PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO

INDICE Marco Normativo Concesión Minera Procedimiento Ordinario Minero

I. MARCO NORMATIVO Constitución Política del Perú. Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”. Decreto Supremo N° 014-92-EM “Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”. Decreto Supremo N° 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”. Decreto Supremo N° 03-94-EM “Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”.

CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERU Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por Ley Orgánica, se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares.

Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales CONCESION Es un acto administrativo que otorga un derecho real sobre un bien de dominio público, respecto del cual el Estado ejerce soberanía. ATRIBUTOS Otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido. Otorga la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son bienes incorporales registrables. Las concesiones se pueden disponer, hipotecar, ceder y reinvindicar. Art. 23, Ley 26821.

Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería Decreto Supremo N° 014-92-EM Recursos Minerales Todos los recursos minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo, pertenecen al Estado. El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza mediante el régimen de concesiones.

Cateo Exploración Comercialización ACTIVIDADES MINERAS Prospección Libre Exploración Explotación Beneficio Transporte Labor General Concesión Libre Comercialización

II. CONCESIÓN MINERA LEY GENERAL DE MINERÍA CODIGO CIVIL Acto administrativo por medio de cual el Estado otorga a un particular el derecho de explorar y explotar los recursos minerales concedidos dentro de un área determinada por coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). CODIGO CIVIL Las concesiones mineras son bienes inmuebles. La propiedad del predio o terreno de un tercero, no comprende los yacimientos mineros que podrían existir en el suelo y subsuelo, los cuales se otorgan mediante la concesión minera.

YACIMIENTO CONCESION La concesión minera es un bien distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada. Las concesiones mineras se otorgan por sustancias metálicas y no metálicas, de 100 a 1,000 hectáreas en dominio terrestre y de 100 a 10,000 hectáreas en dominio marítimo.

Decreto Supremo N° 014-92-EM - Decreto Supremo N° 018-92-EM III. PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO Decreto Supremo N° 014-92-EM - Decreto Supremo N° 018-92-EM INFORME TECNICO INFORME TECNICO PUBLICACIONES DE CARTELES DIARIO EL PERUANO Y DIARIO LOCAL ELEVESE CON PROYECTO DE TITULO PCD INGEMMET - GOB. REGIONAL (*) TITULO CONCESION PUBLICACION De Título INSCRIPCION (opcional-usuario) PETITORIO (SOLICITUD) 1 3 2 4 5 6 7 INFORME LEGAL INFORME LEGAL 1. 7 días para revisar el petitorio y notificar carteles. 2. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendarios para presentar. 3. 30 días para éstos informes 4. 5 días para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*. (Art. 21 D.S. N° 018-92-EM) 5. No menor de 30 días calendarios desde la última publicación. 6. Primeros 15 días del mes siguiente. 7. Al quedar consentido el título (15 días de publicación)

COMPETENCIA Por ubicación del derecho minero. DOS CONDICIONES PARA SER COMPETENTE: Por ubicación del derecho minero. Por condición del peticionario. Régimen General - INGEMMET PMP / PMA (vigente) - Gobierno Regional Art. 12, D.S. 018-92-EM

COMPETENCIA Los que no se encuentren acreditados como PPM o PMA y reúnan las condiciones del Art. 91 del TUO, podrán optar por presentar sus petitorios al Gobierno Regional o al INGEMMET, determinando así la competencia de la autoridad. Art. 7, D.S. 043-2012-EM

COMPETENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DECRETO SUPREMO Nº 043-2012-EM Si los titulares no cuenten con calificación de PPM o PMA, deberán de encontrarse dentro de los alcances del art. 91º del D.S. Nº 014-92-EM, anexándose los reportes: El reporte de verificación de titulares y extensión de derechos. El reporte de verificación de la capacidad instalada de producción y/o beneficio, que determina si cada administrado se encuentra o no dentro del rango de la pequeña minería o minería artesanal.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CONCESION MINERA Datos del Petitorio: Nombre Sustancia Demarcación Carta Nacional Zona Geográfica Escala Coordenadas UTM referidos al Datum PSAD56

Datos del Solicitante: Denominación Social (persona jurídica) Datos de inscripción Datos del representante Nombre (persona natural) Nacionalidad DNI / Carné Extranjería Estado Civil RUC Nombre y nacionalidad cónyuge Domicilio Firma

Datos del Apoderado Común: Nombres Apellido Paterno Apellido Materno Domicilio Nacionalidad DNI / Carné Extranjería RUC Firma Régimen a adoptar: Sociedad Contractual Sociedad legal (SMRL)

DERECHO DE TRAMITE Pago equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria. Pago con el cual se solventa los gastos en que incurre la Administración para la tramitación del petitorio minero. Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo del petitorio minero. El pago parcial puede ser subsanado en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rechazo del petitorio minero.

