ASOCIACIÓN PERUANA DE CANONISTAS XII Curso Internacional de Derecho Canónico LIMA – AGOSTO – 2016
LA SUPREMA AUTORIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 330 – 367) c. 331 El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra c. 336 El Colegio Episcopal, cuya cabeza es el Sumo Pontífice y del cual son miembros los Obispos en virtud de la consagración sacramental y de la comunión jerárquica con la cabeza y miembros del Colegio, y en el que continuamente persevera el cuerpo apostólico, es también, en unión con su cabeza y nunca sin esa cabeza, sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia.
“”En este sentido se dirigieron también los votos de la mayoría de mis Hermanos en el Episcopado reunidos en la reciente asamblea extraordinaria del Sínodo, que solicitaron procesos más rápidos y accesibles. En total sintonía con esos deseos, he decidido establecer con este Motu proprio disposiciones con las cuales se favorezca no la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos y, no en menor medida, una adecuada simplificación, de modo que, a causa de un retraso en la definición del juicio, el corazón de los fieles que esperan la clarificación del propio estado no quede largamente oprimido por las tinieblas de la duda”.
ALGUNAS ESTADÍSTICAS DE FRACASOS EN EL MUNDO EXISTE UNA CAUSA DE NULIDAD CADA 62 MATRIMONIOS Italia: 50 mil divorcios al año, y sólo 2600 causas de nulidad = 5 % Argentina 40 mil divorcios al años y 150 causas de nulidad = 1 %. LIMA, (fuente INEC): Porcentaje de divorcios civiles en un año en los distritos A, B y C de Lima, según el anterior Censo,: en un distrito, de 68 matrimonios civiles, se divorciaron 14; en otros: de 387 lo hicieron 72; de 187: 101; de 179: 79; de 348: 105; de 514: 193; de 419: 165 y como NO TODOS HACEN TRÁMITE DE DIVORCIO, fácilmente podemos decir que AHÍ FRACASA UNO DE CADA DOS MATRIMONIOS y LA MAYORÍA SE CASA POR IGLESIA…. …Y a lo sumo sólo hay unas 150 causas de nulidad en todo el Perú…
LA LEY SUPREMA DE LA IGLESIA c “Todo esto se ha hecho siempre teniendo como guía la ley suprema de la salvación de las almas, ya que la Iglesia, como ha sabiamente enseñado el beato Pablo VI, es un designio divino de la Trinidad, por lo cual todas sus instituciones, aunque siempre perfectibles, deben tender al fin de comunicar la gracia divina y favorecer continuamente, según los dones y la misión de cada uno, el bien de los fieles, en cuanto fin esencial de la Iglesia”.
”He hecho esto, sin embargo, siguiendo las huellas de mis Predecesores, los cuales han querido que las causas de nulidad sean tratadas por vía judicial, y no administrativa, no porque lo imponga la naturaleza de la cosa, sino más bien >>> porque lo exige la necesidad de tutelar en el máximo grado la verdad del vínculo sagrado: y eso se asegura precisamente con las garantías del orden judicial”.
El Sínodo de los obispos recientemente concluido exhortó con fuerza a la Iglesia a fin de que se acerque a “sus hijos más frágiles, marcados por el amor herido y extraviado” (Relatio finalis, n. 55), a quienes es necesario devolver la confianza y la esperanza.
La rapidez de los procesos no es para aumentar las nulidades matrimoniales, SINO HACER POSIBLE A LOS FIELES LA POSIBILIDAD DE TENER UNA MIRADA PROPIA DE SU SITUACIÓN, DE SU PROPIO DRAMA Y ENCONTRAR UNA RESPUESTA QUE LES DE SEGURIDAD: si su vínculo es válido o nulo sea favorable al vinculo
AYUDAS PARA ENTENDER EL MOTU PROPRIO = 1° EL MISMO M P MITIS IUDEX DOMINUS IESUS, con sus tres partes: LA INTRODUCCIÓN, CON LOS CRITERIOS FUNDAMENTALES (nuestro tema central). LOS NUEVOS CÁNONES, que substituyen íntegramente a los del Código de Derecho Canónico actual. LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO 2° EL RESCRIPTO DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2015, que completa algunos puntos 3° Luego el SUBSIDIO APLICATIVO, de enero d el 2016, que aclara cada punto; la Jurisprudencia Rotal, etc. 4° La presentación del MP por el Decano de la Rota, de los miembros de la Comisión que redactó el documento, los peritos, y diversos comentarios, que continúan saliendo.
