RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DE ELECTROPERÚ CONTRA LA RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 104-2016-OS/CD Lima, Julio de 2016.

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Transcripción de la presentación:

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DE ELECTROPERÚ CONTRA LA RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° OS/CD Lima, Julio de 2016

LA RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° OS/CD  La Resolución N° OS/CD aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2021 incorporando como parte de la mencionada Resolución el Informe Técnico N° GRT y el Informe Legal N° GRT.  La Resolución 104 y sus informes de sustento no ha establecido la obligación de ELECTROPERÚ S.A. de invertir en algún proyecto de transmisión.  El Informe Técnico N° GRT “Revisión y Aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión para el Área de Demanda 1”, reitera que, “respecto a la ampliación de la SET Charán, que involucra la implementación de un transformador de 60/33/23 kV de 30 MVA aprobado en el Plan de Inversiones vigente y asignado a ELECTROPERU”, no puede pronunciarse por tratarse de una causa pendiente de resolver por el órgano jurisdiccional.  La obligación de la ejecución de la Ampliación de la S.E. Charán por ELECTROPERÚ continúa vigente.

PERJUICIO ECONÓMICO PARA ELECTROPERÚ DERIVADO DE LO SEÑALADO EN LA RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° OS/CD  Informe Legal N° GRT “Análisis sobre la procedencia de publicar la resolución que aprueba el Plan de Inversiones en Transmisión, para el periodo 2017 – 2021” señala que no acoge la solicitud de ELECTROPERÚ de que, debido a lo resuelto por la OPI-FONAFE, lo exima de la obligación de ejecutar la Ampliación de la S.E. Charán, porque el Consejo Directivo de OSINERGMIN es el órgano legal competente que aprueba los Planes de Inversión en Transmisión y no la OPI-FONAFE.  OSINERGMIN indica que de acogerse el pedido de ELECTROPERÚ, daría pie a que las empresas privadas, cuyos accionistas se opongan a la realización de un proyecto del Plan de Inversiones en Transmisión, no se encontrarían obligadas a ejecutar el proyecto asignado por OSINERGMIN, con lo cual se perdería el carácter obligatorio del Plan de Inversiones, perjudicándose con ello el Servicio Público de Electricidad, pues las decisiones de inversión en el sector de transmisión eléctrica estarían sujetas a lo dispuesto por la OPI- FONAFE, la cual no tiene el encargo para planificar la transmisión complementaria.

PRETENSIÓN PRINCIPAL Se declare la nulidad de la Resolución Impugnada en el extremo que, respecto a la ampliación de la SET Charán, considera que subsiste la obligación de ELECTROPERÚ S.A. de implementar “un transformador de 60/33/23 kV de 30 MVA aprobado en el Plan de Inversiones vigente y asignado a ELECTROPERU” (conforme lo señala el Informe Técnico N° GRT “Revisión y Aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión para el Área de Demanda 1”, informe que forma parte de la Resolución 104). Y en consecuencia se exima a ELECTROPERÚ de la obligación de ampliar la SET Charán. 4

PRETENSIÓN PRINCIPAL: SUSTENTO DE ELECTROPERÚ La S.E. Charán de propiedad de ELECTROPERÚ, corresponde a una instalación de generación ya que es parte de nuestra C.T. Tumbes, y es utilizada para evacuar la energía generada en dicha Central hacia las líneas de transmisión del SEIN. S.E. Charán no es una instalación de distribución, no ha sido diseñada para operar como tal, por lo que no es conveniente ampliar su capacidad para uso de distribución La ampliación de la capacidad de transformación corresponde ejecutarla a ENOSA debido a su responsabilidad de las instalaciones de distribución para atender a los usuarios ubicados en el Área de Demanda 1. 5

PRIMERA PRETENSIÓN SUBORDINADA Se declare la nulidad de la Resolución Impugnada en el extremo, respecto a la ampliación de la SET Charán, que considera que OSINERGMIN no puede pronunciarse por tratarse de una causa pendiente de resolver por el órgano jurisdiccional (conforme lo señala el Informe Técnico N° GRT “Revisión y Aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión para el Área de Demanda 1”, informe que forma parte de la Resolución 104). Y en consecuencia OSINERGMIN se pronuncie respecto a la ampliación de la SET Charán. 6

PRIMERA PRETENSIÓN SUBORDINADA SUSTENTO DE ELECTROPERÚ La Resolución N° OS/CD aprobó el Plan de Transmisión y estableció la obligación para ELECTROPERÚ –en el área de demanda 1– de implementar el proyecto “Ampliación S.E. Charán 30 MVA 60/33/10 kV”, con dos celdas AT, una celda MT y un transformador AT/MT de 30 MVA. ELECTROPERÚ interpuso una demanda contencioso administrativa contra OSINERGMIN ante el 10° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, expediente N° No se admitió a trámite la demanda. 7

8 PRIMERA PRETENSIÓN SUBORDINADA SUSTENTO DE ELECTROPERÚ

9

10 PRIMERA PRETENSIÓN SUBORDINADA SUSTENTO DE ELECTROPERÚ

ELECTROPERÚ interpuso ante el 14° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, expediente N° , una demanda para que se declare la nulidad de la Resolución OSINERGMIN N° OS/CD, mediante la cual se modificó el Plan de Inversiones en Transmisión pero mantuvo la obligación de ELECTROPERÚ de implementar el Proyecto. Con fecha 7 de junio de 2016, se ha notificado a ELECTROPERÚ la resolución N° 4 que aprueba el desistimiento y ordena el archivo del proceso. 11

SEGUNDA PRETENSIÓN SUBORDINADA Se declare la nulidad de la Resolución Impugnada respecto a la ampliación de la SET Charán, en el extremo que considera que OSINERGMIN no acoge la solicitud de ELECTROPERÚ de eximirlo de realizar la ampliación de la SET Charán debido a que OPI- FONAFE no lo ha autorizado e indica que el Consejo Directivo de OSINERGMIN es el órgano legal competente que aprueba los Planes de Inversión en Transmisión y no la OPI-FONAFE. Y en consecuencia se declare que ELECTROPERÚ está legalmente impedido de efectuar la ampliación de la SET Charán. 12

SEGUNDA PRETENSIÓN SUBORDINADA SUSTENTO DE ELECTROPERÚ  ELECTROPERÚ es una empresa estatal, administrada por FONAFE.  ELECTROPERÚ está legalmente obligada a cumplir las normas del SNIP para la ejecución de sus proyectos de inversión.  Si no se cuenta con la conformidad de OPI FONAFE no se puede ejecutar el Proyecto 13

CONCLUSIÓN Solicitamos se declare fundado nuestro recurso de reconsideración 14

GRACIAS