LA LEY DE Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas.

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Transcripción de la presentación:

LA LEY DE Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos. RESUMEN ANALIZADO Asignatura: Legislación Profesora: Pilar Sarrión Salinas Fundación Salvamento y Socorrismo: Asignatura Legislación 2009-2010

La ley que tenemos que conocer y sobre la que debemos trabajar Normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos Modificación del Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos. QUE DEBEMOS SABER DE LA LEY? DECRETO 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos. Fundación Salvamento y Socorrismo: Asignatura Legislación 2009-2010

Fundación Salvamento y Socorrismo: Asignatura Legislación 2009-2010 TITULO PRELIMINAR CONSTA DE TRES ARTÍCULOS ARTÍCULO PRIMERO: Ámbito de aplicación y exclusiones. ARTICULO SEGUNDO Y TERCERO Conceptos. Fundación Salvamento y Socorrismo: Asignatura Legislación 2009-2010

TÍTULO 1: CAPÍTULO 1 Características del vaso e instalaciones ARTÍCULO CUATRO: Características de los vasos. ARTÍCULO QUINTO: Construcción y criterios del vaso. ARTÍCULO SEXTO: Vestuarios ARTÍCULO SÉPTIMO: Limpieza y desinfección. Fundación Salvamento y Socorrismo: Asignatura Legislación 2009-2010

CAPÍTULO II Características, tratamiento y vigilancia del agua ARTÍCULO OCTAVO: La calidad del agua del vaso. ARTÍCULO NOVENO: Características del agua. ARTÍCULO DÉCIMO: Características de filtrado. ARTÍCULO ONCE A DIECISIETE: Llenado, reposición y filtrado. Fundación Salvamento y Socorrismo: Asignatura Legislación 2009-2010

CAPÍTULO III Personal a cargo de las instalaciones ARTÍCULO DIECIOCHO: El responsable de la instalación. ARTÍCULO DIECINEVE: Personal idóneo y especializado. ARTÍCULO VEINTE: Personal de tratamiento de aguas. ARTÍCULO VEINTIUNO: Libro de registro Fundación Salvamento y Socorrismo: Asignatura Legislación 2009-2010

CAPÍTULO IV Autorizaciones e inspecciones ARTÍCULO VEINTIDOS: Autorizaciones de construción. ARTÍCULO VEINTITRES: Cierres temporales. ARTÍCULO VEINTICUATRO: Inspecciones, Fundación Salvamento y Socorrismo: Asignatura Legislación 2009-2010

Fundación Salvamento y Socorrismo: Asignatura Legislación 2009-2010 TÍTULO II: Regulación sobre la instalación y funcionamiento de las piscinas de uso colectivo CAPÍTULO I: Características del vaso e instalaciones ARTÍCULO VEINTICINCO: Clasificación de los vasos. ARTÍCULO VEINTISEIS: Del andén o playa. ARTÍCULO VEINTISIETE: Material de rescate y características. ARTÍCULO VEINTIOCHO: Escaleras ARTÍCULO VEINTINUEVE: Duchas. ARTÍCULO TREINTA: Prohibición. ARTÍCULO TREINTAIUNO: Renovación de aire. ARTÍCULO TREINTAIDOS: Los trampolines y palancas Fundación Salvamento y Socorrismo: Asignatura Legislación 2009-2010

CAPÍTULO II: Aseos y botiquín ARTÍCULO TREINTAITRES: Los aseos, distribución y número. ARTÍCULO TREINTAICUATRO: Botiquín y equipamiento. 1. Toda piscina de uso colectivo dispondrá de un botiquín de fácil acceso, debidamente señalizado y con una dotación mínima consistente en: camilla basculante, equipo de respiración artificial con accesorios adecuados para adultos y niños, y material de primeros auxilios. 2. Asimismo deben disponer de teléfono u otro sistema de comunicación inalámbrico y tener expuesto en lugar bien visible información de los servicios de urgencia, de los que destacarán las direcciones y teléfonos de los centros de salud y de asistencia hospitalaria más cercanos, y servicios de ambulancia. Fundación Salvamento y Socorrismo: Asignatura Legislación 2009-2010

CAPÍTULO III: Personal CAPÍTULO IV: Normas de régimen interno. ARTÍCULO TREINTAICINCO: Número de socorristas por lámina de agua. 1. Toda piscina de uso colectivo cuya superficie de lámina de agua esté comprendida entre 200 y 500 m2, deberá contar al menos con un socorrista con el conocimiento suficiente en materia de salvamento acuático y prestación de primeros auxilios, y con titulación adecuada expedida o reconocida por un organismo o institución oficial. 2. La piscina entre 500 y 1000 m2 de lámina de agua deberá tener al menos dos socorristas. La Consellería de Medio Ambiente indicará en cada caso el número de socorristas que deben tener las piscinas de más de 1000 m2 de lámina de agua. 3. Para el cálculo del número de socorristas de una piscina se deberán sumar todas las superficies de lámina de agua de sus distintos vasos a excepción de las de chapoteo. 4. En los casos en los que la separación entre vasos, o forma de los mismos, no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de un socorrista, como mínimo, en cada vaso. 5. Es obligatoria la presencia en las piscinas de todos los socorristas durante el horario de funcionamiento. ARTÍCULO TREINTAISEIS: Comportamiento y normas de régimen interno. Fundación Salvamento y Socorrismo: Asignatura Legislación 2009-2010

