TRATA DE PERSONAS, TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y MIGRACION IRREGULAR

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Transcripción de la presentación:

TRATA DE PERSONAS, TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y MIGRACION IRREGULAR PAQUETE DE MATERIALES PEDAGÓGICOS 2010

Tres conceptos distintos MIGRACIÓN IRREGULAR TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES TRATA DE PERSONAS Los tres describen y califican aspectos involucrados en la movilidad territorial de las personas, pero cada uno de ellos hace foco en distintos aspectos.

Tres conceptos distintos Estos conceptos están definidos en los siguientes instrumentos internacionales: Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (2000) Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (2000)

Migración irregular Definición “Los trabajadores migratorios y sus familiares: Serán considerados documentados o en situación regular si han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad en el Estado de empleo, de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte; Serán considerados no documentados o en situación irregular si no cumplen las condiciones establecidas en el inciso a)”. Art. 5 de la Convención Internacional sobre (…) trabajadores migratorios.

Migración irregular Alude a los movimientos internacionales de población que ocurren fuera de los marcos regulatorios de los Estados. Ingreso Permanencia Permiso de trabajo Puede ocurrir por decisión y agencia de los propios migrantes, a través de los mecanismos y redes del tráfico ilícito. Marco regulatorio

Tráfico ilícito de migrantes Definición “Por “tráfico ilícito de migrantes” se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.” Art. 3 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Tráfico ilícito de migrantes Implica necesariamente el cruce de una frontera internacional. Ese cruce es irregular o clandestino porque: se realiza por un paso no habilitado, o burlando los controles migratorios, o la persona ingresa con documentos ajenos, adulterados o fraudulentos. El cruce se realiza con la asistencia de un tercero, que cobra por ese servicio: el coyote, pollero, o pasador.

Tráfico ilícito de migrantes El pasador cobra por un servicio que concluye una vez cruzada la frontera. El propio migrante suele contratar los servicios del pasador al no poder ingresar regularmente al país de destino la coacción no es un elemento constitutivo. Puede haber violaciones a los Derechos Humanos. ES ESENCIALMENTE UNA INFRACCIÓN A LA LEY MIGRATORIA

Por “trata de personas” se entenderá Trata de Personas: Delito contra la libertad y la dignidad de las personas Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.” Art. 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños

LIMITACIONES DE LA DEFINICION DEL PROTOCOLO DE PALERMO La definición internacional de Trata de personas del Protocolo no es apropiada para ser utilizada en los códigos penales domésticos y no debe ser copiada directamente al orden interno. Posee demasiados elementos que tendrían que ser probados por los fiscales, haciendo así el procesamiento muy difícil. La definición del Protocolo, trasladada al orden interno, obligaría a la justicia a demostrar las amenazas, la coacción, el fraude, el engaño que fueron utilizados para someter a las víctimas del proceso de Trata. Ello es realmente difícil de lograr judicialmente. Los casos tienden a apoyarse en las declaraciones de la víctima y el tratante y, las víctimas encontrándose amenazadas en la mayoría de los casos, rara vez se atreven a declarar contra el tratante.

VERBOS DE LA TRATA Captación o reclutamiento Transporte o traslado Acogida o recepción de personas

SI UNA PERSONA SE ENCUENTRA EN UNA SITUACIÓN DE TRATA ESTA MEDIOS UTILIZADOS PARA SOMETER A LAS VÍCTIMAS Amenazas Uso de la fuerza (física o sicológica) Otras formas de coacción Rapto (secuestro o engaño) Fraude (una acción que sigue la ley solo para violarla) o engaño (acción de inducir a otro a creer y tener por cierto lo que no lo es) abuso de poder (puede ocurrir sin empleo de fuerza) Abuso de una situación de vulnerabilidad (situación en que la víctima no tiene más opción verdadera ni aceptable que someterse al abuso) Concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. SI UNA PERSONA SE ENCUENTRA EN UNA SITUACIÓN DE TRATA ESTA CLARO QUE EL CONSENTIMIENTO NO SERÍA VALIDO PORQUE NADIE PUEDE CONSENTIR SU PROPIA EXPLOTACIÓN

FINALIDAD DE EXPLOTACION TRES PRINCIPALES: SEXUAL LABORAL EXTRACCIÓN DE ORGANOS Explotación sexual en burdeles o privados Explotación sexual para pornografía Explotación laboral en la industria textil, del calzado, ladrilleras, horticultura, trabajo agrícola, pesquerías. Explotación para servidumbre doméstica Matrimonio servil Explotación laboral para venta ambulante Explotación de ancianos y niños para mendicidad Niños soldados Extracción de órganos o tejidos humanos

Tres notas que distinguen la trata son: Trata de personas Tres notas que distinguen la trata son: Existe una CAPTACIÓN Y UN TRASLADO O AISLAMIENTO DE LA VÍCTIMA Existe una LIMITACIÓN PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD: La persona no es libre de hacer lo que quiere. No es necesario que la privación sea total y La finalidad siempre es la EXPLOTACIÓN DE SERES HUMANOS (explotación de la prostitución ajena, trabajos forzados, servidumbre, extracción de órganos, etc.)