CÁNONES SUBSTITUIDOS COMPLETAMENTE ”Todo esto oportunamente considerado, decreto y establezco que el Libro VII del Código de Derecho Canónico, Parte III, Título I, Capítulo I sobre las causas para la declaración de nulidad del matrimonio (cánones ), a partir del día 8 de diciembre de 2015, sea integralmente sustituido como sigue:” (Final de la Introducción)
”Se señalan algunos CRITERIOS FUNDAMENTALES que han guiado la obra de reforma” Nota importantísima: >>ESTOS SIETE PRINCIPIOS ( OCHO CON EL REFERENTE A LA IGLESIA ORIENTAL), DEBEMOS TENERLOS SIEMPRE PRESENTES PARA TODO EL RECORRIDO DE LA APLICACIÓN DE ESTA REFORMA<<<
CRITERIOS FUNDAMENTALES I. UNA SOLA SENTENCIA EN FAVOR DE LA NULIDAD ES EJECUTIVA. II. EL JUEZ ÚNICO, BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL OBISPO III.EL MISMO OBISPO ES JUEZ IV.EL PROCESO MÁS BREVE V.LA APELACIÓN A LA SEDE METROPOLITANA VI.LA FUNCIÓN PROPIA DE LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES VII. LA APELACIÓN A LA SEDE APOSTÓLICA VIII. LAS DISPOSICIONES PARA LAS IGLESIAS ORIENTALES
CRITERIOS FUNDAMENTALES : I°. UNA sola sentencia en favor de la nulidad es EJECUTIVA. Ha parecido oportuno, antes que nada, que no sea más requerida una doble decisión conforme a favor de la nulidad del matrimonio, para que las partes sean admitidas a nuevo matrimonio canónico, sino que sea suficiente la certeza moral alcanzada por el primer juez, a norma del derecho.
Se refiere también a las causas iniciadas antes de este Motu proprio, y que no estén sentenciadas todavía >>> gozan ya de las novedades, como una sola sentencia ejecutoria, sin apelación en casos claros, etc. Nuevas nupcias Después de una sentencia ejecutiva, las partes pueden contraer nuevas nupcias, salvo que un veto lo impida Can § 1
Con las decretales, antes de Benedicto XIV, la sentencia afirmativa de nulidad del matrimonio que nadie apelaba era inmediatamente ejecutiva tras s ó lo una instancia, teniendo como consecuencia el estado libre y la posibilidad de un nuevo matrimonio. El Papa Lambertini, excelente jurista, por una parte consolid ó el sistema de la dispensa pontificia por gracia del v í nculo rato y no consumado; por otra, para frenar abusos cometidos por obispos y tribunales en declaraciones de nulidad matrimonial sobre todo en Polonia. Mediante la constituci ó n apost ó lica Dei miseratione, promulgada el 3 de noviembre de 1741, estableci ó la necesidad de la doble sentencia conforme, con el mismo cap í tulo de nulidad matrimonial juzgado en primera instancia, para poder celebrar un nuevo matrimonio can ó nico.
Este sistema tuvo vigencia hasta nuestros días. Única excepción fueron las facultades concedidas ad experimentum por Pablo VI a la Conferencia episcopal estadounidense, que dejaron de estar vigentes al promulgarse la normativa común, primero del Motu proprio Causas matrimoniales (28 de marzo de 1971), y después con el sistema procesal propio del Codex iuris canonici de En verdad, aunque manteniendo la doble conformidad, el nuevo sistema procesal hacía más ágil, según el deseo del Papa Montini, la posibilidad de obtener la nulidad matrimonial con el procedimiento llamado breve en segunda instancia, según el canon 1682 § 2.
