Modificaciones de Reglas adoptadas por la Asamblea del PCT el 1 de enero de 2004 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

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Transcripción de la presentación:

Modificaciones de Reglas adoptadas por la Asamblea del PCT el 1 de enero de 2004 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Diego Agustín Carrasco Pradas Jefe del Servicio de Relaciones Jurídicas Exteriores del PCT

Introducción

Modificaciones de Reglas adoptadas por la Asamblea del PCT el 1 de enero de 2004 Sistema de búsqueda y examen preliminar internacionales reforzados (EISPE) Concepto y funcionamiento del sistema de designaciones Firmas, indicaciones del solicitante y poderes Acceso a expedientes Para mayor información sobre las modificaciones adoptadas por la Asamblea del PCT del 23 de septiembre al 1 de octubre de 2002 (incluido el informe de la Asamblea (PCT/A/31/10)), y del 22 de septiembre al 1 de octubre de 2003 (incluido el informe de la Asamblea (PCT/A/32/8)), ver y

Sistema EISPE

Sistema EISPE: características principales Convergencia de los procedimientos de los Capítulos I y II –pero los Capítulos I y II siguen siendo jurídicamente distintos Informe preliminar internacional sobre patentabilidad (IPRP) para cada solicitud –Capítulo I: IPRP = opinión escrita de la ISA –Capítulo II: IPRP = IPER Diferencia principal –Capítulo I: no hay diálogo solicitante-examinador ni modificaciones antes de la emisión del IPRP –Capítulo II: posibilidad de diálogo con el examinador y de modificaciones antes de la emisión del IPRP

Sistema EISPE: Opinión escrita del examinador de la ISA El examinador de la ISA prepara el ISR más una opinión escrita detallada (IPRP) para cada solicitud La opinión escrita de la ISA tiene alcance y contenido similares a la opinión escrita de la IPEA, en curso La opinión escrita de la ISA se envía al solicitante con el ISR El ISR se publica con la solicitud; la opinión escrita de la ISA no se publica como tal El solicitante puede presentar informalmente observaciones sobre la opinión escrita de la ISA a la IB

Sistema EISPE: Capítulo I Si el solicitante no pide el IPE: –La IB emite el informe preliminar internacional sobre patentabilidad IPRP (Capítulo I) sobre la base de la opinión escrita de la ISA –El IPRP (Capítulo I) y las observaciones del solicitante se envían a las Oficinas designadas se ponen a disposición pública (pero no se publican como la solicitud y el ISR) pero no antes de la expiración de 30 meses desde la fecha de prioridad

Sistema EISPE: Capítulo II Si el solicitante pide el IPE: –la opinión escrita de la ISA es la opinión escrita de la IPEA (excepción: que la IPEA decida no aceptar opiniones escritas de ciertas ISAs) –según la Regla 66.4bis, toda modificación del Artículo 34 y argumentos se deben presentar con la solicitud de IPE, y en el plazo aplicable según la Regla 54bis.1.a) –las observaciones del solicitante sobre la opinión escrita de la ISA no se envían a la IPEA (sólo modificaciones o argumentos del Artículo 34) –procedimiento de IPE normal –la IPEA emite el IPRP (Capítulo II) (= IPER en curso) –el IPRP (Capítulo II) se remite a las Oficinas elegidas y se pone a disposición pública por la IB a beneficio de toda Oficina elegida que lo solicite, pero no antes de la expiración de 30 meses desde la fecha de prioridad

Sistema EISPE: Plazo de presentación de la solicitud de IPE Nuevo plazo para presentar la solicitud de examen preliminar internacional: –tres meses desde la emisión del informe de búsqueda internacional y de la opinión escrita de la ISA (o de la declaración según el Artículo 17.2.a)), o –22 meses desde la fecha de prioridad, aplicándose el plazo que expire más tarde NOTA: El plazo de 19 meses para presentar una solicitud de IPE y así prorrogar el plazo de entrada en fase nacional de 20 a 30 meses se sigue aplicando a los Estados que han notificado a la IB que no aplicarán el plazo de 30 meses del Capítulo I

