REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Sesión III Calificación de consultores Ley 1150 de 2007/Decreto 1464 de 2010.

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Transcripción de la presentación:

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

Sesión III Calificación de consultores Ley 1150 de 2007/Decreto 1464 de 2010

K = FPI x Co { 1+(Cf + Ct + E)/1000} K: Capacidad Máxima de Contratación. FPI: Factor de Paridad Internacional. Co: Capacidad de Organización. Cf: Capacidad Financiera. Ct: Capacidad Técnica. E: Experiencia Probable. Calificación de Consultores

Regla General: (Num. 2º Art. 29 Dcto 1424 de 2010) Personas Jurídicas. A partir de la fecha en que adquirieron la personería jurídica. Verificación: Certificado de existencia y representación legal. Salvo que se relacione en el formulario un tiempo inferior al de la personería jurídica. Verificación: Certificación suscrita por el representante legal, que señale la razón para indicar tiempo inferior, junto con el documento que así lo acredite. Modelo No. 7 Experiencia probable para Consultores

Disposición especial: Personas Jurídicas con existencia* inferior a 60 meses. (Num. 2º Inc. 2º Art. 29 Dcto 1424 de 2010) suma del tiempo en que hayan ejercido la profesión cada uno de sus socios. Verificación: Certificación suscrita por Revisor Fiscal o Contador Público. Modelo No. 1. Experiencia probable para Consultores

Personas naturales profesionales (Num. 2º Art. 29 Dcto 1424 de 2010). A partir de la fecha de grado (título o acta de grado) o fecha de expedición tarjeta / matrícula profesional. Verificación: Copia auténtica del Acta de Grado o copia auténtica de la tarjeta/matrícula profesional. Salvo que se relacione en el formulario un tiempo inferior al del grado. Verificación: Certificación suscrita por el representante legal, que señale la razón para indicar tiempo inferior, junto con el documento que así lo acredite. Modelo No. 8. Personas Naturales

Ítems opcionales cuando el proponente consultor, persona natural o jurídica desea adicionar puntaje a su Ep. A los elementos anteriores se sumará el contrato de consultoría de mayor valor. Verificación: Certificación de la Entidad Contratante (artículo 18 Lit. a y 29 Num. 2 Decreto 1464 de 2008). Modelo No. 4 Y el número de contratos de consultoría ejecutados. Verificación: Certificación Revisor Fiscal o Contador Público. Art. 18 Lit b y 29 Num. 2º) Modelo No. 3.

Para Personas jurídicas que se acojan a disposición especial, calculando su Ep de acuerdo a la experiencia de los socios no podrán combinar los ítems de contrato de mayor valor y de contratos ejecutados referidos al proponente: Para las personas jurídicas con existencia inferior a 60 meses el contrato de mayor valor podrá ser el ejecutado por cualquiera de los socios y el número de contratos será la sumatoria de lo ejecutado por todos ellos.

Experiencia probable para Consultores Personas naturales profesionales: (Art. 18 Lit. d y 31 final) Para el cálculo de la antigüedad medida en número de años de ejercicio profesional se adicionará: Por cada libro especializado publicado, un año de experiencia. Verificación: Certificación de la editorial donde conste el título, autor, tema y fecha de impresión. Por cada semestre de docencia o investigación, un año de experiencia. Verificación: Certificación de la entidad de educación superior donde conste el tiempo de docencia o investigación.

Experiencia probable para Consultores Por cada post-grado o estudio de especialización, dos años de experiencia. Verificación: Certificación de la entidad de educación donde conste cada post- grado o estudio de especialización. Por el primer lugar en concursos arquitectónicos y distinciones profesionales nacionales o internacionales, tres años de experiencia. Verificación: Certificación de la entidad otorgante.

