A s p e c t o s J u r í d i c o s d e l a A n t á r t i d a

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Transcripción de la presentación:

A s p e c t o s J u r í d i c o s d e l a A n t á r t i d a Acuerdos CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS MARINOS VIVOS EN LA ANTÁRTIDA Antecedentes del Tratado CONVENCION SOBRE CONSERVACION DE FOCAS ANTARTICAS El Tratado Antártico CONVENCIÓN INTERNACIONAL QUE REGLAMENTA LA CAZA DE LA BALLENA El Protocolo de Madrid El SCAR El Trado Antártico ejemplo de protección ambiental La posicion de las ONG ambientalistas La RAPAL respecto a la efectividad del Tratado Antártico

Haga clic para ampliar mapa A n t e c e d e n t e s Reclamos territoriales Entre 1908 y 1946, siete países: Argentina, Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y el Reino Unido proclamaron unilateralmente su soberanía en diversos sectores de la Antártida. Haga clic para ampliar mapa

A n t e c e d e n t e s Entre 1957 y 1958, se realizó el denominado "Año Geofísico Internacional", importante evento científico, durante el cual se llevaron adelante significativas expediciones científicas en la región antártica, con la participación de doce países.

A n t e c e d e n t e s Finalizado el Año Geofísico Internacional, se generó un tenso clima político cuando cinco de los países participantes: - Bélgica, Japón, Sudáfrica, Rusia y Estados Unidos (no reclamantes de territorio antártico) – manifestaron que no sólo no reconocían los reclamos antárticos formulados, sino que seguirían desarrollando sus actividades antárticas a lo largo y ancho del continente austral.

A n t e c e d e n t e s Esta delicada situación de virtual confrontación internacional, condujo a la búsqueda de una solución negociada al problema, que permitiera conservar el espacio austral como una inmensa zona de paz., el resultado fue el Tratado Antártico.

El Tratado Antártico El Tratado Antártico, es el documento compromiso que regula las actividades de los países parte en la Antártida, fue firmado en Washington D.C. el 1º de Diciembre de 1959. Documento completo clickee aquí, si quiere ver un resumen siga las flechas Imágenes de la XVI asamblea del Tratado y la delegación uruguaya . Haga clic aquí

LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA COOPERACIÓN INTERNACIONAL El instrumento contiene tres principios fundamentales: DESMILITARIZACIÓN LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Objetivos Generales El objetivo general de Tratado es asegurar que el Continente Antártico sea utilizado para fines pacíficos, fomentando la cooperación internacional en la investigación científica y previendo que el área no se convierta en escenario u objeto de disputas internacionales.

Objetivos Específicos Declarar a la Antártida como una zona de paz, prohibiendo toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares y los ensayos de toda clase de armas. Establecer libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación internacional en el intercambio de información y personal científico entre las expediciones y estaciones. Proteger y conservar los recursos vivos de la Antártida.

Aspectos Relevantes El Tratado Antártico delimita el territorio en el cual se aplicará señalando en su preámbulo que será la zona comprendida entre los 60º latitud Sur y el Polo Sur.

Clique aquí para la Versión completa del Tratado Aspectos Relevantes El instrumento declara que ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía de esta región. Clique aquí para la Versión completa del Tratado

El Protocolo de Madrid Busca: Que todas las actividades que se desarrollen en la Antártida sean compatibles con los propósitos y principios del Tratado Antártico Recordar la designación de la Antártida como Área de Conservación Especial

El Protocolo de Madrid Busca: Reconocer además las oportunidades únicas que ofrece la Antártida para la observación científica y la investigación de procesos de importancia global y regional. Reafirmar los principios de conservación de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Clique aquí para la Versión completa del Protocolo El Protocolo de Madrid Busca: El Compromiso para la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados. Mediante el presente Protocolo, designar a la Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia. Clique aquí para la Versión completa del Protocolo

Scar SCIENTIFIC COMMITTEE ON ANTARCTIC RESEARCH COMITÉ CIENTÍFICO EN INVESTIGACIÓN ANTÁRTICA Es el comité encargado de la iniciación, promoción y coordinación de la actividad científica en la Antártida con miras a estructurar y revisar los programas científicos de alcance y significado circumpolar. Al establecer programas, SCAR respeta la autonomía de otros programas internacionales y nacionales existentes.   Este comité está afiliado al ICSU ( International Council of Scientific Unions ).