Ya no es sólo la hora de los análisis, es hora de actuar, de iniciar la obra de justicia y de misericordia esperada desde hace mucho tiempo, dando nuevo orden a la praxis pastoral y canónica sustancialmente en vigor desde hace poco menos de tres siglos. Así lo anunciaba Francisco al inicio del pontificado, el 28 de julio de 2013, al concluir la Jornada mundial de la juventud en Río de Janeiro. “La reforma del Papa Francisco, movida por el mismo espíritu que inspiró a Benedicto XIV y a Pío X, se distingue sin embargo no sólo por ser una auténtica refundación del proceso matrimonial canónico, sino ante todo por los principios teológicos y eclesiológicos que la sostienen”. (Discurso del Decano de la Rota)
La exigencia de simplificar y agilizar los procedimientos ha conducido a : Simplificar el proceso ordinario. En este campo, la novedad más significativa es la abolición de la doble sentencia conforma obligatoria, desde ahora en adelante, si no hay apelación en los tiempos previstos, la primera sentencia que declara la nulidad del matrimonio se vuelve ejecutiva
CRITERIOS FUNDAMENTALES II°. El JUEZ ÚNICO, bajo la responsabilidad del Obispo. El juez único está constituido por el Obispo. El proceso judicial requiere, si es posible, el juez colegial; pero es potestad del Obispo el nombrar un juez único, siempre clérigo, en primera instancia, en forma estable o en cada caso. El obispo de todos modos deberá vigilar que no se llegue a cualquier forma de laxismo
CRITERIOS FUNDAMENTALES III°.EL MISMO OBISPO ES JUEZ En orden a que sea finalmente traducida en práctica la enseñanza del Concilio Vaticano II en un ámbito de gran importancia, se ha establecido hacer evidente que el mismo Obispo en su Iglesia, de la que es constituido pastor y cabeza, es por eso mismo juez entre los fieles que se le han confiado. Se espera por tanto que, tanto en las grandes como en las pequeñas diócesis, el Obispo mismo ofrezca un signo de la conversión de las estructuras eclesiásticas, y no deje la función judicial en materia matrimonial completamente delegada a los oficios de la curia. Esto valga especialmente en el proceso más breve, que es establecido para resolver los casos de nulidad más evidente.
El Obispo mismo es juez. El Obispo en su Iglesia, como padre y juez, es ícono de Cristo-Sacramento. Por tanto Él debe ser personalmente juez, como PASTOR Y CABEZA ( Cfr. FRANCESCO, Exhortación apostólica Evangelii gaudium, n. 27 ), dando un signo del poder sacramental. La ley promulgada ahora es clara sobre la mente del Pontífice que da derecho libre e inmediato al Obispo para retirarse de una precedente estructura del tribunal interdiocesano, sea que se decida por el propio tribunal, sea que escoja un tribunal más cercano Para el ordinario, si encuentra dificultades en corto tiempo, podrá eventualmente acceder a un Tribunal diocesano o interdiocesano más cercano Esto vale especialmente para el proceso m{as breve: no es el Obispo quien instruye la causa, interrogando a las partes y testigos, pero él interviene como juez en los casos en que la nulidad es evidente.
CRITERIOS FUNDAMENTALES IV°. EL PROCESO MÁS BREVE En efecto, además de hacerse más ágil el proceso matrimonial, se ha diseñado una forma de proceso más breve –en añadidura al documental actualmente vigente–, para aplicarse en los casos en los cuales la acusada nulidad del matrimonio esté sostenida por argumentos particularmente evidentes. “No se me escapa, sin embargo, cuánto un juicio abreviado pueda poner en riesgo el principio de la indisolubilidad del matrimonio; precisamente por esto he querido que en tal proceso sea constituido juez el mismo Obispo, que en virtud de su oficio pastoral es con Pedro el mayor garante de la unidad católica en la fe y la disciplina”.
¿Cuáles son más en concreto estas circunstancias? Una falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad. La brevedad de la convivencia conyugal El aborto procurado para impedir la procreación La obstinada permanencia en una relación extraconyugal al momento de las nupcias o en un tiempo inmediatamente sucesivo La ocultación dolosa de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o de hijos nacidos de una relación precedente o de un encarcelamiento Un motivo para casarse totalmente extraño a la vida conyugal o consistente en el embarazo imprevisto de la mujer La violencia física inferida para arrancar el consentimiento La falta de uso de razón comprobada por documentos médicos Etc.