Las Oficinas de los Estados que se enumeran a continuación han notificado a la Oficina Internacional que ellas no aplicarán la modificación del plazo límite de 30 meses, según el Artículo 22.1) del Capítulo I, en vigor desde el 1 de abril 2002, mientras que este artículo no esté conforme a la legislación nacional de sus respectivos países (7 Oficinas - al 26 de julio 2004): Exención de la modificación del plazo límite (30 meses) según el Artículo 22.1) Si ninguna solicitud de examen preliminar internacional se ha presentado antes de la expiración de 19 meses, en relación a los Estados arriba mencionados, la fase nacional deberá iniciarse antes de la expiración de 20 o 21 meses a partir de la fecha de prioridad *Cuando este Estado haya sido designado con el fin de obtener una patente europea, el plazo límite aplicable ante la EPO, en vigor desde el 2 de enero 2002, es de 31 meses **Cuando este Estado haya sido designado con el fin de obtener una patente ARIPO, el plazo límite aplicable ante la Oficina ARIPO, en vigor desde el 1 de abril 2002, es de 31 meses CHSuiza* FIFinlandia* LULuxemburgo* SESuecia* TZRepública Unida de Tanzanía** UGUganda** ZMZambia**

Sistema EISPE: Comienzo del examen preliminar internacional La IPEA comenzará el examen preliminar internacional cuando disponga de: la solicitud de examen preliminar internacional las tasas aplicables el ISR y la opinión escrita de la ISA pero no antes de la expiración del plazo aplicable según la Regla 54bis.1.a), salvo que el solicitante pida expresamente un comienzo anticipado

Presentación de la solicitud internacional Primera opinión del IPE = opinión de la ISA (a menos que la IPEA haya declarado algo diferente) Procedimiento del IPE IPRP (Capítulo II) a las Oficinas elegidas Modificaciones del Art. 19 No se presenta solicitud de examen preliminar internacional Observaciones del solicitante sobre la opinión de la ISA remitidas a la IB IPRP (Capítulo I) (+ observaciones) a las Oficinas designadas Entrada en fase nacional Publicación internacional: solicitud internacional + ISR (+ modificaciones del Art. 19) 0-12meses Lo que expire más tarde de: opinión escrita de la ISA+3 ó 22* 30 ISR Opinión de la ISA sobre criterios de patentabilidad Capítulo I Capítulo II Informe preliminar internacional sobre patentabilidad de la ISA (IPRP) (Capítulo I del PCT) (procedimiento informal) * En la práctica, la solicitud de examen preliminar internacional se debe presentar a los 19 meses para los países que han formulado una reserva transitoria al Artículo 22 (+ argumentos o modificaciones del Art. 34) Solicitud de examen preliminar internacional (si no se emite IPER) Sistema EISPE IPRP (Capítulo I) (+ observaciones) a disposición pública Informe preliminar internacional sobre patentabilidad de la IPEA (IPRP) (Capítulo II del PCT) (= IPER) IPRP (Capítulo II) a disposición pública (a petición de la Oficina elegida) Entrada en fase nacional

Sistema de designaciones

Concepto y funcionamiento del sistema de designaciones Automático y exhaustivo: todas las designaciones posibles –El formulario contemplará sólo las excepciones de la designación de DE, KR y RU (países con normas especiales sobre autodesignación) –será posible retirar designaciones Se retrasan las opciones hasta la fase nacional (por ejemplo, patente o modelo de utilidad, patente nacional o regional) Se incluye información de antecedentes en el formulario de petitorio (a efectos de búsqueda), para solicitudes de continuación y para patentes de adición

