DERECHOS DE LOS ESCRITORES, ILUSTRADORES, COMPILADORES Y TRADUCTORES EN LAS CREACIONES DIGITALES. DIFERENCIAS CON LOS CORRECTORES DE ESTILO. INDUSTRIA.

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS DE LOS ESCRITORES, ILUSTRADORES, COMPILADORES Y TRADUCTORES EN LAS CREACIONES DIGITALES. DIFERENCIAS CON LOS CORRECTORES DE ESTILO. INDUSTRIA EDITORIAL Y LA RELACIÓN CON SUS AUTORES EN EL ENTORNO DIGITAL.

SUJETO DE PROTECCIÓN: EL AUTOR Autor: persona física que ha creado una obra literaria y/o artística (Art. 12 LFDA). Escritores Ilustradores Traductores En principio, se reconocen como los Titulares originarios de los Derechos de Autor, tanto morales (Art. 18 LFDA) como Patrimoniales (Art. 26 LFDA).

TITULARES DE LOS DERECHOS DE AUTOR Excepción: Obra por encargo: aquella que se realiza en cumplimiento de un convenio mediante el cual se le encomienda al autor que, a cambio del pago de una remuneración, lleve a cabo la creación determinada obra para ser utilizada en la forma y con los alcances estipulados en el propio contrato, es decir, patrocinada y en algunos casos supervisada para ser aprobada por parte del solicitante (Art. 83 LFDA). Obra sujeta a una relación laboral: aquella que se produce como consecuencia de una relación contractual laboral (Art. 84 LFDA).

OBJETO DE PROTECCIÓN: LA OBRA Obra: toda creación original susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier medio o forma independientemente del mérito de ésta (Art. 3 LFDA). Que NO copie o imite otra obra preexistente. Que sea la forma personalísima en que el autor configura y materializa sus ideas o sentimientos.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS Según su origen, las obras se clasifican en (art. 4, inciso C, LFDA) : Primigenias: las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad, y Derivadas: aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra Primigenia.

OBRAS PROTEGIDAS El artículo 13 de la LFDA establece de manera enunciativa y no limitativa las obras artísticas e intelectuales objeto de protección, y señala entre otras: Literaria Pictórica o de dibujo Caricatura Historieta Fotográfica Obras primigenias

OBRAS DERIVADAS Art. 78 LFDA: “Las obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y otras transformaciones de obras literarias o artísticas, serán protegidas en lo que tengan de originales, pero sólo podrán ser explotadas cuando hayan sido autorizadas por el titular del derecho patrimonial sobre la obra primigenia. Cuando las obras derivadas sean del dominio público, serán protegidas en lo que tengan de originales, pero tal protección no comprenderá el derecho al uso exclusivo de la obra primigenia, ni dará derecho a impedir que se hagan otras versiones de la misma”.

DERECHOS INVOLUCRADOS MORALES PATRIMONIALES Divulgación Crédito o paternidad Integridad de la obra Modificación Arrepentimiento o retracto Repudio Reproducción, publicación, edición y/ fijación Comunicación pública, en la modalidad de puesta a disposición Distribución Importación

PARTICULARIDADES DE LAS OBRAS LITERARIAS ILUSTRADAS Contrato de edición entre el Autor y el Editor. Los ilustradores por lo general están contratados bajo la modalidad de obra por encargo (free lance). Los traductores por lo general tienen un contrato individual de trabajo con la editorial o de prestación de servicios profesionales (obra por encargo).

MARÍA FERNANDA MENDOZA OCHOA MARIAFERNANDA_68@HOTMAIL.COM ¿PREGUNTAS? MARÍA FERNANDA MENDOZA OCHOA MARIAFERNANDA_68@HOTMAIL.COM GUILLERMO POUS FERNÁNDEZ GPOUS@JCVA.COM.MX AGOSTO 17 © MÉXICO 2011.