S. A. C. P. I. Dirección de Catastro Sistema para la Administración de las Contribuciones sobre la Propiedad Inmobiliaria
BASE ARTÍCULO 20. La base del impuesto predial tanto de predios urbanos como rústicos será el valor catastral registrado. I. La base de este impuesto podrá modificarse por: A) El valor determinado mediante avalúo practicado por la Secretaría de Finanzas y Administración o la Autoridad Municipal correspondiente en los términos de la Ley de Catastro y su Reglamento B) EI valor determinado para efectos del impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, en los términos del artículo 53 de esta Ley. -Los valores que mediante avalúos determine la Secretaría de Finanzas y Administración o la Autoridad Municipal respectiva, surtirán efectos a partir del bimestre siguiente, a aquel en que se notifiquen los avalúos. Ley de Hacienda Municipal
Incremento anual ARTÍCULO 21. Independientemente del valor que se considere como base de este impuesto en los términos del artículo anterior, ésta se incrementará cada año, sin que ello constituya revaluación de los predios en los términos de la Ley de Catastro, y sin necesidad de que estos nuevos valores sean notificados a los contribuyentes para que tengan plena validez, en la forma siguiente: Ley de Hacienda Municipal
Incremento anual ARTÍCULO 21. A lo que resulte de multiplicar la base vigente en el año inmediato anterior, por el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de dicho año, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año precedente al inmediato anterior, que publique la autoridad federal correspondiente. El resultado de la operación anterior se ajustará a la unidad monetaria más próxima. I.N.P.C. NOVIEMBRE 2017 Factor de incremento = ---------------------------------------- I.N.P.C. NOVIEMBRE 2016 Ley de Hacienda Municipal
Gracias por su atención. I.N.P.C. 2017 Mes Índice Fecha de publicación en el DOF Enero *124.598 10 de febrero de 2017 Febrero *125.318 10 de marzo de 2017 Marzo *126.087 10 de abril de 2017 Abril *126.242 10 de mayo de 2017 Mayo *126.091 09 de junio de 2017 Junio *126.408 10 de julio de 2017 Julio *126.886 10 de agosto de 2017 Agosto *127.513 08 de septiembre de 2017 Septiembre *127.912 10 de octubre de 2017 Octubre *128.717 10 de noviembre de 2017 Gracias por su atención. TEL. 3-12-19-29 Ext. 283, 253, 243 y 244. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/inpc_2017.aspx
Índice Nacional de Precios al Consumidor 2016 INPC 2016 Índice Nacional de Precios al Consumidor 2016 Mes Índices (INPC) Fecha de publicación en el DOF Diciembre *122.515 10 de enero de 2017 Noviembre *121.953 9 de diciembre de 2016 Octubre *121.007 10 de noviembre de 2016 Septiembre *120.277 10 de octubre de 2016 Agosto *119.547 9 de septiembre de 2016 Julio *119.211 10 de agosto de 2016 Junio *118.901 8 de julio de 2016 Mayo *118.770 10 de junio de 2016 Abril *119.302 10 de mayo de 2016 Marzo *119.681 8 de abril de 2016 Febrero *119.505 10 de marzo de 2016 Enero *118.984 10 de febrero de 2016 http://www.sat.gob.mx
Incremento anual Se exime de la actualización a que se refiere el presente artículo, a los predios cuyos propietarios se les haya notificado avalúo técnico o hayan sido objeto de transmisión de dominio durante el ejercicio inmediato anterior. Ley de Hacienda Municipal
La tasa ARTÍCULO 23. El impuesto Predial se determinará y pagará aplicando a la base del impuesto las tasas que señalen las Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo. Si como resultado de la determinación del impuesto se obtienen cantidades inferiores a las cuotas mínimas anuales que establezcan las Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo para predios urbanos y rústicos el impuesto a pagar será equivalente a dichas cuotas. Ley de Hacienda Municipal
Ley de Ingreso Cada Municipio cuanta con su propia Ley de Ingresos. Autorizada por el H. Congreso del Estado y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado De Michoacán De Ocampo. Puede consultar ésta ley en la pagina del Catálogo Electrónico de la legislación del Estado de Michoacán. http://celem.michoacan.gob.mx
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CAPÍTULO III IMPUESTO PREDIAL PREDIOS URBANOS: ARTÍCULO 8º. El Impuesto Predial que se cause conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, en relación con predios urbanos, se determinará, liquidará y pagará, tomando como base el valor catastral registrado más reciente que se haya determinado, en los términos de lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de dicha Ley, aplicando las siguientes tasas: CONCEPTO TASA I. A los registrados hasta 1980. 2.50 % anual II. A los registrados durante los años de 1981, 1982 y 1983. 1.00% anual III. A los registrados durante los años de 1984 y 1985. 0.375% anual IV. A los registrados a partir de 1986. 0.250% anual Independientemente del valor catastral, la cuota anual de este Impuesto en ningún caso será inferior al equivalente a tres veces el valor diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización. Ley De Ingresos.
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx
Para un valor catastral en 2017 de 150,000.00 Ejemplo de Incremento al valor Catastral y determinación del Impuesto Predial, de cuota superior a mínima. Para un valor catastral en 2017 de 150,000.00 Determinamos el factor de incremento: FACTOR DE INCREMENTO 2018 = I.N.P.C. NOV 2017 / I.N.P.C. NOV 2016 FACTOR DE INCREMENTO 2018 = 128.717/ 121.953 FACTOR DE INCREMENTO 2018 = 1.0554 EL VALOR CATASTRAL PARA 2018 = 150,000 X 1.0554 = 158,310.00 Impuesto Predial = Valor catastral 2018 * Tasa Impuesto Predial = 158,310.00 x .25 = $ 395.77
Para un valor catastral en 2017 de 10,000.00 Ejemplo de Incremento al valor Catastral y determinación del Impuesto Predial, de cuota mínima. Para un valor catastral en 2017 de 10,000.00 Determinamos el factor de incremento: FACTOR DE INCREMENTO 2018 = I.N.P.C. NOV 2017 / I.N.P.C. NOV 2016 FACTOR DE INCREMENTO 2018 = 128.717/ 121.953 FACTOR DE INCREMENTO 2018 = 1.0554 EL VALOR CATASTRAL PARA 2018 = 10,000 X 1.0554 = 10,554.00 Impuesto Predial = Valor catastral 2018 * Tasa Impuesto Predial = 10,554.00 x .25 = $ 26.38 Si la cuota mínima es 3 veces el valor de la UMA de 75.49 = $ 226.00 Como el resultado es inferior a la cuota mínima se cobra ésta en lugar de los $ 26.38 . Ley de Hacienda Municipal
S.A.C.P.I. FIN Ley de Hacienda Municipal