La competencia de los organismos locales en materia de datos personales José Roldán Xopa.

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Transcripción de la presentación:

La competencia de los organismos locales en materia de datos personales José Roldán Xopa

Datos personales Reforma constitucional Protección a la vida privada y los datos personales (6º. II) Acceso a los datos personales o a la rectificación (6º. III) Competencia para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares (73 XXIX-O) Derecho a la protección de datos, acceso, rectificación y cancelación y oponerse (16, s.p.)

Competencia para legislar Tercero transitorio de la reforma constitucional de marzo del 2009: Las leyes locales seguirán vigentes en tanto el Congreso expide la ley respectiva en tratándose de datos en posesión de particulares

¿Qué son? Ley Federal: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable Ley local: La información concerniente a las características físicas, emocionales: origen étnico o racial; domicilio; vida familiar, privada íntima y afectiva; patrimonio; número telefónico, claves informáticas o cibernéticas, códigos personales encriptados, u otras análogas que afecten su intimidad; ideología; opiniones políticas; preferencias sexuales; creencias religiosas, estados de salud físicos o mentales y toda aquella información tutelada por los d. h. a la privacidad, intimidad, honor y dignidad que se encuentre en posesión de los S.O. y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho sin la autorización debida a los titulares o sus representantes

Competencia IFAI En posesión de sujetos obligados federales En posesión de sujetos obligados privados Organismos locales En posesión de sujetos obligados locales

¿Quiénes son los particulares? Regulación local: Las personas físicas o jurídicas colectivas que: - realicen funciones públicas (notarios, concesionarios, subrogación, out sourcing) - ejerzan gasto público, reciban subsidio o subvenciones - auxilien a las mismas. -Los partidos políticos (locales, nacionales) -Las comunidades indígenas

¿Quiénes son los sujetos regulados? Los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de: – Las sociedades de información crediticia – Las personas que recolecten y almacenen datos personales para uso personal y sin fines de divulgación o utilización comercial.

Acciones de protección de datos Acceso Rectificación Cancelación Oposición

Procedimientos Protección de derechos Verificación Sancionador

Problemas de diseño Centralista Concesión cabildeo empresas Rompe la unidad del sistema local de información Saturación del IFAI Problemas de desempeño de los institutos locales.