“Los caminos de la Justicia en México, ”

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Transcripción de la presentación:

“Los caminos de la Justicia en México, 1810-1910-2010”

Concurso mercantil con plan de reestructura previo Lic. Griselda Nieblas Aldana Octubre de 2009

Concurso mercantil con plan de reestructura previo. Art. 339 Procedimiento especial para casos en que, antes de promover su declaración de concurso, el comerciante acuerda un plan de reestructura de su pasivo, con acreedores titulares de un monto relevante.

Quiénes pueden iniciar el procedimiento El comerciante formula solicitud junto con acreedores titulares del 40% del total de sus adeudos. 9-I, 20 y 339-II. Siempre se abre la etapa de conciliación. Art. 341. Para admisión de la solicitud, basta con la manifestación bajo protesta del comerciante de que los firmantes son titulares del 40%. Art. 339-II.

Regla general sobre incumplimiento generalizado. 9 y 10 Incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones: 1.- 2 o más acreedores distintos. Más. 2.- Condiciones: a) Las obligaciones que a la presentación tengan mínimo 30 días de haber vencido, sean mínimo el 35% de la totalidad de obligaciones vencidas y no vencidas. b) Los activos líquidos sean insuficientes para hacer frente a por lo menos 80% del total de obligaciones vencidas a la presentación de la solicitud. Regla general en solicitudes: pluralidad de acreedores y ya sea la condición “a” o la “b”. Regla general: se acreditan en la visita de verificación. Art. 30.

Casos de presunción de incumplimiento generalizado. Art. 11 Inexistencia o insuficiencia de bienes para trabar ejecución. Incumplimiento de pago a dos o más acreedores distintos. Ocultarse o ausentarse sin dejar representante. Cierre de locales sin dejar representante. Prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir obligaciones. Incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en convenio concursal. Casos de naturaleza análoga.

Supuestos en caso de concurso mercantil con plan de reestructura previo. 339-III Regla especial: A) Encontrarse dentro de los supuestos de los artículos 10 y 11. Explicar los motivos. B) Es inminente encontrarse dentro de los supuestos de los artículos 10 y 11. Inminencia: periodo inevitable de 30 días. Basta la manifestación bajo protesta de decir verdad del comerciante, de que está en una de esas situaciones.

Contenido de la solicitud. Arts. 20 y 339-I Nombre completo, denominación o razón social. Domicilios: notificaciones, social, oficinas y establecimientos, administración principal del comerciante persona moral o donde vive el comerciante persona física. Providencias precautorias: las del artículo 30. Art. 340. Manifestación bajo protesta: acreedores firmantes constituyen el 40% de sus adeudos. Art. 339-II. Manifestación bajo protesta: está en los supuestos de arts. 10 y 11 o lo estará dentro de los 30 días siguientes. Art. 339-III. Se omite ofrecimiento de garantía. Art. 341.

Anexos de la solicitud. Arts. 20 y 339-I Estados financieros de últimos 3 años. Auditados. Art. 32-A C. F. F. Memoria razonada de causas de incumplimiento. Relación detallada de acreedores y deudores: nombre, domicilio, fecha de vencimiento, grado, características y garantías. Inventario: muebles, inmuebles, títulos valores, géneros de comercio, derechos. Relación de juicios de los que sea parte: partes, identificación, tipo, estado, ante quién se tramita. Una propuesta de plan de reestructura de pasivos firmada por los mismos acreedores que la solicitud. Art. 339-IV.

Acuerdo de admisión de solicitud Expresión de que se admite si se reúnen los requisitos del artículo 339. Art. 341. Oficios con copia a las autoridades fiscales. No a IFECOM por no haber visita. Art. 29 Pfo. 1°. En su caso providencias precautorias del art. 37. Art. 340. Citación para sentencia. Art. 341.

Fases del procedimiento concursal mercantil. Regla especial Periodo previo a la declaración de concurso mercantil: se omite la visita de verificación. Concurso Mercantil: Etapa de conciliación. Arts. 42 al 170, 173, 175, 177, 180, 181, 217 al 228, 262 al 277, Transitorios, 341 y 342. Etapa de quiebra. Arts. 167 al 236, 262 al 277, Transitorios y 342.