(Num. 3º Art. 29 Dcto 1464 de 2010) 1.Activo corriente / Pasivo corriente = índice de liquidez 2.Pasivo total / Activo total = % de endeudamiento 3.Patrimonio / Valor del SMMLV del año de fecha de corte = Patrimonio en SMMLV Verificación: Balance debidamente certificado* acompañado de tarjeta profesional y certificado de vigencia expedido por la Junta Central de Contadores. Nota: Verificación de coherencia* (diferencia considerable) con la información financiera del registro Mercantil. Información anualizada. Factor más importante es el Activo total. Capacidad financiera para Consultores

Formalidades del Balance: Nombre del proponente Fecha de corte a la que corresponde la información. Datos mínimos: Activo total, pasivo total. Activo corriente, Pasivo corriente* Patrimonio. Quién suscribe el balance: Representante legal o proponente y Revisor fiscal o Contador Público. Original o copia auténtica. NOTA: La certificación del balance puede hacerse por el Contador público de una Persona Jurídica a pesar de que tenga un Revisor Fiscal Inscrito, siempre y cuando adjunte tarjeta profesional y certificado de vigencia.

Regla General: (Num. 4 Art. 29 Dcto 1464 de 2010) Personas Jurídicas y Personas Naturales. Se determinará teniendo en cuenta el personal vinculado mediante relación contractual, en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la actividad de consultor. Socios, Personal profesional universitario, Personal administrativo, Personal tecnólogo, Personal operativo. Capacidad técnica para Consultores

Los cuales se contarán y promediarán con base en los dos (2) mejores años de los últimos cinco (5) años. Verificación: Certificación suscrita por el Representante Legal o el Proponente.Modelos Nos. 9 y 10. Disposiciones especiales: (Parágrafo 1º Art. 29) Personas naturales y Jurídicas a)Personas jurídicas con existencia superior a dos (2) años e inferior a cinco (5) años, y personas naturales con más de dos (2) años y menos de cinco años de ejercicio profesional: Calcularán su Ct promediando el personal de los 2 mejores años del tiempo de existencia o de ejercicio profesional. Verificación: certificación de representante legal o proponente. Modelos 9 y 10.

a)Personas jurídicas con existencia superior a doce meses (12) e inferior a veinticuatro (24) meses, y personas naturales con más de doce meses (12) y menos de veinticuatro (24) meses de ejercicio profesional: Calcularán su Ct tomando en cuenta el personal vinculado del período continuo de un año. Verificación: certificación de representante legal o proponente. Modelos 14 y 15. b)Personas jurídicas con existencia inferior a doce meses (12) y personas naturales con menos de doce meses (12) de ejercicio profesional: Calcularán su Ct con el personal vinculado durante el tiempo de existencia o ejercicio de la profesión. Verificación: certificación de representante legal o proponente. Modelos 11 y 16. Capacidad técnica para Consultores

Regla General: (Num. 5 Art. 29) Personas jurídicas y personas naturales. Se determina por los ingresos brutos operacionales relacionados con la actividad, tomando el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación de los últimos cinco incluyendo el de la inscripción*. Verificación: Certificación Revisor fiscal o contador público. Modelo No. 17 – Disposiciones especiales: (Parágrafo Art. 29) Capacidad de organización para Consultores

a) Personas Jurídicas con existencia inferior a 24 meses. Tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, relacionados con la actividad de consultoría, correspondiente a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco. Verificación: Certificación del Revisor Fiscal o Contador Público. Modelo No. 25 A. b) Si el total o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecen a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal: Se tiene en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. De no ser posible la determinación de la participación se toma el valor total dividido entre el número de participantes. Verificación: Certificación del Revisor Fiscal o Contador Público. Modelo No. 18. Capacidad de organización para Consultores

c)Solamente para personas naturales profesionales que hayan estado vinculadas con el Estado o empresa privada se tomará lo percibido en el año anterior a la inscripción por concepto de honorarios, salarios y prestaciones, que adicionarán a la Co mínima. Verificación: Certificación del Revisor Fiscal o Contador Público. Modelo No. 19. Capacidad de organización para Consultores

Co Mínima: Art. 29 Final (Estándares definidos en relación con la antigüedad de la actividad constructora expresados en SMMLV) Cuando la Co de la regla general resulte inferior a la Co mínima se tendrá en cuenta esta última de acuerdo a las tablas del Decreto. Lo tendrán en cuenta las Personas naturales profesionales recién egresadas. Capacidad de organización mínima para Consultores

José David Martínez Cuervo Av. Oriental Piso 3. Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia Para descargar esta presentación ingrese a