En el proceso más breve o rito abreviado, se puede pensar que las apelaciones se reducirán sólo a aquellos casos en los que el defensor del vínculo apele en conciencia (appellatio pro coscientia), así las partes estén de acuerdo o, al menos, una de ellas no se oponga.
CRITERIOS FUNDAMENTALES V°.LA APELACIÓN A LA SEDE METROPOLITANA. Distinto a lo establecido hasta ahora, en que había otra práctica: Conviene que se restaure la apelación a la Sede del Metropolitano, ya que este oficio de CABEZA de la provincia eclesiástica, estable en los siglos, es un signo distintivo de la sinodalidad en la Iglesia.
CRITERIOS FUNDAMENTALES VI°. La función propia de las CONFERENCIAS EPISCOPALES Las Conferencias episcopales, que deben ser impulsadas sobre todo por el celo apostólico de alcanzar a los fieles dispersos, adviertan fuertemente el deber de compartir la predicha conversión, y respeten absolutamente el derecho de los Obispos de organizar la potestad judicial en la propia Iglesia particular.
El restablecimiento de la cercanía entre el juez y los fieles, en efecto, no tendrá éxito si desde las Conferencias no se da a cada Obispo el estímulo y conjuntamente la ayuda para poner en práctica la reforma del proceso matrimonial. Junto con la proximidad del juez, CUIDEN LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES que, en cuanto sea posible, y salvada la justa y digna retribución de los operadores de los tribunales, se asegure la gratuidad de los procesos, para que la Iglesia, mostrándose a los fieles como madre generosa, en una materia tan estrechamente ligada a la salvación de las almas, manifieste el amor gratuito de Cristo, por el cual todos hemos sido salvados”
El ius Metropolitae, nunca venido a menos, retoma fuerza, y de este se desprende como corolario, la apelación a la Sede del Metropolita, cabeza de la provincia eclesiástica, en cuanto signo distintivo de la sinodalidad en la Iglesia. La provincia eclesiástica – se recuerde – es una instancia jurisdiccional intermedia entre el Obispo y el romano Pontífice.
SEGÚN LA NUEVA LEY LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES ORGANIZARÁN UN VADEMECUM PARA GARANTIZAR LA ORGANIZACIÓN Y LA UNIFORMIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS, CON PARTICULAR ATENCIÓN AL DESARROLLO DE LA BÚSQUEDA PREVIA PASTORAL
PASTORALIDAD DE LOS PROCESOS DE NULIDAD MATRIMONIAL FORMA PARTE DEL SIGUIENTE TEMA. SÓLO RECORDAMOS LA NOVEDAD DE UNA ORGANIZACIÓN DIOCESANA Y PARROQUIAL PARA ACOGER A LAS PERSONAS QUE SE ACERCAN POR PRIMERA VEZ PARA CONSULTAR SU CASO: EXISTE UNA HOJA BREVE EN NUESTRO TRIBUNAL, QUE SIRVE DE AYUDA EFICIENTE
CRITERIOS FUNDAMENTALES VII°: LA APELACIÓN A LA SEDE APOSTÓLICA “Conviene sin embargo que se mantenga la apelación al Tribunal ordinario de la Sede Apostólica, es decir a la Rota Romana, respetando un antiguo principio jurídico, de modo que resulte reforzado el vínculo entre la Sede de Pedro y las Iglesias particulares, teniendo de todos modos cuidado en la disciplina de tal apelación para evitar cualquier abuso del derecho que pueda producir algún daño a la salvación de las almas”. (Introducción)
Rescripto sobre la Rota Romana 1. En las causas de nulidad de matrimonio ante la Rota romana, la duda se establece de acuerdo con la antigua fórmula: An constet de matrimonii nullitate, in casu (/si consta la nulidad matrimonial en este caso/). 2. No se puede apelar contra las decisiones de la Rota en materia de nulidad de sentencias o de decretos.