DERECHO DE VIGENCIA Pago equivalente a $3 RG, $1 PPM y $0.5 PMA dólares por hectárea solicitada. Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo del petitorio minero. El pago parcial en dólares no puede ser subsanado. El pago parcial en moneda nacional sólo puede ser subsanado si no es inferior al 97% del pago total.

Subsanación de Requisitos Los petitorios que adolezcan de alguna omisión, podrán ser subsanados dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la omisión. Domicilio RUC Estado Civil D.N.I. Art. 15, D.S. 018-92-EM

Rechazo Serán rechazados, los petitorios mineros en los que:   Se haya omitido cualquiera de los recibos originales de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trámite. El pago en soles por derecho de vigencia, sea menor al límite inferior regulado en el artículo 74 del Decreto Supremo Nº 003-94-EM. El pago en dólares americanos por derecho de vigencia, se haya efectuado en forma incompleta. Sean peticionados ante autoridad nacional o regional no competente (rechazo por improcedencia) Art. 14 A, D.S. 018-92-EM / D.S. 043-2012-EM

Inadmisible Serán declarados inadmisibles, cuando: No consigna las coordenadas U.T.M. del área solicitada. No se identificó correctamente las cuadrículas por error en las coordenadas U.T.M. No se identificó correctamente el área de acuerdo al Art. 12 de la Ley del Catastro Minero Nacional, por error en las coordenadas U.T.M. Exista falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas.

e. Se exceda el área máxima establecida por la Ley. f. El petitorio se ha formulado sin cumplir con lo establecido por los artículos 65 y 68 de la Ley. g. Sean peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida. h. Sean formulados en Áreas de no Admisión de Denuncios o Petitorios Mineros. i. Estén incursos en la causal prevista en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2002-EM. Art. 14 B, D.S. 018-92-EM

Cancelación Si durante la tramitación de un petitorio minero se advirtiese que se superpone totalmente sobre otro anterior, será cancelado el pedimento posterior y archivado su expediente. Art. 114, D.S. 014-92-EM

Reducción Si la superposición es parcial, el nuevo peticionario deberá reducir su pedimento respetando el área de la concesión minera anterior. La reducción deberá efectuarse, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución.   Art. 114, D.S. 014-92-EM

Ejemplo: DERECHO POSTERIOR DERECHO REDUCIDO CUADRICULA TOTALMENTE SUPERPUESTA DERECHO PRIORITARIO

DERECHO POSTERIOR DERECHO REDUCIDO CUADRICULA TOTALMENTE SUPERPUESTA DERECHO PRIORITARIO

Fraccionamiento La autoridad minera podrá disponer el fraccionamiento de los petitorios cuando exista superposición en alguna de las cuadrículas que quiebre la colindancia por un lado del conjunto de cuadrículas peticionadas, o cuando se renunciara a una o más cuadrículas, que quiebren igualmente el conjunto de cuadrículas. Art. 9, D.S. 03-94-EM  

Publicaciones Diario Oficial El Peruano. Diario Local. Art. 19, D.S. 018-92-EM

Notificación a los titulares de concesiones mineras anteriores. PLAZOS PARA PUBLICAR 30 días hábiles. ADVERTENCIA Notificación a los titulares de concesiones mineras anteriores. ENTREGA DE PUBLICACIONES 60) días naturales siguientes a la fecha de publicación. Art. 20, D.S. 018-92-EM

Oposición 5 3 4 1 2 1. Se corre traslado por 7 días INFORME TECNICO INFORME TECNICO RESOLUCION DE PRESIDENCIA TITULO DE CONCESION MINERA TRASLADO PRUEBA 5 PUBLICACIONES 3 4 1 2 INFORME LEGAL INFORME LEGAL 1. Se corre traslado por 7 días 2. Actuación de las pruebas en 30 días 3. Se emiten los informes técnico y legal 4. Se resuelve oposición dentro de 30 días 5. Se emiten los informes técnico y legal luego de 15 días de resuelta la oposición (consentimiento).

Informe Técnico y Legal Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos, de no mediar oposición, la Dirección de Concesiones Mineras emitirá los dictámenes técnico y legal correspondientes. Art. 21, D.S. 018-92-EM

TÍTULO DE CONCESION MINERA Se otorgará el título de la concesión minera, no antes de treinta (30) días calendario de efectuada la última publicación. Art. 21, D.S. 018-92-EM PUBLICACIÓN Dentro de los primeros 15 días de cada mes, se publicará la relación de las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes anterior. Art. 24, D.S. 018-92-EM

RECURSO DE REVISION Contra la Resolución que otorga el título de la concesión minera podrá interponerse recurso de revisión ante el Consejo de Minería, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación.   CONSTANCIA DE CONSENTIMIENTO Vencido dicho plazo sin que medie impugnación, la UADA del INGEMMET extenderá un certificado indicando que el título no ha sido impugnado. Art. 25, D.S. Nº 018-92-EM INSCRIPCION - SUNARP

GRACIAS