1.- Contenido de la sentencia de concurso. Arts. 43, 341 y 342 Fechas de sentencia y de retroacción. Nombre y domicilio. Declaración expresa de concurso con plan de reestructura previo conforme arts. 10 y 341. Suspensión de pagos de deudas anteriores, excepto indispensables para operación ordinaria e informar al juez de los gastos de operación. Suspensión de ejecuciones durante la etapa de conciliación, excepto Art. 65 Pfo. 2°.

2.- Contenido de la sentencia de concurso. Arts. 43, 341 y 342 Publicación, inscripción en el Registro Público y notificación. 44 y 45. Orden al comerciante de proporcionar documentos y recursos para publicidad. Orden al Conciliador de iniciar procedimiento de reconocimiento. Aviso a acreedores para que soliciten reconocimiento, en su caso. Siempre abrirá conciliación. Orden a IFECOM de designar Conciliador. Orden al comerciante de permitir al Conciliador realizar sus actividades. Entre ellas está gestionar el convenio considerando el plan de reestructura exhibido con la solicitud.

Trámite del concurso. Art. 342 A partir de que se dicta la sentencia que lo declara, el procedimiento continuará como el de un concurso mercantil ordinario. Igual: vencimiento anticipado, tratamiento de accesorios y contratos pendientes, separatorias, fraude de acreedores, vigilancia de la administración y de la contabilidad, gestiones para el reconocimiento de créditos, etc. Excepción: la propuesta de convenio considerará el plan de reestructura exhibido con la solicitud.

Convenio. Arts. 148 a 166 y 342 Duración. A cargo del conciliador. Entre el comerciante y sus acreedores reconocidos: 40% de todos al solicitar, pero 50% de art. 157 para convenir. El comerciante debe colaborar y dar información. El convenio propuesto considerará el plan de reestructura de pasivos anexo a la solicitud. Caso en que la mayoría está de acuerdo con otro contenido. Vista por el Conciliador a acreedores con la propuesta para que opinen y, en su caso suscriban. Conciliador presenta al juez formatos de resumen y convenio suscrito por comerciante y mayoría requerida de acreedores. Veto.

Aprobación judicial del convenio. Efectos. Arts. 164 a 166 Para aprobar, el juez verificará vetos y si el contenido cubre los requisitos del Título y no contraviene orden público. Obliga al comerciante, a todos los comunes, a los acreedores con garantía real o privilegio especial que lo hayan suscrito o estén en el caso del artículo 158. Dará por terminado el concurso, ordenará al conciliador la cancelación de inscripciones y cesarán en sus funciones los órganos.

Supuestos para declarar abierta la etapa de quiebra. Arts Supuestos para declarar abierta la etapa de quiebra. Arts. 150, 167, 168 y 267 A) Comerciante declarado en concurso. B) Adicionalmente uno de los siguientes supuestos: I.- Solicitud del propio comerciante. II.- Que transcurran conciliación y prórrogas sin convenio. III.- Que el conciliador la solicite en términos del artículo 150. I y II se dicta de plano. III Incidente razonando causas que lo motivan.

Declaración de quiebra y efectos. 176 a 216 y 229 a 236 Son los mismos que en el concurso mercantil ordinario: contenido de la sentencia, designación de Síndico, efectos en la administración, ocupación de bienes, dictamen, inventario y balance, enajenación del activo, ejecución separada de garantías, incidente de determinación de cuota concursal, causales de terminación, conservación de derechos de acreedores no pagados, etc.

Terminación del concurso mercantil. 166, 234, 262 y 263 CAUSALES: El juez lo declarará concluido: a) Aprobación de convenio en términos del Título Quinto. b) Pago íntegro a los acreedores reconocidos. c) Pago a los reconocidos mediante cuota concursal y no quedan bienes por realizarse. d) Masa insuficiente aún para cubrir los créditos en su contra. e) En quiebra, convenio del comerciante y todos los acreedores. f) Solicitud del comerciante y la totalidad de acreedores.