3. Ante la Rota romana no se admite el recurso por la nova causae propositio, después de que una de las partes haya contraído un nuevo matrimonio canónico, a menos que conste claramente la injusticia de la decisión. 4. El decano de la Rota romana tiene la potestad de dispensar por causa grave de las Normas rotales en materia procesal.
5. Como solicitaron los patriarcas de las Iglesias orientales, se deja a los tribunales territoriales la competencia sobre las causas iurium relacionadas con las causas matrimoniales sometidas al juicio de la Rota romana en apelación. 6. La Rota romana juzgue las causas de acuerdo con la gratuidad evangélica, es decir, con el patrocinio ex officio, exceptuada la obligación moral para los fieles con recursos de entregar un donativo de justicia en favor de las causas de los pobres.
CRITERIOS FUNDAMENTALES VIII°. Las disposiciones para las Iglesias Orientales Teniendo en cuenta, finalmente, el peculiar ordenamiento eclesial y disciplinar de las Iglesias Orientales, he decidido promulgar en forma separada, en esta misma fecha, las normas para reformar la disciplina de los procesos matrimoniales en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales.
OTRAS NOVEDADES A TENER EN CUENTA REDUCCIÓN DE LOS TRÁMITES DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, CITACIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA LITE; MAYOR VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACIÓN DE LAS PARTES TODOS LOS PROCESOS ORDINARIOS SON MÁS BREVES Y EXISTE UN PROCESO LLAMADO MÁS BREVE (BREVIOR). COLABORAN CON EL JUEZ ÚNICO DOS PERSONAS: INSTRUCTOR Y ASESOR, PRESBÍTEROS O LAICOS, de vida ejemplar, expertos en ciencias jurídicas o humanas.
UN SOLO TESTIGO CUALIFICADO (MÉDICO PSIQUIATRA, DOCUMENTOS OFICIALES CIVILES DE CAUSAL CLARA) POSIBILIDAD DE DOS JUECES LAICOS DENTRO DEL COLEGIO DE JUECES; AMPLIACIÓN DEL FUERO COMPETENTE.
UN NUEVO SERVICIO PASTORAL: EL EXAMEN PREJUDICIAL, DIOCESANO Y PARROQUIAL LOS CASOS IRREMEDIABLEMENTE FRACASADOS, SIN POSIBILIDAD DE RECUPERARSE: EN LA INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA YA NO OBLIGA EL TRATAR DE RESTAURAR LA CONVIVENCIA.
Ante la Rota romana no se admite el recurso por la nova causae propositio, DESPUÉS DE QUE UNA DE LAS PARTES HAYA CONTRAÍDO UN NUEVO MATRIMONIO CANÓNICO, a menos que conste claramente la injusticia de la decisión (rescripto del )
APÉNDICE: APORTE DE BENEDICTO XVI “Está más que justificada la atención pastoral que el Sínodo ha dedicado a las situaciones dolorosas en que se encuentran no pocos fieles que, después de haber celebrado el sacramento del Matrimonio, se han divorciado y contraído nuevas nupcias”. Nos da TRES PRINCIPIOS:
Sacramentum Caritatis, 29: Eucaristía e indisolubilidad del matrimonio “los divorciados vueltos a casar, a pesar de su situación, siguen perteneciendo a la Iglesia, que los sigue con especial atención, con el deseo de que, dentro de lo posible, cultiven un estilo de vida cristiano mediante la participación en la santa Misa, aunque sin comulgar, la escucha de la Palabra de Dios, la Adoración eucarística, la oración, la participación en la vida comunitaria, el diálogo con un sacerdote de confianza o un director espiritual, la entrega a obras de caridad, de penitencia, y la tarea de educar a los hijos”
“Donde existan dudas legítimas sobre la validez… averiguar su fundamento… que haya tribunales eclesiásticos…. “Se debe partir del presupuesto de que el amor por la verdad es el punto de encuentro fundamental entre el derecho y la pastoral…
“cuando no se reconoce la nulidad” “la Iglesia anima a estos fieles a esforzarse por vivir su relación según las exigencias de la ley de Dios, como amigos, como hermano y hermana; así podrán acercarse a la mesa eucarística, según las disposiciones previstas” …¡y hay sacerdotes que no aplican estos tres principios!