RETENCION EN LA FUENTE RETENCION EN LA FUENTE
ANTICIPO IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS 2365 RETENCION EN LA FUENTE POR PAGAR
ANTICIPO IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS La Retención en la Fuente es el cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio. La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de IVA, de Renta o de Ica..
ANTICIPO IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio.
RETENCION EN LA FUENTE Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por IVA conocida como Reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como Reteica.
RETENCIONES
IMPUESO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR EL HECHO DE TENER UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (UNA TIENDA, DROGUERÍA, FERRETERÍA, ETC.), UNA FÁBRICA, PRESTAR UN SERVICIO O REALIZAR UNA ACTIVIDAD COMERCIAL, ASÍ NO TENGA UN LOCAL U OFICINA Y ADEMÁS SI ANUNCIA AL PÚBLICO MEDIANTE LA COLOCACIÓN DE VALLAS, AVISOS, TABLEROS Y EMBLEMAS, DEBE DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS –ICA-
RETEICA ANTICIPO IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 2368 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO
CREE Es un nuevo impuesto creado a partir del 1 de enero de 2013 como aporte de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social en los términos de la ley 1607 DE 2012.
CREE El periodo gravable es de un año. Inicia el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Deben presentar y pagar el impuesto CREE, si es contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios y es: Sociedad Persona jurídica y asimilada Sociedad y entidad extranjera por sus ingresos de fuente nacional. No debe presentar el impuesto CREE, si es: Persona natural. Entidad sin ánimo de lucro. Sociedad declarada como zona franca a dic.31/12 o que hubieren radicado solicitud a Usuario de zona franca y que se encuentre sujeta a la tarifa especial del impuesto sobre la renta y complementarios establecida en el artículo ET.
INFORMACION CREE En la Página a: a DEC DEC DES
CREE A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores…”
AUTORRETENEDORES CREE Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios y que sean declarantes. Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios con sucursal y establecimiento permanente.
TARIFAS Las tarifas de autorretención son tres, 0.40% ACTIVIDADES DE COMERCIO, 0.80% SERVICIOS y 1.6% MINERIAdependiendo de la actividad económica que posea la empresa de la cual estamos recibiendo la factura.
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