UNA FORMA DE ESCLAVITUD Trata de personas “La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados” (amenaza, coacción, fraude, engaño, etc.) Art. 3. c. LA TRATA ES UNA FORMA DE ESCLAVITUD

¿ ES CORRECTO HABLAR DE TRATA DE BLANCAS ? NO, NO ES CORRECTO HABLAR DE TRATA DE BLANCAS El término “trata de blancas” se usaba a finales del siglo XIX y se refería a las mujeres europeas que eran trasladadas a otros países para ser explotadas sexualmente (concubinato, prostitución, matrimonio servil, entre otras). Eran, únicamente, mujeres blancas y allí fue que se acuñó el término. Pero HOY no refleja la realidad de la trata. Cualquier persona puede ser víctima de explotación: hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes de todas las razas y regiones del globo. LA FINALIDAD DE LA TRATA NO ES SOLAMENTE LA EXPLOTACION SEXUAL SINO TAMBIEN LA LABORAL Y LA EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS O TEJIDOS HUMANOS. Hablar de trata de blancas refiere a una mínima porción del problema que estamos abordando.

¿ ES CORRECTO HABLAR DE TRÁFICO HUMANO ? NO, NO ES CORRECTO HABLAR DE TRAFICO HUMANO Como vimos, el tráfico de personas se refiere al cruce irregular de una frontera que puede o no terminar en una situación de trata de personas. Es posible que en muchos casos encontremos estos dos delitos juntos, tráfico y trata de personas, como por ejemplo en el caso de los Bolivianos que son trasladados a la Argentina o de la Mujeres Dominicanas, etc. Pero definitivamente TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO HUMANO NO SON SINONIMOS SINO DELITOS DIFERENTES Y BIEN DIFERENCIADOS. ¿ ES CORRECTO HABLAR DE ESCLAVITUD ? SI, ES CORRECTO HABLAR DE ESCLAVITUD COMO SINÓNIMO DE TRATA. LA TRATA DE SERES HUMANOS ES RECONOCIDA POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL COMO UNA DE LAS FORMAS MODERNAS DE LA ESCLAVITUD.

Trata de personas SECUESTRO C A P T A C I Ó N FALSAS OFERTAS DE TRABAJO, consistentes con el sexo y la edad de la persona. Mujer, 22 años Mesera Empleada doméstica Cuidado de niños o ancianos Promotora / Vendedora Varón, 22 años Jornalero Peón Chofer Jardinero Cosechero

Trata de personas A través de sus “socios”, asegura el trabajo en el lugar de destino. Vende o financia un “paquete” que incluye pasaje y alojamiento en el lugar de destino. . EL / LA RECLUTADOR/A Puede adelantar dinero para pasaje y gastos. LA VICTIMA LLEGA AL LUGAR DE DESTINO ENDEUDADA Y LA DEUDA SE INCREMENTA EN EL LUGAR DE EXPLOTACIÓN

Trata de personas El traslado Puede ser en cualquier medio de transporte. La finalidad del traslado es facilitar la explotación de la persona reclutada, ya que la separa de sus redes sociales de protección y se la instala en un medio desconocido donde no puede pedir ayuda. Cuando el reclutamiento es por engaño, la víctima se traslada confiada: el viaje es para llegar al trabajo prometido.

Cuando la trata implica traslado internacional, Trata de personas Cuando la trata implica traslado internacional, el cruce de fronteras puede ser: Regular: por pasos migratorios habilitados (tales como aeropuertos) con documentos propios y legítimos. Irregular: mediante cruces clandestinos (redes de tratantes asociadas con redes de traficantes); o por pasos migratorios habilitados pero con documentos ajenos o falsificados.

INVISIBILIZACIÓN DE LA TRATA Y DE SUS VÍCTIMAS Trata de personas La explotación tiende a ocurrir en los segmentos más marginales, sin controles, y escasamente fiscalizados: la explotación sexual, los talleres clandestinos, la horticultura, la servidumbre al interior de los hogares INVISIBILIZACIÓN DE LA TRATA Y DE SUS VÍCTIMAS

Trata de personas Explotación – Maneras en que los tratantes controlan / obligan a sus víctimas COACCIÓN Violencia y/o amenazas a la víctima Amenazas de violencia hacia la familia de la víctima en el lugar de origen Amenazas por deuda contraída para traslado Encierro / Aislamiento Restricción de la libertad ambulatoria Retención o destrucción de documentación personal (extranjeros) OTROS

Funcionarios corruptos R E D / G E S T I Ó N / O R G A N I Z A C I Ó N La trata como proceso Región o país de origen Región o país de destino Traslado (nacional o Internacional) Reclutamiento (forzoso o con engaños) Explotación T R A T A COERCION UN definition reclutador Intermediario tratante transportista proxeneta Funcionarios corruptos R E D / G E S T I Ó N / O R G A N I Z A C I Ó N

DERECHOS HUMANOS SON INALIENABLES E IRRENUNCIABLES TRATA Y DIGNIDAD DERECHOS HUMANOS SON INALIENABLES E IRRENUNCIABLES NINGUNA PERSONA PUEDE RENUNCIAR A SUS DERECHOS HUMANOS BÁSICOS, ES DECIR A SU DIGNIDAD. Personas obligadas a aceptar condiciones inhumanas por alguna ACCION U OMISIÓN ESTATAL (desempleo, pobreza extrema, enfermedad, etc). DEBER DEL ESTADO ASEGURAR CONDICIONES QUE PERMITAN EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS EN CONDICIONES DE IGUALDAD Y GARATIZAR LOS DERECHOS BÁSICOS CONSENTIMIENTO A UNA SITUACIÓN DE ESCLAVITUD, SEMI ESCLAVITUD O SERVIDUMBRE NO ES VALIDO NI LEGÍTIMO Y ES DEBER DEL ESTADO INTERVENIR PARA RESTAURAR LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS QUE POR CUALQUIER MOTIVO SE ENCUENTRAN EN UNA SITUACIÓN SEMEJANTE. UN definition