Retos legales para la utilización de archivos fotográficos: la experiencia de Fundación Televisa, México Dra. Carmen Quintanilla-Madero Madrid, 30 de octubre.

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Transcripción de la presentación:

Retos legales para la utilización de archivos fotográficos: la experiencia de Fundación Televisa, México Dra. Carmen Quintanilla-Madero Madrid, 30 de octubre 2009

Foto de Edward W. Searle publicada el 7 oct 2009 en el periódico El Universal. Llegada a la Antártica de la expedición del explorador noruego Roald Amundsen en 1911. Descubierta por Harald Ostgaard Lund entre más de 700,000 fotos en los archivos de la Biblioteca Nacional de Australia.

Fundación Televisa es una asociación civil constituida en 1975 como Fundación Cultural Televisa (en 2001 cambió su nombre al actual). Realiza, entre otros, proyectos en materia de educación, salud y nutrición, vivienda, medio ambiente y campañas sociales, artes visuales y difusión y promoción cultural.

Desarrolla proyectos en materia audiovisual, a partir de sus colecciones fotográficas. Exposición Gabriel Figueroa Cinefotógrafo. Museo Palacio de Bellas Artes, 2008. Colecciones Fotográficas Fundación Televisa, Fondo División Fílmica.

El acervo fotográfico de Fundación Televisa es uno de los más importantes de América Latina y está conformado de la siguiente manera: 2117 fotos reunidas por el fotógrafo Manuel Álvarez Bravo entre 1980 y 1986. Colección del ex Centro Cultural de Arte Contemporáneo (1985) cuya adquisición se efectuó principalmente mediante galerías. Rescate de archivos a partir de 2000.

Fundación Televisa adquiere archivos fotográficos y procede a conservar de manera integral las obras, clasificarlas, realizar investigación y organizar exposiciones. Colecciones Fotográficas de Fundación Televisa. Bóveda de almacenamiento. Exposición Eternidad Fugitiva, Museo Palacio de Bellas Artes 2004.

Asimismo, cuando ello es posible, publica libros de fotografía sobre temas concretos, como fue el del año 2008 dedicado a la ciudad de México. La Ciudad de México, Seis paseos fotográficos, 2008.

La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) mexicana protege la fotografía como una obra intelectual y artística (artículo 13, fracción XII).

Retos legales para Fundación Televisa en la utilización de archivos fotográficos: 1. SE BUSCA vivo o muerto al autor de la fotografía para negociar autorizaciones. 2.¿Aplica alguno de los límites y excepciones a los derechos de autor previstos en el artículo 148 de la LFDA?

3. Pactos alrededor de la obra: titularidad de los derechos patrimoniales. 4. Persona retratada. Su autorización es necesaria conforme al art. 87 LFDA. 5. Monumentos arqueológicos, artísticos o históricos. Se requiere autorización de autoridades culturales. 6. Respeto a los derechos morales del autor de la fotografía.

1) El autor tiene el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación (Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 24). Falta de estándar de identificación de obras fotográficas.

Manford, Steven – Behind the Photo, 2008

Colecciones Fotográficas Fundación Televisa, Fondo Formatos Procesos y Funciones. Gustavo A. Madero y Pancho Villa en los alrededores de ciudad Juárez, antes del ataque. D.W. Hoffman (por inscripción en objeto), s/f. Anverso y reverso.

Si el autor ya murió: verificar dominio público El plazo de vigencia de los derechos es distinto según la legislación vigente en cada momento y en cada país. Cada jurisdicción tiene sus reglas. En México ha cambiado el número de años de protección concedidos por ley. Actualmente: la vida del autor + 100 años (art. 29 LFDA).

2) Límites y excepciones a los derechos de autor: el balance imprescindible (art. 148 LFDA). Obras ya divulgadas. No afectar la explotación normal de la obra. Citar la fuente. No alterar la obra.

4) Los pactos alrededor de la obra: la titularidad de los derechos patrimoniales: Contrato de trabajo. Obra por encargo. Licencias. Testamentos/herencia.

Regla general: se requiere obtener el consentimiento 4) Retrato de personas… Regla general: se requiere obtener el consentimiento expreso de la persona retratada o el de sus representantes o titulares de los derechos para poder utilizar/publicar la fotografía (Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 87).

No es necesario el consentimiento cuando: Se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto. La fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.

4) …Retrato de personas Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, la ley presume que ha otorgado el consentimiento. Retrato de Octavio Paz Lola Álvarez Bravo, s/f. Retrato de Gabriel Figueroa Hoyningen Huene, ca. 1945

que se traduce en la facultad de disponer de su Legislación a nivel local. En 2006 se expide la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal: Toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad de disponer de su apariencia autorizando, o no, la captación y difusión de la misma (artículo 17). Constituye un acto ilícito la difusión o comercialización de la imagen de una persona sin su consentimiento expreso (artículo 18).

La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por (artículos 19 y 20): La notoriedad de la persona. La función pública que desempeñe. Cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

5) Monumentos Para reproducir los monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, con fines comerciales, se requiere permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos que establece el artículo 17).

6) Respetar los derechos morales del autor de la fotografía Al restaurar la fotografía, cuidar que no se mutile ni altere la obra. Proceso de blanqueo para eliminar manchas Izq. Antes del tratamiento Der. Después del tratamiento

C o n c l u s i ó n En México, aún no están reguladas las obras huérfanas. Por ende, si no se puede determinar quién es el autor o el titular de los derechos correspondientes, o bien, no se puede localizar, en principio la obra no es utilizada, salvo que el uso se encuadre en alguno de los límites al derecho de autor.