EL CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS RECÍPROCOS DE LA ALADI Joaquín Bernal R. Banco de la República.

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Transcripción de la presentación:

EL CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS RECÍPROCOS DE LA ALADI Joaquín Bernal R. Banco de la República

CONTENIDO 1. Que es el Convenio de pagos y créditos recíprocos de la ALADI 2. Objetivos del Convenio 3. Componentes y garantías 4. Operaciones realizables 5. Instrumentos de pago canalizables 6. Como canalizar operaciones a través del Convenio

1. Qué es el Convenio de pagos y créditos recíprocos de la ALADI Es un convenio suscrito en agosto 25 de 1982 por 12 bancos centrales (no por los gobiernos), en virtud del cual se cursan y compensan entre ellos, durante periodos de 4 meses, pagos derivados del comercio de bienes entre los países miembros, de modo que al final del cuatrimestre solo se transfiere el resultado neto multilateral frente a los demás bancos centrales (BC).

1. Qué es el Convenio de pagos y créditos recíprocos de la ALADI Los doce BC participantes son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y República Dominicana. La canalización de pagos a través del convenio es voluntaria (algunos países la han exigido en situaciones de control cambiario) Sujeta a estricta observancia de normas cambiarias vigentes y de las propias del Convenio

2. Objetivos del convenio Los objetivos básicos son: 1. Facilitar la canalización de los pagos e intensificar las relaciones económicas entre los países. 2. Reducir los flujos internacionales de divisas entre los participantes. 3. Facilitar la expansión del comercio recíproco.

3. Componentes y garantías del convenio 1) Un mecanismo de compensación multilateral cuatrimestral de pagos, cuya moneda es el dólar americano. 2) Un sistema de garantías, las cuales son otorgadas directamente por los BC participantes y le son aplicables a todas las operaciones que se cursen por el convenio de pagos.

3. Componentes y garantías del convenio Mecanismo de compensación: Permite liquidar, al cierre de los meses de abril, agosto y diciembre, el saldo de los débitos registrados durante el periodo (exportaciones pagadas por cada BC a través del mecanismo), por parte de la cámara de compensación administrada por el Banco Agente.

3. Componentes y garantías del convenio El convenio contempla tres (3) garantías: 1. Convertibilidad: De las monedas nacionales a dólares americanos. 2. Transferibilidad: De los dólares a través del mecanismo. 3. Reembolso: Entre los BC, de las operaciones cursadas por el convenio.

3. Componentes y garantías del convenio En virtud de la garantía de reembolso, los BC asumen la obligación de pagar todos los instrumentos de pago que se hubieren emitido durante la vigencia del Convenio, incluso en el evento que el importador o la institución financiera del mismo, a través de la cual se emite el instrumento, incumpla sus obligaciones (o incurra en causal de insolvencia).

3. Componentes y garantías del convenio La garantía de reembolso transfiere el riesgo país al BC del país del exportador, el cual garantiza así el pago de sus operaciones. Para mitigar el riesgo, se establecen requisitos a las instituciones autorizadas y se exige el suministro de información de los instrumentos de pago tanto recibidos como emitidos.

4. Operaciones realizables por el convenio Se pueden cursar por el convenio operaciones de comercio (importación y exportación de bienes originarios de los países de convenio y de los gastos asociados a las mismas). Se prohibe cursar operaciones financieras puras (transferencias no asociadas a comercio).

4. Operaciones realizables por el convenio En Colombia no está permitido: 1. Operaciones de triangulación comercial 2. Operaciones de descuento, en un tercer país miembro del convenio 3. Pago de servicios originados en Colombia 4. Contratos llave en mano

5. Instrumentos de pago canalizables Las operaciones comerciales se pueden respaldar con los siguientes instrumentos: 1. Órdenes de pago 2. Giros nominativos 3. Cartas de crédito 4. Créditos documentarios 5. Letras con aval bancario 5. Pagarés derivados de operaciones comerciales

5. Instrumentos de pago canalizables Todos los instrumentos deben consignar en las condiciones de pago que son “reembolsables a través del convenio”.

5. Instrumentos de pago canalizables El Banco de la República no acepta: 1. Créditos documentales con cláusula roja (permiten anticipos) 2. Cartas de crédito Stand-by 3. Cartas de crédito que contemplen un financiamiento para el importador por un plazo superior a aquel establecido para el pago al exportador.

6. Cómo canalizar operaciones a través del Convenio En la fecha de pago, el exportador debe ser reembolsado por su banco comercial contra la presentación de documentos exigidos. El banco comercial obtiene el reembolso de su BC, el cual debita al BC del país del importador y éste efectúa el cobro al banco comercial del importador, quien finalmente le cobra al importador.

6. Cómo canalizar operaciones a través del Convenio (10) Pago Moneda local IMPORTADOR. EXPORTADOR. CENTRO DE OPERACIONES. COMPENSACIÓN BILATERAL Y MULTILATERAL. (1) Concentración negocio (1) Apertura L/C (4) Documentos embarque (2) Envio L/C (5) Documentos embarque (9) Cargo cuenta (8) Débito (6) Solicitud reebolso (7) Reembolso Saldos diarios BANCO CENTRAL. BANCO COMERCIAL I.A. BANCO COMERCIAL I.A. (6) Pago moneda local (3) Informa Instrumento Recibido

MUCHAS GRACIAS !!!