el bien de todos y con su vida personal. Garantizar la búsqueda de una sociedad donde impere la justicia y la solución pacífica de los conflictos.

GOBIERNO (del griego κυβερνάω "pilotar un barco") es el órgano colegiado formado por un Presidente o Primer Ministro y un número variable de Ministros al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye el poder ejecutivo y la cúpula de la Administración. El Gobierno constituye el centro desde el cual se ejerce el poder político sobre una sociedad. El gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece el mismo. El Gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estático por medio del orden jurídico.

CONCEPTOS COMPONENTES DEL ESTADO SOBERANÍA: Facultad que posee una nación en un territorio delimitado para otorgarse la organización jurídica interna que estime conveniente para su funcionamiento como país independiente (soberanía interna), así como también el derecho a ser tratado y respetado en igualdad de derechos frente a otros Estados (soberanía externa). NACIÓN: Conjunto de personas unidas por vínculos históricos, geográficos y culturales, que posee, por tanto, una lengua, costumbres, historia, un pasado y tradiciones comunes.

TERRITORIO : Espacio geográfico que ocupan o habitan los miembros de la comunidad o grupo humano que constituye la nación. BIEN COMÚN : Interés general por mantener la subsistencia y asegurar el desarrollo de la Nación, a través de la satisfacción de las necesidades colectivas e individuales de sus miembros.

Tipo de persona INSTITUCIONALIDAD POLÍTICA Y CIUDADANÍA

Tipo de normas

La constitución “ Establece las bases de la organización y funcionamiento del estado y de los derechos y deberes de las personas ” En la constitución se establece: La forma del Estado y el tipo de gobierno : EJ: estado unitario y federal, si es una república o una monarquía División de los poderes públicos : ejecutivo, legislativo y judicial. Establece funciones, objetivos, estructura, requisitos etc… Régimen de derechos esenciales y garantías constitucionales : se reconocen y garantizan los derechos humanos Establece el procedimiento y los límites de su reforma

Estructura de la constitución política de 1980 Cap 1. presenta las bases de la institucionalidad y señala los principios en que se sustentan Cap 2. Establece los conceptos de nacionalidad y ciudadanía dentro de nuestra institucionalidad Cap 3. se reconocen los derechos y deberes constitucionales y se establecen las garantías efectivas para la protección de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad. Cap 4 al 13. presentan la parte orgánica de la constitución: características del Estado, del gobierno, así como la organización y estructura de los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo, judicial). Cap 14. Se presentan los procedimientos a través de los cuales puede reformarse la constitución política total o parcialmente.

Nacionalidad y ciudadanía Pertenecer y participar

Nacionalidad Vínculo jurídico que une a un individuo con un Estado, y que origina derechos y deberes recíprocos. Derechos Exigir protección a través de las leyes Reconocimiento de sus derechos esenciales Obligaciones Cumplimiento de las leyes, Respeto a la patria, la defensa de la soberanía Preservación de la seguridad nacional La constitución establece que los nacionales tienen

¿Cómo se adquiere la nacionalidad? 2 mecanismos A) De acuerdo al sistema de origen, natural o biológico: opera por el simple hecho de nacer en el territorio chileno o siendo hijo de chilenos B) A Través del sistema de elección, adquirido o derivado: una persona adulta solicita o se le otorga la nacionalidad chilena.

Son Chilenos De acuerdo a al sistema de origen Según el sistema de elección Jus solis (derecho de suelo) Personas nacidas en territorio chileno, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentran en Chile al servicio de sus gobiernos e hijos de extranjeros transeúntes (todos pueden optar a la nacionalidad chilena) Jus sanguinis (parentesco) Los hijos de padre y madre chilenos Se consideran también los nacidos en: -Buques o aeronaves de guerra chilenos -A bordo de naves mercantes o aeronaves chilenas, que se encuentren en o sobrevolando las aguas territoriales o en alta mar -En buques mercantes extranjeros o aeronaves comerciales que se encuentren en aguas territoriales chilenas o en el espacio atmosférico del territorio chileno y sus aguas territoriales. Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, renunciando expresamente a su nacionalidad anterior. Los que obtengan la nacionalidad por gracia de ley, otorgada por el Estado o como un reconocimiento Los hijos de extranjeros nacidos en chile cuando sus padres estaban al servicio de su gobierno, o estaba en tránsito (turistas o haciendo escala en chile), optando a la nacionalidad chilena cuando cumpla los 21 años.

¿Se puede perder la nacionalidad? SI: Por nacionalizarse voluntariamente en un país extranjero (no rige si es sólo para permanecer en ese país) Por prestar servicios durante una guerra a un enemigo de Chile o a sus aliados Por cancelación de la carta de nacionalización Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia

Ciudadanía “Condición o estatuto que gozan ciertas personas (los nacionales) y en virtud de la cual estas pueden ejercer derechos políticos” La participación en la conducción política del Estado a través del derecho a sufragar y a optar a cargos de elección popular o públicos no electivos y participar en partidos políticos Según la constitución (artículo 13) “Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva” Pena aflictiva: condenas de más de tres años y un día Se expresa a través de:

LA CIUDADANÍA PUEDE SER SUSPENDIDA O PERDIDA EN LOS SIGUIENTES CASOS Suspensión del sufragio: por demencia del ciudadano o por hallarse la persona acusada de conducta terrorista o sancionado por el tribunal constitucional Se pierde la ciudadanía: cuando se ha perdido la nacionalidad chilena, condenado a pena aflictiva, condena por delitos terroristas. (La ciudadanía podrá recuperarse una vez extinguida la responsabilidad penal).

Marco Jurídico del plebiscito El plebiscito se encuentra regulado en el artículo 15 de la constitución. El inciso segundo (15, inc. 2) es la norma de clausura (limita los casos) que limita la realización del plebiscito a dos casos: 1.- Cuando el Congreso aprueba una reforma constitucional y el presidente de la republica lo veta. Si el Congreso insiste, el presidente solo puede : a) Aprobarb)Llamar a plebiscito Plebiscitos comunales, convocados por alcalde o ciudadanos con firmas del 4% de la población comunal. a) Materias: plan regulador, plan de desarrollo comunal b) Redactor final: alcalde.

Aclaración de conceptos Plebiscito: es un mecanismo de creación de normas o decisión sobre materias. Puede ser vinculante o consultivo; obligatorio para ciertas materias o facultativo. Referéndum: por lo general es un mecanismo de ratificación o derogación de un acto o norma. Consulta Ciudadana-Popular: es solo consultivo, sin efectos vinculantes.