Fundación Salvamento y Socorrismo: Asignatura Legislación 2009-2010 TÍTULO III Regulación sobre la instalación y funcionamiento de los parques acuáticos CAPÍTULO I: Características de los vasos e instalaciones ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: Estado de higiene y conservación. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: Aforo. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: Pavimentos. ARTÍCULO CUARENTA: Instalaciones técnicas. Fundación Salvamento y Socorrismo: Asignatura Legislación 2009-2010

CAPÍTULO II Aseos y servicios de asistencia sanitaria ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: Dotación mínima de aseos. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: Distribución. ARTÍCULO CURENTA Y TRES: Distribución de las duchas. ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO: Servicio de asistencia sanitaria. Fundación Salvamento y Socorrismo: Asignatura Legislación 2009-2010

CAPÍTULO III Personal a cargo de las instalaciones ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO: Monitores. ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS: Socorristas. 1. En cada uno de los vasos de piscinas habrá socorristas, siempre con posibilidad de comunicación visual y acústica constante con los monitores respectivos, así como con el servicio de asistencia sanitaria del parque acuático, mediante un eficaz sistema de comunicación. 2. El número de socorristas se encontrará en función del tipo de atracción acuática; en todo caso, para aquellas cuyo vaso sea 'de recepción', tras el deslizamiento mediante toboganes o pistas, se dispondrá de un socorrista por cada dos pistas o toboganes, ubicados en el contorno del vaso 'de recepción'. En el resto de atracciones acuáticas que dispongan de vaso de recreo y/o baño simultáneo, los socorristas como norma general se encontrarán ubicados en los cambios de profundidad, y su número se adecuará al siguiente criterio: - Un socorrista para vasos cuya superficie de lámina de agua no exceda de 500 m2. - Dos socorristas entre 500-1000 m2 de superficie de lámina de agua del vaso. - La Consellería de Medio Ambiente indicará en cada caso el número de socorristas que deben tener los vasos de más de 1000 m2 de lámina de agua - En el caso de las piscinas de olas, el número de socorristas se incrementará en uno más al que le corresponda según su superficie de lámina de agua. ARTÍCLO CUARENTA Y SIETE: Todo el personal de monitores y socorristas deberá ir uniformado en el vestir, a fin y efecto de que sea claramente identificable. Fundación Salvamento y Socorrismo: Asignatura Legislación 2009-2010

CAPÍTULO IV Normas y medidas de seguridad ARTICULO CUARENTA Y OCHO: Elementos de seguridad. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: Elementos de seguridad e información. ARTÍCULO CINCUENTA: Comportamiento ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: Señalización zona nadadores. ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS: Aparatos acuáticos o deslizadores. Fundación Salvamento y Socorrismo: Asignatura Legislación 2009-2010

TÍTULO IV Infracciones y sanciones ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES: Infracciones. ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO: Clasificación. ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO: Descripción de las infracciones. ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS: Sanciones. ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE: Órganos competentes. ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO: Medidas cautelares. Fundación Salvamento y Socorrismo: Asignatura Legislación 2009-2010

Fundación Salvamento y Socorrismo: Asignatura Legislación 2009-2010 ANEXOS ANEXO I: REQUISITOS DE CALIDAD DEL AGUA DEL VASO. ANEXO II: DOTACIÓN MÍNIMA DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA DE UN PARQUE ACUÁTICO. ANEXO III: CERTIFICADO Fundación Salvamento y Socorrismo: Asignatura Legislación 2009-2010

Fundación Salvamento y Socorrismo: Asignatura Legislación 2009-2010 Modificación del Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos. DECRETO 97/2000, de 13 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos. [2000/5125] Artículo 2: Se incluye un sexto apartado. Artículo 8: Se modifica la redacción del apartado 3: Artículo 10: Se incluye un quinto apartado: Artículo 12. Se da nueva redacción al apartado 2: Artículo 13: Se da nueva redacción al artículo: Artículo 15: Queda derogado el citado artículo. Artículo 16: Se da nueva redacción al artículo. Artículo 21. Se da nueva redacción ampliando el contenido del apartado 2: Artículo 22: Se da nueva redacción y se incluye un cuarto apartado: Articulo 23: Se modifica el artículo, que tendrá el siguiente contenido: Artículo 24: Se da nueva redacción y se incluye un segundo apartado: Artículo 31: Se modifica el artículo, que tendrá el siguiente contenido. Artículo 32 bis: Se incluye un nuevo artículo: Artículo 53: Se da nueva redacción al artículo: Anexo I: Se realiza una modificación en el apartado de los parámetros físico-químicos: Anexo III: Queda derogado el anexo III que figura en el Decreto 255/1994, y se aprueba un nuevo anexo, que se adjunta a este decreto Fundación Salvamento y Socorrismo: Asignatura Legislación 2009-2010