PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA

La constitución mexicana, establece en su artículo 31 fracción IV varias limitaciones al Estado Legislador para imponer a las personas el pago de contribuciones.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: … IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

En el Derecho Tributario Mexicano se han establecido como principios tributarios, los de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino -gasto público-, y contienen los derechos fundamentales de capacidad contributiva, igualdad tributaria y reserva de Ley, a los cuales me referiré a continuación.

Se han denominando como principios constitucionales de las contribuciones, clasificándolos como de proporcionalidad y equidad, legalidad y destino del gasto público, no obstante, el diseño constitucional de tales garantías tanto en la evolución doctrinal como en la jurisprudencia.

Capacidad contributiva La fracción IV del artículo 31 constitucional, establece como obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos …de la manera proporcional…, Constituyendo el fundamento del principio de proporcionalidad tributaria, el cual, se vincula en el sistema tributario mexicano con el principio de capacidad contributiva.

La proporcionalidad en este contexto no ha de ser entendida en su acepción coloquial o popular, sino en su significado técnico tributario. Los tributos para ser proporcionales han de ser impuestos atendiendo al criterio de capacidad contributiva, ningún otro criterio puede ser utilizado por el legislador para determinar quienes han de ser llamados a financiar al gasto público mediante el pago de tributos…

La proporcionalidad tributaria se relaciona con la capacidad contributiva, como capacidad económica, al aseverar que …la obligación que tiene un gobernado de contribuir a la satisfacción de los gastos públicos que origina el vivir en sociedad debe estar en proporción a su riqueza, pues solo habiéndola puede pedirse a alguien que la comparta con el Estado para que con el producto de esa participación haga frente a los gastos públicos

El principio de capacidad económica significa que los tributos han de recaer sobre quienes pueden hacer frente a la carga económica derivada de su aplicación. La función básica del principio de capacidad económica es la de servir como presupuesto legitimador de los tributos, y para comprobar su legitimidad habrá de tenerse en cuenta la regulación de los aspectos circunstancias objetivas de carácter económico –como la renta, el patrimonio o el gasto-, y de los aspectos o circunstancias subjetivas –como las personales y familiares- de sus destinatarios.

De lo anterior podemos establecer en forma preliminar algunos principios relacionados con la capacidad contributiva, a saber: 1. La capacidad contributiva es objetiva y subjetiva; la objetiva se relaciona con la riqueza, ingresos, utilidades y patrimonio del contribuyente; y, la subjetiva con sus necesidades de subsistencia; y,

2. Las anteriores variables se desprenden del neto objetivo y neto subjetivo, que se traducen en que para establecer la capacidad contributiva del sujeto pasivo de la obligación tributaria habrá que restar a sus ingresos las cantidades que fue menester erogar para obtenerlos así como aquellas que son necesarias para subsistir.

Equidad tributaria Hacia la primera mitad del siglo pasado, la jurisprudencia confundía a la proporcionalidad y a la equidad tributaria como un solo principio, los consideraba indisolubles, al tiempo, la jurisprudencia fue dando a cada uno de ellos su propio tratamiento y sus propias interpretaciones para establecer en general que la equidad tributaria se traduce en que todo sujeto que se encuentre en el mismo supuesto deberá soportar igual carga tributaria, vinculando así a la equidad con el principio de igualdad tributaria.

El principio de igualdad tributaria implica que los iguales han de darse idéntico trato y los desiguales trato desigual. Los iguales han de tributar conforme a los mismos supuestos de causación de la tributación, han de determinar de la misma manera la base gravable, se les ha de aplicar la misma tasa o alícuota y han de pagar de acuerdo con los mismos plazos.

El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma Ley tributaria de todos los sujetos pasivos del mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a la hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias, aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad.

El carácter propio del principio de igualdad para la materia jurídico-tributaria proviene justamente de conectar este con el principio de capacidad económica, en el sentido de que éste es el criterio o dato desde el que se va a demandar el tratamiento en igualdad de todos los iguales.

Reserva de Ley El texto normativo que hemos venido analizando, concluye su enunciado con la frase …que dispongan las leyes… de donde se ha desprendido el llamado principio de legalidad tributaria, que no es otro que el de reserva de Ley en el Derecho Tributario, traducido en que los elementos esenciales del tributo deban estar contenidos en un acto formal y materialmente legislativo, es decir, en una Ley.

Hay reserva de Ley en sentido abstracto y respecto de cualquier materia cuando la norma constitucional, única que puede establecerla merced al atributo de la supremacía, establece que determinadas y especificadas materias, en cada caso habrá de precisar cuáles, sólo podrán ser reguladas mediante normas con rango de Ley, de modo tal que dichas materias o ámbitos específicos de ellas en las que rija el aludido principio no pueden ser normadas mediante reglas o acuerdos administrativos.

La reserva relativa de Ley… es aquella en la que se exige la presencia de una Ley o disposición con rango legal solamente para determinar los elementos fundamentales de la contribución establecida –siendo por consiguiente indispensable conocer cuáles son esos elementos y mediante qué normas se llevará a cabo dicha labor-, dejándose al Ejecutivo el desarrollo o complementación de los elementos no sujetos a la mencionada reserva de Ley.

Destino La percepción de contribuciones o el cobro de tributos, en un estado democrático de derecho se legitima al ser menester el sostenimiento del Estado para alcanzar sus fines, así el texto constitucional que fundamenta la obligación de contribuir establece como enunciado primero …contribuir para los gastos públicos así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan.

La importancia de este principio se centra, de manera clara, en que por disposición constitucional solamente se deberá pagar contribuciones para que el Estado haga del gasto público el instrumento decisivo para el cumplimiento de sus fines, por lo que las erogaciones públicas únicamente estarán dirigidas a cubrir los servicios públicos y atender las necesidades el Estado; es decir, que el deber de contribuir no podrá encontrar más razón que la de atender al bien común.