UNIDAD N° 8: LA obligación de saneamiento

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD N° 8: LA obligación de saneamiento Dra. Marcela Ranea

LA obligación de saneamiento Saneamiento: Acción y efecto de sanear. Sanear es reparar o remediar una cosa. Sentidos en que se emplea la voz saneamiento: - Código venezolano, art. 1.503: “Por el saneamiento que debe el vendedor al comprador responde aquel: a- de la posesión pacífico de la cosa vendida, y 2- de los vicios o defectos ocultos”. - Saneamiento equivale a la citación o llamado que el demandado en juicio está obligado a formular al enajenante. - Saneamiento como sinónimo de obligación de indemnizar.  - Saneamiento como término indicativo de la acción y efecto de subsanar defectos, por ej.: sanear los títulos.

LA obligación de saneamiento LOS VICIOS EN EL DERECHO Y EN LA COSA: LA LLAMADA “OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO” TODO ENAJENANTE A TÍTULO ONEROSO ES RESPONSABLE FRENTE AL ADQUIRENTE DE LAS CONSECUENCIAS DAÑOSAS EMERGENTES DE LA EVICCIÓN Y DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS

LA obligación de saneamiento ¿Qué diferencia presenta con la responsabilidad por incumplimiento?  El incumplimiento es un hecho POSTERIOR a la entrega de la cosa, que tiene origen la no ejecución de las prestaciones emergentes del contrato.  El vicio que da lugar a la evicción o a los vicios ocultos es ANTERIOR a la negociación misma.

LA obligación de saneamiento ¿Cuál es el encuadre jurídico de esta obligación que la ley pone en cabeza del enajenante? Responsabilidad o garantía legal? MOSSET ITURRASPE CONSIDERA MÁS ADECUADO HABLAR DE RESPONSABILIDAD QUE DE GARANTÍA LEGAL IMPUESTA COMO ELEMENTO NATURAL Y FUNDAR AQUELLA EN LA CONTRATACIÓN ILEGÍTIMA Y NO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE GARANTÍA

LA obligación de saneamiento ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN ARTÍCULO 1034.- Garantías comprendidas en la obligación de saneamiento. El obligado al saneamiento garantiza por evicción y por vicios ocultos conforme a lo dispuesto en esta Sección, sin perjuicio de las normas especiales. ARTÍCULO 1035.- Adquisición a título gratuito. El adquirente a título gratuito puede ejercer en su provecho las acciones de responsabilidad por saneamiento correspondientes a sus antecesores.

LA obligación de saneamiento Modificación convencional de la garantía de evicción. El juego de la autonomía de la voluntad. ARTÍCULO 1036.- Disponibilidad. La responsabilidad por saneamiento existe aunque no haya sido estipulada por las partes. Éstas pueden aumentarla, disminuirla o suprimirla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. ARTÍCULO 1037.- Interpretación de la supresión y de la disminución de la responsabilidad por saneamiento. Las cláusulas de supresión y disminución de la responsabilidad por saneamiento son de interpretación restrictiva.

LA obligación de saneamiento ARTÍCULO 1038.- Casos en los que se las tiene por no convenidas. La supresión y la disminución de la responsabilidad por saneamiento se tienen por no convenidas en los siguientes casos: a. si el enajenante conoció, o debió conocer el peligro de evicción, o la existencia de vicios; b. si el enajenante actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad.

LA obligación de saneamiento Modificación convencional de la garantía de evicción. El juego de la autonomía de la voluntad. ARTÍCULO 1036.- Disponibilidad. La responsabilidad por saneamiento existe aunque no haya sido estipulada por las partes. Éstas pueden aumentarla, disminuirla o suprimirla… LÍMITE ARTÍCULO 1038.- Casos en los que se las tiene por no convenidas… a. si el enajenante conoció, o debió conocer el peligro de evicción, o la existencia de vicios; b. si el enajenante actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad.

LA obligación de saneamiento ¿Quiénes pueden accionar y contra quiénes? Legitimación activa y pasiva ARTÍCULO 1033.- Sujetos responsables. Están obligados al saneamiento: a. el transmitente de bienes a título oneroso; b. quien ha dividido bienes con otros; c. sus respectivos antecesores, si han efectuado la correspondiente transferencia a título oneroso.