Clique aquí para ver la pagina del SCAR Miembros: Un Delegado Permanente y un Delegado Alterno nominado por cada Comité Nacional de Investigaciones Antárticas  adherido al SCAR. Un Delegado nominado por ICSU y cada Unión Científica Internacional federada a ICSU y que desee participar en el SCAR.   Publicación : "SCAR Bulletin", se publica desde 1959 en inglés por el Scott Polar Research Institute de Cambridge y existe una traducción al español publicada por el Instituto Antártico Argentino. Clique aquí para ver la pagina del SCAR

Clickee aquí si quiere mas informacion sobre la convención CCAMLR La Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos entró en vigor en 1982 como parte del Sistema del Tratado Antártico, de conformidad con las disposiciones del artículo IX del Tratado. En su establecimiento primó la necesidad de considerar las graves consecuencias del aumento de las capturas de krill en el Océano Austral. . Clickee aquí si quiere mas informacion sobre la convención

CCAMLR    OBJETIVOS El objetivo de la Convención es la conservación de la vida marina del Océano Austral. Esto no excluye su explotación, siempre que ésta se realice de manera racional para no comprometer la supervivencia de las especies. Se ha establecido un criterio para minimizar los riesgos.. Las medidas de conservación adoptadas por la CCRVMA se basan en el asesoramiento científico disponible, y su cumplimiento determina el grado de su eficacia. .

CCAMLR   La inmensidad del Océano Austral, sumado a las condiciones inhóspitas de este entorno, obstaculizan en gran medida la aplicación y el control de las medidas de la CCAMLR para combatir la pesca no autorizada por parte de los Estados miembros. La Convención estableció una Comisión encargada de la gestión de los recursos vivos marinos en su área de aplicación. .

RAPAL VIII, en Montevideo, Uruguay, 1997 REUNIÓN DE ADMINISTRADORES DE PROGRAMAS ANTÁRTICOS LATINOAMERICANOS RAPAL VIII, en Montevideo, Uruguay, 1997 El principal objetivo de las RAPAL, es reunir anualmente a los administradores de programas antárticos latinoamericanos para analizar los siguientes aspectos de interés común: Vigorizar la presencia de los países sudamericanos en la Antártica Propiciar, fomentar y coordinar la participación de científicos y técnicos de la región Aprovechar las capacidades de la región en materia científica, logística, operativa y jurídica Intercambiar información antártica entre los países de la región Armonizar las legislaciones internas de cada país tendientes a una mayor cooperación antártica  

La presencia de Uruguay en la XVI asamblea del Tratado El Tratado Antártico La presencia de Uruguay en la XVI asamblea del Tratado

Convención sobre la conservación de focas antárticas Suscrita en Londres el 28 de diciembre de 1972. El documento de ratificación fue depositado el 7 de febrero de 1980. La convención se propone “ Promover y lograr los objetivos de protección, estudio científico y utilización racional de las focas antárticas y mantener un equilibrio satisfactorio en el sistema ecológico”. Esta Convención se aplica al mar al sur de los 60º de Latitud Sur, respecto del cual las Partes Contratantes afirman las disposiciones del artículo IV del Tratado Antártico. Esta Convención puede ser aplicada a cualquiera o a todas las especies siguientes:    Elefante marino Mirounga leonina,   Leopardo marino Hydrurga leptonyx,     Foca de Weddell Leptonychotes weddelli,     Foca cangrejera Lobodon carcinophagus,     Foca de Ross Ommatophoca rossi,     Lobo de dos pelos Arctocephalus sp.

Reclamaciones territoriales