1 REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS Resolución General AFIP N° 2168/2006 (B.O.: 11/12/2006)

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Transcripción de la presentación:

1 REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS Resolución General AFIP N° 2168/2006 (B.O.: 11/12/2006)

2 Operaciones comprendidas Compraventa Y/o locación (alquiler o arrendamiento) De bienes inmuebles

3 Definición de inmuebles Artículo 2314 C.C. Artículo 2315 C.C. Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman parte de su superficie y profundidad; todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre. Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad.

4 Definición de inmuebles Artículo 2316 C.C Son también inmuebles las cosas muebles que se encuentran puestas intencionalmente, como accesorias de un inmueble, por el propietario de éste, sin estarlo físicamente.

5 SUJETOS ALCANZADOS Personas Físicas Sucesiones indivisas Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país. Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior. Importante: Que en forma habitual realicen –por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- las operaciones comprendidas en el registro.

6 Parámetros que definen la habitualidad La intermediación en la compra venta y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles,percibiendo una comisión o retribución. El alquiler o arrendamiento, por cuenta propia, de 5 o más bienes inmuebles. Y/o -independientemente del número de inmuebles- la percepción o devengamiento –en favor de su propietario o condómino- de rentas por dichas operaciones que en su conjunto sumen un monto igual superior a $ mensuales y/o $ anuales. IMPORTANTE: La imputación de las rentas de acuerdo con su devengamiento percepción, deberá entenderse con los alcances de lo dispuesto en el artículo 18, párrafos 3º y 6ºde la Ley de Impuesto a las Ganancias.

7 Mecanismo de incorporación al Registro. Momento en que debe realizarse el empadronamiento. Dentro de los 10 días hábiles administrativos de reunidas las condiciones que generan la obligación de inscribirse A través del Servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias, habilitado en el sitio Web de AFIP, debiendo contar con la clave fiscal. (RG 1345)

8 Datos a suministrar 1.Domicilios en los cuales desarrolla la actividad inmobiliaria y/o de intermediación en la compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles. 2. En las operaciones de locación –alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles por cuenta propia, se indicarán los domicilios fiscal y, de corresponder,comercial afectados al desarrollo de dicha actividad. 3. El responsable deberá haber cumplimentado la obligación de denunciar su domicilio fiscal conforme al artículo 3º de la ley y RG 2109,de corresponder. 4. C.U.I.T. del profesional matriculado habilitado para el ejercicio de la actividad inmobiliaria responsable de la misma 5. Operaciones en las que interviene.

9 Descripción de operaciones Compraventa de inmuebles con destino a: Vivienda. Comercial. Industrial. Construcciones. Rurales. Recreo. Cocheras. Depósito. Nichos o parcelas de cementerios privados.

10 Descripción de operaciones (cont.) Locaciones, alquiler y/o arrendamiento de inmuebles con destino a: Fiestas, convenciones y otros eventos similares. Vivienda. Comercial. Industrial. Rurales. Recreo. Cocheras. Depósito.

11 Descripción de operaciones (cont.) Loteos en general. Remates judiciales o comerciales. Gestiones de administración de propiedades en general. Incluye servicios de administración de consorcios y servicios de cobranza y administración de alquileres y/o arrendamientos. Construcción de inmuebles para su venta. Fondos de comercio que involucren inmuebles. Operaciones de leasing inmobiliarios. Otorgamiento de préstamos y constitución de hipotecas. Tasaciones.

12 Controles que realiza el sistema informático. Se validará que la actividad declarada por el responsable ante la AFIP, conforme al respectivo codificador de Actividades Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares. (1) Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. (1) Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata. (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de martilleros, rematadores, comisionistas, etc.). (1)

13 Controles que realiza el sistema informático (cont.). Se validará que la actividad declarada por el responsable ante la AFIP, conforme al respectivo codificador de Actividades Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etc.). Administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc. (2) Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente (incluye salones para fiestas, residencias, etc.). (2) (1) RG 485 formulario F (2) RG 3243 (DGI) formulario F. 454

14 Controles que realiza el sistema informático (cont.) El sistema impedirá la transacción informática cuando: Detecte inconsistencias respecto del domicilio fiscal declarado. De haberse ejercido la opción de empadronarse como intermediario (inmobiliaria), constate inconsistencias respecto de la actividad declarada. En ambos supuestos, el sujeto obligado deberá concurrir a la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto, a efectos de regularizar su situación.

15 Controles que realiza el sistema informático (cont.) Sujetos adheridos al Monotributo. El sistema sólo validará la C.U.I.T. y el Domicilio fiscal declarado,impidiendo la transacción informática cuando detecte Inconsistencias respecto de éste. Transacciones aceptadas El sistema emitirá un comprobante como Constancia de Empadronamiento. Listado de sujetos empadronados Será publicado en la página Web de la AFIP.

16 Modificación de datos Los sujetos empadronados deberán ingresar al servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias, a efectos de registrarlas, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos de producidas. Tratándose de domicilios, toda alta o baja deberá ser comunicada en los plazos, formas y condiciones previstas en la RG 10. En todos los casos, el Sistema emitirá un comprobante como constancia de la transacción efectuada.

17 Cese de actividades. Cuando se verifique el cese de las actividades que originaron la obligación de empadronarse. Se deberá ingresar al servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias y comunicar esa circunstancia dentro de los 10 días hábiles administrativos de producida. Como comprobante de la Transacción efectuada, el Sistema emitirá una constancia de baja del registro.