LA obligación de saneamiento transmitente de bienes a título oneroso Incluidas donaciones con cargo y remuneratorias SUJETOS RESPONSABLES quien ha dividido bienes con otros Puede reclamar en la donación si el donante lo adquirió a título oneroso sus respectivos antecesores, si han efectuado la correspondiente transferencia a título oneroso.

LA obligación de saneamiento ARTÍCULO 1039.- Responsabilidad por saneamiento. El acreedor de la obligación de saneamiento tiene derecho a optar entre: a. reclamar el saneamiento del título o la subsanación de los vicios; b. reclamar un bien equivalente, si es fungible; c. declarar la resolución del contrato, excepto en los casos previstos por los artículos 1050 y 1057.

LA obligación de saneamiento ACCIONES A OPCION DEL ACREEDOR reclamar el saneamiento del título o la subsanación de los vicios reclamar un bien equivalente, si es fungible ARTÍCULO 1057 …si el defecto es subsanable…” declarar la resolución del contrato, excepto en los casos previstos por los artículos 1050 y 1057 ARTÍCULO 1050.- Prescripción adquisitiva

LA obligación de saneamiento ARTÍCULO 1040.- Responsabilidad por daños. El acreedor de la obligación de saneamiento también tiene derecho a la reparación de los daños en los casos previstos en el artículo 1039, excepto: a. si el adquirente conoció, o pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia de vicios; b. si el enajenante no conoció, ni pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia de vicios; c. si la transmisión fue hecha a riesgo del adquirente; d. si la adquisición resulta de una subasta judicial o administrativa. La exención de responsabilidad por daños prevista en los incisos a) y b) no puede invocarse por el enajenante que actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad.

LA obligación de saneamiento EXIMENTES DE LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO si el adquirente conoció, o pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia de vicios …no puede invocarse por el enajenante que actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad. si el enajenante no conoció, ni pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia de vicios si la transmisión fue hecha a riesgo del adquirente si la adquisición resulta de una subasta judicial o administrativa

LA obligación de saneamiento ARTÍCULO 1041.- Pluralidad de bienes. En los casos en que la responsabilidad por saneamiento resulta de la enajenación de varios bienes se aplican las siguientes reglas: a. si fueron enajenados como conjunto, es indivisible; b. si fueron enajenados separadamente, es divisible, aunque haya habido una contraprestación única. En su caso, rigen las disposiciones aplicables a las cosas accesorias.

LA obligación de saneamiento ARTÍCULO 1042.- Pluralidad de sujetos. Quienes tienen responsabilidad por saneamiento en virtud de enajenaciones sucesivas son obligados concurrentes. Si el bien ha sido enajenado simultáneamente por varios copropietarios, éstos sólo responden en proporción a su cuota parte indivisa, excepto que se haya pactado su solidaridad. ARTÍCULO 1043.- Ignorancia o error. El obligado al saneamiento no puede invocar su ignorancia o error, excepto estipulación en contrario.

LA obligación de saneamiento enajenados como conjunto indivisible Pluralidad de bienes enajenados separadamente divisible (aunque haya habido una contraprestación única) enajenaciones sucesivas obligación concurrente Pluralidad de sujetos enajenaciones simultáneas de copropietarios en proporción a su cuota parte indivisa (mancomunación simple, salvo pacto de solidaridad)

UNIDAD N° 8: responsabilidad por evicción

RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN UBICACIÓN NORMATIVA Libro Tercero: Derechos Personales. Título II: Contratos en General. Capítulo9. Sección 4

RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN ARTÍCULO 1044.- Contenido de la responsabilidad por evicción. La responsabilidad por evicción asegura la existencia y la legitimidad del derecho transmitido, y se extiende a: a. toda turbación de derecho, total o parcial, que recae sobre el bien, por causa anterior o contemporánea a la adquisición; b. los reclamos de terceros fundados en derechos resultantes de la propiedad intelectual o industrial, excepto si el enajenante se ajustó a especificaciones suministradas por el adquirente; c. las turbaciones de hecho causadas por el transmitente.

RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN La voz de la jurisprudencia sobre el tema: La responsabilidad que contempla las normas relativas a la evicción es de carácter objetivo, impuesta por la ley a todo el que transmite un derecho con independencia de su conducta, por lo que no se puede por vía de interpretación, imponer a quien está  obligado por evicción o saneamiento, la obligación de reparar m s perjuicios que los que la ley expresa y taxativamente le impone. (S 30-5-96, Juez FORTUNATO (SD), CARATULA: Novo Manuel c/ Di Pino Angel s/ Daños y perjuicios, PUBLICACIONES: DJBA 152, 15 - LLBA 1996, 1131

RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN Presupuestos de la responsabilidad por evicción. Turbación de derecho por causa anterior o contemporánea a la adquisición Reclamos de terceros fundados en derechos resultantes de la propiedad intelectual o industrial. Turbaciones de hecho causadas por el transmitente

RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN ARTÍCULO 1045.- Exclusiones. La responsabilidad por evicción no comprende: a. las turbaciones de hecho causadas por terceros ajenos al transmitente; b. las turbaciones de derecho provenientes de una disposición legal; c. la evicción resultante de un derecho de origen anterior a la transferencia, y consolidado posteriormente. Sin embargo, el tribunal puede apartarse de esta disposición si hay un desequilibrio económico desproporcionado.

RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN Exclusiones de la responsabilidad por evicción a. las turbaciones de hecho causadas por terceros ajenos al transmitente b. las turbaciones de derecho provenientes de una disposición legal c. la evicción resultante de un derecho de origen anterior a la transferencia, y consolidado posteriormente

RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN ARTÍCULO 1046.- Citación por evicción. Si un tercero demanda al adquirente en un proceso del que pueda resultar la evicción de la cosa, el garante citado a juicio debe comparecer en los términos de la ley de procedimientos. El adquirente puede seguir actuando en el proceso. ARTÍCULO 1047.- Gastos de defensa. El garante debe pagar al adquirente los gastos que éste ha afrontado para la defensa de sus derechos. Sin embargo, el adquirente no puede cobrarlos, ni efectuar ningún otro reclamo si: a. no citó al garante al proceso; b. citó al garante, y aunque éste se allanó, continuó con la defensa y fue vencido.

RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN ARTÍCULO 1048.- Cesación de la responsabilidad. En los casos en que se promueve el proceso judicial, la responsabilidad por evicción cesa: a. si el adquirente no cita al garante, o lo hace después de vencido el plazo que establece la ley procesal; b. si el garante no comparece al proceso judicial, y el adquirente, actuando de mala fe, no opone las defensas pertinentes, no las sostiene, o no interpone o no prosigue los recursos ordinarios de que dispone contra el fallo desfavorable; c. si el adquirente se allana a la demanda sin la conformidad del garante; o somete la cuestión a arbitraje y el laudo le es desfavorable. Sin embargo, la responsabilidad subsiste si el adquirente prueba que, por no haber existido oposición justa que hacer al derecho del vencedor, la citación oportuna del garante por evicción, o la interposición o sustanciación de los recursos, eran inútiles; o que el allanamiento o el laudo desfavorable son ajustados a derecho.

RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN CESACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. EN LOS CASOS EN QUE SE PROMUEVE EL PROCESO JUDICIAL a. si el adquirente no cita al garante, o lo hace después de vencido el plazo que establece la ley procesal b. si el garante no comparece al proceso judicial, y el adquirente, actuando de mala fe, no opone las defensas pertinentes, no las sostiene, o no interpone o no prosigue los recursos ordinarios de que dispone contra el fallo desfavorable; c. si el adquirente se allana a la demanda sin la conformidad del garante; o somete la cuestión a arbitraje y el laudo le es desfavorable

RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN ¿Cuándo no va a ser necesaria la citación al garante? la responsabilidad subsiste si el adquirente prueba que, por no haber existido oposición justa que hacer al derecho del vencedor, la citación oportuna del garante por evicción, o la interposición o sustanciación de los recursos, eran inútiles; o que el allanamiento o el laudo desfavorable son ajustados a derecho.

RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN ARTÍCULO 1049.- Régimen de las acciones. El acreedor de la responsabilidad dispone del derecho a declarar la resolución: a. si los defectos en el título afectan el valor del bien a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no lo habría adquirido, o su contraprestación habría sido significativamente menor; b. si una sentencia o un laudo produce la evicción.

RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN PRESUPUESTO DE LA RESOLUCION POR EVICCIÓN Si los defectos en el título afectan el valor del bien a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no lo habría adquirido, o su contraprestación habría sido significativamente menor Si una sentencia o un laudo produce la evicción

RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN ARTÍCULO 1050.- Prescripción adquisitiva. Cuando el derecho del adquirente se sanea por el transcurso del plazo de prescripción adquisitiva, se extingue la responsabilidad por evicción.