ALUMNOS: CARLOS SAMUEL ARAUJO CAMACHO CASTELLANOS MEJIA ELIZABETH CASTRO GAITAN MONTA{O KRISTAL LIZETH VILLALPANDO VALENCIA CYNTHIA EQUIPO #5.

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Transcripción de la presentación:

ALUMNOS: CARLOS SAMUEL ARAUJO CAMACHO CASTELLANOS MEJIA ELIZABETH CASTRO GAITAN MONTA{O KRISTAL LIZETH VILLALPANDO VALENCIA CYNTHIA EQUIPO #5

FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA Art De la Ley Aduanera. Para los efectos de esta Ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país. La región fronteriza, es aquella que está determinada por el tipo de procesos sociales que se establecen en estos territorios, donde los límites internacionales (la “línea fronteriza”) se convierten en factores que dinamizan las relaciones de intercambio y comercio fronterizo, lejos del rol formal que les asignan los tratados y las leyes.

AGENTES ADUANALES Un agente aduanal es aquella persona física autorizada por la SHCP por medio de una patente para manejar el despacho de mercancías por cuenta propia, siempre y cuando lo haga de acuerdo a los regímenes aduaneros y de conformidad con la legislación aduanera vigente. Dentro del proceso de importación y exportación, se requiere de una figura que asista a las partes como una forma de regulación de las actividades. En este proceso entra el agente aduanal y su despacho de agencia aduanal.

OBLIGACIONES. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado. En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal. Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó. Formar un archivo electrónico de cada uno de los pedimentos con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos conforme a los artículos 6o., 36 y 36-A de la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas.

REQUISITOS. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelada o extinguida. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de cinco años. Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, y demostrar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico. Fundamento Legal: Artículo 159 de la Ley Aduanera.

RESPONSABILIDADES. ​ El agente aduanal es responsable de los siguientes conceptos: Veracidad y exactitud de los datos e información suministrados Determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria Del cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por la Ley Aduanera y por las demás leyes y disposiciones aplicables Fundamento Legal: Artículo 54 de la Ley Aduanera ​

APODERADO ADUANAL El Apoderado Aduanal es aquella persona que puede representar de manera legal a un Importador o Exportador, el Apoderado Aduanal puede llevar a cabo todos los tramites concernientes a un proceso de aduanas en el comercio exterior. No cualquiera puede atribuirse el cargo de Apoderado Aduanal, para conseguirlo se debe cumplir con ciertos requisitos y además obtener el permiso para ser de manera oficial Apoderado Aduanal, solo bajo estos términos un sujeto puede llamarse Apoderado Aduanal. Para ser Apoderado Aduanal es necesario acreditar un año de manera activa en el negocio de comercio exterior y ser parte del Padrón de Importadores. Se necesita una buena reputación moral, no tener cargos públicos o militares, que no haya sido cancelada su autorización de Apoderado Aduanal anteriormente.

OBLIGACIONES. 1- Realizar un archivo de los casos de mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, y anotar la firma electrónica en las respectivas peticiones que se hayan realizado. 2- Cumplir los encargos que le hayan sido conferidos, por lo que no podrá transferir ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la correspondiente autorización expresa. 3- Deberá de declarar el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave de Registro de las mismas y el propio, las características de las mercancías y el resto de datos que se refieran a la operación de comercio exterior en que se intervenga. 4- Preparar un archivo con la copia de cada uno de las peticiones tramitados con los siguientes documentos: – Copia de la factura comercial. – Documento que justifique el embarque o guía aérea revalidados. – Documentos que justifiquen el cumplimiento de las obligaciones, en lo que se refiere a regulaciones y restricciones no arancelarias. – Comprobación del origen y de la procedencia de las mercancías, siempre que corresponda.

5- Presentar la garantía por cuenta de los importadores, de la probable diferencia de las contribuciones y sus accesorios, según la Ley Aduanera, a la que pudiera dar lugar, en caso de declarar en la petición, un valor inferior al precio estimado establecido para las mercancías. 6- Aceptar las visitas que se establezcan por las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones o para realizar determinadas investigaciones. 7- Manifestar en la petición o en la correspondiente factura, el número de candado oficial que se ha utilizado en los vehículos o medios de transporte, que contengan las mercancías.

REQUISITOS. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sufrido la cancelación de su autorización, en caso de haber sido apoderado aduanal. Tener relación laboral con el poderdante y que el mismo le otorgue poder notarial. Gozar de buena reputación personal. No ser servidor público ni militar en servicio activo. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción. Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Aprobar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen psicotécnico. En el caso de empresas pertenecientes a una misma corporación, podrán en cualquier momento, llevar a cabo la transferencia de autorizaciones de sus apoderados aduanales entre las empresas del propio grupo, sin que sea necesario cumplir nuevamente con lo dispuesto en estos puntos.

RESPONSABILIDADES Son las siguientes: Despacho y Pago de aranceles. Recibir y Revisar la Documentación. Localizar las Mercancías. Clasificar las Mercancías en su fracción arancelaria. Logística.

SANCIONES. ​ Será cancelada la autorización de apoderado aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas: Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación. Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal. Permitir que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su autorización. La persona física o moral a quien la autoridad aduanera le haya cancelado la autorización de tres de sus apoderados aduanales no podrá designar un nuevo apoderado aduanal, en un plazo de dos años.

DICTAMINADOR ADUANERO Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para practicar el segundo reconocimiento en las aduanas que presten el servicio. OBLIGACION El segundo reconocimiento consiste en el examen de las mercancías de importación o exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos: Las unidades de medidas señaladas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía; La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías; Los datos que permitan la identificación de las mercancías en su caso.

REQUISITOS. Artículo 174. La Secretaría otorgará autorización de dictaminador aduanero a las personas que cumplan los siguientes requisitos: Ser ciudadano mexicano. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal. Gozar de buena reputación personal y ser de reconocida probidad y honradez. No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la Administración General de Aduanas. No tener parentesco con el administrador de la aduana donde preste el servicio. Presentar y aprobar el examen psicotécnico que le practiquen las autoridades aduaneras.

AUTORIZACIÓN DE DICTAMINADOR ADUANERO Acreditar: Examen de confiabilidad. Examen psicológico. Examen de conocimientos técnicos. Pago de derecho a examen para aspirante a dictaminador. ($ 5,574.00) Pago de derechos para ser dictaminador aduanero. ($ 5,479.00)

SANCIONES. ARTICULO 175. Los dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren. Cuando omitan cumplir con las obligaciones inherentes a la autorización, esto es, llevar acabo el análisis e interpretación de las imágenes generadas por la tecnología no intrusiva o, en su caso, emitir el dictamen aduanero correspondiente. Cuando omitan sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad que determine el Servicio de Administración Tributaria o el resultado de alguna evaluación sea adverso. Cuando se omita obtener y mantener vigentes los permisos y certificados aplicables en materia de seguridad radiológica. II. Cuando se omita realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura o cualquier dispositivo que permita la continuidad de los servicios autorizados, conforme a las disposiciones e instrumentos jurídicos aplicables.