Cuadro comparativo Legitimado para iniciar. TEMAS CONCURSO MERCANTIL ORDINARIO CONCURSO MERCANTIL CON PLAN DE REESTRUCTURA PREVIO Legitimado para iniciar. Solicitud del comerciante o demanda de acreedor o Ministerio Público. 9 y 21. Comerciante más 40% de todos los acreedores. 339-II. Tipo procedimiento. Solicitud o demanda. 9. Solicitud. 339 y 340. Supuestos. Pluralidad acreedores +1 supuesto art. 10 en solicitud y los 2 en demanda. 9 y 10. Pluralidad y supuestos arts. 10 y 11. 339-III. Supuestos. Temporalidad. Debe reunirlos al plantearse la solicitud o demanda. 10. Reunirlos al plantearse la solicitud o en 30 días. 339-III. Tratamiento de presunciones. Alguno de los casos del artículo 11. Art. 11 pfo. 1º. Referencia general al artículo 11. 339-III. Contenido de la solicitud. Conforme al artículo 20. Art. 20 + protesta sobre monto de acreedores solicitantes y supuestos, - ofrecimiento de garantía. 339 y 341.

Comparativo. Continuación TEMAS CONCURSO MERCANTIL ORDINARIO CONCURSO MERCANTIL CON PLAN DE REESTRUCTURA PREVIO Anexos de la solicitud. Conforme al artículo 20. Conforme al artículo 20 + propuesta de plan de reestructura previo. 339. Providencias precautorias. Cuándo. Al demandar, al contestar, durante la visita, de oficio. 25, 26 y 37. Al plantear solicitud. 340. Providencias precautorias. Quién. Actor, comerciante demandado o solicitante, visitador, de oficio. 25, 26, y 37. Comerciante + acreedores solicitantes. 340. Providencias precautorias. Cuáles. Indicadas en los artículos 25, 26 y 37. Indicadas en el artículo 37. Art. 340. Aviso de admisión. Autoridades fiscales para efectos procedentes y a IFECOM para designar visitador. 29. Sólo autoridades fiscales, no a IFECOM por no requerirse Visitador. Arts. 29 y 341.

Comparativo. Continuación TEMAS CONCURSO MERCANTIL ORDINARIO CONCURSO MERCANTIL CON PLAN DE REESTRUCTURA PREVIO Visita de verificación. Una vez designado conciliador. 30 pfo. 1º. No requiere visita de verificación. 341. Contenido sentencia declaratoria. El del art. 43, que abre conciliación o quiebra e incluye lista de acreedores identificados por el Visitador. El del art. 43 pero sólo abre conciliación y no lista acreedores por no haber visita. 341 y 342. Etapa en que abre. Conciliación a menos que se solicite quiebra. 20, 43-V y 177 pfo. 2º. Conciliación. 341 y 342. Notificación de sentencia declaratoria. Comerciante, Instituto, acreedores de domicilio conocido, autoridades fiscales, representante sindical, Visitador y Ministerio Público demandante. 44. Los indicados en art. 44 menos Visitador y Ministerio Público demandante. 341 y 342. Especialista. Conciliador o Síndico. 43-V y 177. Conciliador. 342. Propuesta de convenio. Cumpla con Título Quinto y no contrariar orden público. 153, 155, 159, 164, etc. Cumpla con Título Quinto, no contrariar orden público sea el anexo a la solicitud. 153, 155, 159, 164, 342, etc.

Vocalía Jurídica Lic. Griselda Nieblas Aldana Vocal Jurídico de IFECOM 56 47 60 00 ext. 4201 Fax ext. 4290 gna@cjf.gob.mx Lic. Salvador Núñez Ramírez Coordinador Técnico 56 47 60 00 ext. 4202 y 4205 snr@cjf.gob.mx Lic. María Esther Sandoval Salgado Coordinador de Áreas 56 47 60 00 ext. 4209 mess@cjf.gob.mx www.ifecom.cjf.gob.mx