“NUEVAS REGLAS EN EL PROCESO DE REVOCATORIA”

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Transcripción de la presentación:

“NUEVAS REGLAS EN EL PROCESO DE REVOCATORIA” DIÁLOGO ELECTORAL “NUEVAS REGLAS EN EL PROCESO DE REVOCATORIA” EXPOSITOR: Mag. LUIS BENAVENTE GIANELLA CHACHAPOYAS, 16 de Mayo 2017

¿QUÉ ES LA REVOCATORIA?   Ley 30315 que modifica algunos artículos de la ley 26300 (“Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos”): Es el derecho que tenemos los ciudadanos para dejar sin efecto el cargo de determinadas autoridades: Gobernador, Vice Gobernador y Consejeros Regionales. Alcaldes y Regidores (Provinciales o Distritales). Jueces de paz que provengan de elección popular.

¿Cuándo procede la consulta popular de revocatoria?   Una sola vez en el período del mandato. Segundo domingo de junio del tercer año de mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley específica. ¿Cómo es el procedimiento para solicitar la revocatoria? La solicitud se presenta a la ONPE, debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La ONPE resuelve las solicitudes en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. De ser denegada procede recurso de apelación ante el JNE, que resuelve en un plazo no mayor de 15 días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución. El JNE convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas. Los fundamentos deben ser hechos públicos por promotores y organismos electorales en los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.

¿Qué cantidad de adherentes se requiere para solicitar la revocatoria?   25% de las firmas de los electores de cada circunscripción. Los kits de revocatoria se pueden adquirir a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades. ¿Quién reemplaza a la autoridad revocada? Presidente regional  Vicepresidente regional. Vicepresidente regional  A quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada. Presidente y vicepresidente  Idem, con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de los consejeros. Consejero regional  El correspondiente accesitario. Alcalde  El primer regidor accesitario en su misma lista. Regidor  El correspondiente accesitario de su lista. Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos estos. En ningún caso hay nuevas elecciones.

¿Deben rendir cuentas los promotores como la autoridad sometida a revocatoria? Es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación. Su incumplimiento conlleva el pago de multa de hasta treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales. Los promotores de manera individual o como organización deberán inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) una vez convocado el proceso, a fin de quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación y serán reconocidos por resolución expresa de la autoridad electoral correspondiente.

¿CONTROL DE LA AUTORIDAD?

¿CONTROL DE LA AUTORIDAD? Sí

Consejo Regional - Consejo Municipal - Congreso de la República ¿CONTROL DE LA AUTORIDAD? Sí CONTROL POLÍTICO Consejo Regional - Consejo Municipal - Congreso de la República

CONTROL ADMINISTRATIVO ¿CONTROL DE LA AUTORIDAD? Sí CONTROL POLÍTICO Consejo Regional - Consejo Municipal - Congreso de la República CONTROL ADMINISTRATIVO Ministerio de Economía y Finanzas - Contraloría General de la República Unidad de Inteligencia Financiera

CONTROL ADMINISTRATIVO ¿CONTROL DE LA AUTORIDAD? Sí CONTROL POLÍTICO Consejo Regional - Consejo Municipal - Congreso de la República CONTROL ADMINISTRATIVO Ministerio de Economía y Finanzas - Contraloría General de la República Unidad de Inteligencia Financiera CONTROL JUDICIAL Fiscalía de la Nación - Poder Judicial

CONTROL ADMINISTRATIVO ¿CONTROL DE LA AUTORIDAD? Sí CONTROL POLÍTICO Consejo Regional - Consejo Municipal - Congreso de la República CONTROL ADMINISTRATIVO Ministerio de Economía y Finanzas - Contraloría General de la República Unidad de Inteligencia Financiera CONTROL JUDICIAL Fiscalía de la Nación - Poder Judicial CONTROLES FÁCTICOS Redes sociales - Medios de comunicación social - Protesta popular en las calles Paros laborales

Tiene un alto costo económico. ¿REVOCATORIA? No Si existen mecanismos de control político, administrativo, judicial y fáctico de la autoridad, ¿para qué la revocatoria? ¿Cuáles son las verdaderas motivaciones de los revocadores? ¿El control de la autoridad? ¿Motivaciones políticas? ¿Otro tipo de intereses? Muchos revocadores utilizan el proceso para hacerse visibles y luego ser candidatos, para entrar al vacío de poder que deja el revocado. La revocatoria genera inestabilidad política y crisis de gobernabilidad. Es una invitación a los felones, ahora los “número dos” se benefician del vacío de poder tras la revocatoria. Por lo tanto, genera un clima de desconfianza entre la autoridad y el “número dos”. La autoridad y su equipo deben defenderse y priorizan la campaña para no ser derrotados en la consulta, descuidando el gobierno de municipios y regiones. Tiene un alto costo económico.

Investigamos el presente y planeamos el futuro http//:www.voxpopuli.pe voxpopuli@voxpopuli.pe Pasaje Isabelita 134 Urb. Los Granados. Surco Teléfono 3452280