¿QUÉ ES LA LEY 80 DE 1993? Esta ley tiene por objeto disponer de reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales. OBJETIVOS DE ESTA LEY LEY 80 DE 1993 ARTICULO I: REGLAS Y PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS CONTRATOS DE LAS ENTIDADES ESTATALES
Dentro de esta ley se incluyeron algunas excepciones como: Ley 30 de 1992 para las Universidades públicas Ley 31 de 1992 para el Banco de la República Ley 100 de 1993 para las empresas sociales del estado Ley 142 de 1994 (Reformada por la ley 689 de 2001) para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios Ley 143 de 1994 para las empresas del sector eléctrico Ley 715 de 2001 para algunos contratos de los fondos de servicios educativos Ley 1118 de 2006 para Ecopetrol LEY 80 DE 1993 ARTICULO I: REGLAS Y PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS CONTRATOS DE LAS ENTIDADES ESTATALES
El 16 de julio de 2007 se expide la ley 1150 de 2007 con el fin de introducir medidas para la eficiencia y transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos. LEY 80 DE 1993 ARTICULO I: REGLAS Y PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS CONTRATOS DE LAS ENTIDADES ESTATALES
LEY 80 DE 1993 ¿QUÉ ES EL ARTÍCULO 25 DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA? Tiene como objetivo los principios de celeridad y eficacia, los cuales imponen a las autoridades el impulso oficioso de los procedimientos. DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 25: Normas de selección de contratistas 2. Las normas y procedimientos contractuales serán claras y concretas LEY 80 DE 1993 ARTICULO 25: DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA
3. Las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales de manera adecuada, continua y eficiente. 4. Austeridad en los trámites y cumplimiento en la ejecución del contrato 5. Solución de diferencias y controversias en la ejecución del contrato 6.Apertura de licitaciones o concursos por parte de las entidades estatales 7. Conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar. Autorizaciones y aprobaciones. 8. Revisiones administrativas posteriores del contrato 9. Personas que intervendrán en los procesos de contratación 10. Delegación de autoridad para celebrar contratos LEY 80 DE 1993 ARTICULO 25: DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA
11. Proceso de celebración de contratos 12 11. Proceso de celebración de contratos 12. Elaboración de pliegos de condiciones y términos de referencia. 13. Reservas y compromisos presupuestales 14. Constitución de apropiación global 15. Requisitos y documentos referentes a la contratación 16. Solicitudes dentro de la ejecución del contrato 17. Recepción de solicitudes por escrito 18. Declaración de licitación desierta 19. De las garantías de los contratos 20. Fondos de cancelación de obligaciones LEY 80 DE 1993 ARTICULO 25: DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA
Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio. LEY 80 DE 1993 ARTICULO 49: DEL SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORMA
… “Podrá pactarse acudir a los centros de conciliación y arbitramento institucional de las asociaciones profesionales, gremiales y de las cámaras de comercio para que diriman las controversias surgidas del contrato…” FUNCIONES DESIGNADAS: Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos; Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores LEY 80 DE 1993 ARTICULO 73: DE LA COLABORACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PROFESIONALES Y DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO
Los contratos que celebren Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el desarrollo de la industria naval, marítima y fluvial –Cotecmar– y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana –CIAC–, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad. En todo caso su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley: “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. LEY 1150 de 2007 ARTICULO 16: DE LAS ENTIDADES EXCEPTUADAS EN EL SECTOR DEFENSA