Sistema de designaciones: Firma e indicaciones del solicitante Firma – basta que un solicitante firme el petitorio – PERO: –es necesaria la firma de todos los solicitantes para las retiradas según la Regla 90bis –las Oficinas designadas pueden exigir las firmas e indicaciones que falten en la fase nacional Indicaciones relativas a los solicitantes – sólo son necesarias respecto de un solicitante habilitado para presentar solicitudes en la RO de que se trate

Exención del requisito de poderes (Reglas 90.4.d) y 90.5.c)) 1.A partir del 1 de enero 2004, la Oficina receptora (RO), la Administración encargada de la búsqueda internacional (ISA), la Administración encargada del examen preliminar internacional (IPEA) y la Oficina Internacional (IB) pueden dispensar del requisito de: – un poder de representación separado; y – una copia de un poder general 2.Sin embargo, todas las Administraciones y Oficinas internacionales podrán exigir, en circunstancias particulares, la presentación de un poder, aunque de manera general se haya renunciado a someterse a tal requerimiento 3.Las informaciones relativas a las administraciones u oficinas que hayan renunciado a someterse a tal requerimiento serán publicadas en la Gaceta del PCT, la PCT Newsletter y la Guía del solicitante del PCT, así como también en el sitio web de la OMPI

Modificaciones relacionadas: Presentación de la solicitud de IPE Elecciones automáticas y totales según el Capítulo II establece lo que el propio formulario de solicitud de IPE ya incluye actualmente ya no es posible excluir la elección de ciertos Estados pero sigue siendo posible retirar elecciones Basta que un sólo solicitante firme la solicitud de IPE, PERO: –son necesarias las firmas de todos los solicitantes para retirar la solicitud de IPE o elecciones Indicaciones de los solicitantes: necesarias sólo para un solicitante cualificado para presentar una solicitud de IPE

Nuevas estructuras de las tasas del PCT Tasa global de presentación internacional(reemplaza a las tasas básicas y de designación) importe: 1400 francos suizos reducciones: 100 francos suizos siempre que la solicitud impresa en papel haya sido generada utilizando las funciones del PCT-EASY incorporadas al sistema informático PCT-SAFE, presentada en formato electrónico y acompañada de un disquete preparado con la ayuda de este programa 200 francos suizos para las presentaciones en formato electrónico, siempre que los textos de la descripción, las reivindicaciones y los resúmenes NO SEAN en formato de caracteres codificados (XML) 300 francos suizos para las presentaciones en formato electrónico, siempre que los textos de la descripción, las reivindicaciones y los resúmenes SEAN en formato de caracteres codificados (XML) pagaderos en el lapso de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud internacional (Regla 15.4) (prorrogable en virtud de la Regla 16bis) Tasa de trámitación importe: 200 francos suizos

Acceso al expediente de una solicitud internacional

Acceso al expediente de una solicitud internacional (Reglas 44ter y 94) El acceso al expediente de la Oficina Internacional comprenderá: La opinión escrita de la ISA El IPRP (Capítulo I) y cualquier otra traducción El IPRP (Capítulo II), si lo autoriza una Oficina elegida Permiso de acceso: A la opinión escrita de la ISA y al IPRP (Capítulo I): sólo después de la expiración de 30 meses contados desde la fecha de prioridad IPER (Capítulo II): sólo después de la expiración de 30 meses contados desde la fecha de prioridad

Entrada en vigor; disposiciones transitorias Desde el 1 de enero de 2004 –sistema EISPE –concepto y funcionamiento del sistema de designaciones –se aplica sólo a las solicitudes internacionales cuya fecha de presentación internacional sea el, o después del 1 de enero de 2004 excepción: todas las elecciones incluidas si se presenta la solicitud de IPE el 1 de enero de 2004, independientemente de la fecha de presentación de la solicitud internacional excepción: IPER disponible para terceros el 1 de enero de 2004 o después, independientemente de la fecha de presentación internacional otras excepciones