Acceso a la Justicia Acceso a la Justicia, es una asociación civil sin fines de lucro, privada e independiente, fundada en 2010 por venezolanos comprometidos.

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Transcripción de la presentación:

Acceso a la Justicia Acceso a la Justicia, es una asociación civil sin fines de lucro, privada e independiente, fundada en 2010 por venezolanos comprometidos con la defensa de la justicia, el estado de derecho, la separación de poderes, la independencia judicial, la democracia, la libertad y los derechos humanos en Venezuela. Como Observatorio Venezolano de la Justicia, nos dedicamos a monitorear la administración de justicia y el estado de derecho en Venezuela, así como difundimos la información correspondiente para lograr que los ciudadanos logren hacer efectivos sus derechos. Queremos fomentar en la ciudadanía una cultura jurídica, cívica, democrática, institucional, garantista y pro derechos humanos. La ONG está dirigida por los abogados Laura Louza (directora-fundadora) y Alí Daniels (director).

Mitos y realidades de la Corte Penal Internacional (CPI)

¿Qué es la Corte Penal Internacional (CPI)? La CPI es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes de lesa humanidad,  crímenes de guerra, genocidio y agresión. Fue creada por iniciativa de la Organización de Naciones Unidas (ONU) el 17 de julio de 1998 mediante el Estatuto de Roma (ER). El ER entró en vigor el 1 de julio de 2002. Venezuela lo ratificó el 13 de diciembre del 2000 (G.O.E. N° 5.507). La CPI está compuesta por 18 magistrados divididos en 3 salas.

¿Qué tipo de delitos juzga la CPI? Conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma los delitos que juzga son: Genocidio Crímenes de guerra Crímenes de agresión Crímenes de lesa humanidad: son actos perpetrados como parte de una agresión reiterada, generalizada o sistemática contra la población civil, como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación, el encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, la tortura, la violación, la esterilización forzada, la persecución, desaparición forzada de personas, el apartheid y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental.

El examen preliminar tiene cuatro fases: Fase 1 – Evaluación inicial: Se recopila información relevante necesaria con el fin de determinar si existen fundamentos razonables para comenzar una investigación sobre crímenes graves cometidos por individuos de un Estado. Esta evaluación inicial analiza y verifica la seriedad de la información recibida. Fase 2 – Competencia: Inicio formal del examen preliminar: la Corte evaluará si el crimen cometido recae dentro de su competencia. Esto requiere una evaluación de la competencia temporal (¿cuándo fueron cometidos los presuntos crímenes?), la competencia territorial o nacional (¿dónde fueron cometidos o quién los cometió?) y la competencia material (¿fueron cometidos los crímenes del ER competencia de la CPI?).

Fase 3 – Admisibilidad: ¿Son admisibles ante la Corte los potenciales casos? Se analiza a través de la complementariedad si el caso ha pasado por la justicia nacional. La CPI sólo podrá involucrarse si el Estado en cuestión no está investigando o enjuiciando a los sospechosos de crímenes internacionales. Estas investigaciones y enjuiciamientos deben ser genuinos. Otro aspecto que se toma en cuenta es la gravedad que implica un análisis de la escala, la naturaleza y el impacto de los crímenes.

Venezuela está en la etapa 2. Fase 4 – Los intereses de la justicia: Se evalúa si existen fundamentos para considerar que la investigación no servirá a los intereses de la justicia, teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas. Cabe la pregunta ¿Se defenderán de mejor manera los intereses de las víctimas si la Corte no inicia una investigación? Antes de tomar la decisión de iniciar o no una investigación, la Fiscalía debe asegurar que todos los Estados y las partes implicadas hayan tenido la oportunidad de brindar información que consideren relevante o adecuada. Si la Fiscalía está convencida de que se cumplen todos los requisitos contemplados en el ER, tiene el deber legal de iniciar una investigación. Venezuela está en la etapa 2.

¿En cuáles delitos se ve involucrado el caso venezolano? (Crímenes de lesa humanidad) La Fiscalía de la CPI empezó la averiguación de oficio en febrero de 2018. El informe que dio lugar a la apertura fue el remitido por la exfiscal Luisa Ortega Díaz. Más adelante, el Informe del Panel de Expertos y de la Secretaría de la OEA (29 de mayo de 2018) y el del Alto Comisionado de la ONU de junio de 2018 sobre violaciones de derechos humanos, así como el de la CIDH sobre Venezuela, sirvieron de base para que 8 países (Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay, Perú, Francia y Costa Rica) remitieran a la Fiscalía de la CPI el caso venezolano por crímenes de lesa humanidad cometidos desde 2014. Esto implica la solicitud de ampliación del plazo de estudio del caso venezolano, que sólo toma en cuenta hechos ocurridos durante protestas de 2017, pues ahora se denuncian hechos ocurridos desde el 12 de febrero de 2014.

Algunos mitos y realidades de la CPI “La Fiscal debe decidir lo antes posible”. Realidad: No hay tiempo establecido, ni para que la Fiscal decida si procede la investigación, ni para que se inicie el proceso ni para que la Corte llegue a un veredicto. Ejemplos: Colombia. En junio de 2004 fue anunciado el examen preliminar. 14 años después no se ha dicho si la investigación procede o no. Honduras. El 18 de noviembre de 2009 se anunció examen preliminar. El 28 de octubre de 2015 cerró con el caso desestimado. Libia: En febrero de 2011 se inició examen preliminar y el 3 de marzo de ese año comenzó la investigación.

“La Corte Penal Internacional sólo juzga violaciones masivas de derechos humanos”. Realidad: No es cierto, existen decisiones de la Corte que dicen lo contrario. Ver caso Bahr Idriss Abu Garda: El juicio conoció el caso del homicidio de 14 personas y heridas graves a 8. Lo importante más que lo masivo es lo sistemático: producto de una política intencional y sistemática.

“La Corte juzgará todos los crímenes cometidos por el régimen”. Realidad: Sólo puede juzgar delitos cometidos a partir de la entrada en vigencia del ER (1° de julio de 2002). Sólo puede juzgar los delitos establecidos en el ER, por lo que aquellos delitos económicos no asociados a los antes mencionados no son competencia de la Corte.

“La Corte inició el juicio contra el régimen”. Realidad La Fiscalía es un órgano separado e independiente de la Corte (Art. 42.1) La investigación preliminar es una potestad de la Fiscal de la Corte (Art. 15.1) El proceso ante la Corte realmente se inicia en la fase de investigación (Art. 54 y ss.), en el que la Fiscal junto con la Sala de Cuestiones Preliminares puede hacer comparecer a personas investigadas e incluso ordenar su detención u otras medidas.

Luego de su evaluación la Fiscal puede tomar una de tres decisiones: Que el caso no cumple con los requerimientos para una investigación. Requiere recopilar más información sobre los hechos denunciados para poder iniciar una investigación, para lo cual seguirá monitoreando. Aprueba iniciar la investigación formal.  

¿Qué tiene de particular el caso venezolano en el que 8 países están remitiendo el caso a la CPI? Es inédito: ningún país desde la vigencia del ER había remitido un caso sobre otro país y con un gobierno aún en el poder como presunto culpable de crímenes del ER. Aunque la Fiscal tiene importantes potestades y autonomía en la etapa de examen preliminar, el que 8 Estados hayan remitido el caso venezolano, sin duda le crea más presión a la Fiscal en cuanto a tiempos y a iniciar una investigación. Si la Fiscal decide que el caso pase a investigación, no se requiere la adicional autorización normalmente necesaria de la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI.  

Gracias por su atención…