Alumno: Antonio Reyes Cortés

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Transcripción de la presentación:

Alumno: Antonio Reyes Cortés DIPLOMADO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA EN DERECHOS HUMANOS 2013 CATEDRA “UNESCO” DE DERECHOS HUMANOS DE LA UNAM “La promoción, divulgación y difusión de los Derechos Humanos por las Universidades Públicas como ‘autoridades educativas’, pues son organismos descentralizados” Alumno: Antonio Reyes Cortés

ENSAYO “La promoción, divulgación y difusión de los Derechos Humanos por las Universidades Públicas como ‘autoridades educativas’, pues son organismos descentralizados” El ensayo consiste en la interpretación o explicación de un determinado tema — humanístico filosófico, político, social, cultural, deportivo, etc.,—, sin que sea obligado usar un aparato documental, es decir, desarrollado de manera libre, asistemática, y con voluntad de estilo. Un ensayo es una obra relativamente breve, de reflexión subjetiva, en la que el autor trata de una manera personal, no exhaustiva, y en la que muestra —de forma más o menos explícita— cierta voluntad de estilo. Esto último propone crear una obra, no simplemente informativa. Puede tratar sobre temas de literatura, filosofía, arte, ciencias y política, entre otros.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

CONTENIDO TEMÁTICO I. Los organismos descentralizados como parte de la Autoridad del Gobierno Federal de México. a) El Gobierno Federal: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. b) Los organismos desconcentrados. c) Las Universidades Públicas como organismos descentralizados. II. Las obligaciones nacionales e internacionales en la promoción, divulgación, difusión, respeto y protección de los Derechos Humanos por parte de la Autoridad en México. a) La Comisión Nacional de Derechos Humanos b) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. c) El Consejo de Derechos Humanos de las NN UU. III. El cumplimiento de la obligación de la promoción, divulgación, difusión, respeto y protección de los Derechos Humanos por las Universidades Públicas en sus Planes y Programas de Estudios. a) Ciencias Sociales. b) Licenciatura en Derecho

Los organismos descentralizados como parte de la Autoridad del Gobierno Federal de México El Gobierno del Estado Mexicano se encuentra dividido para su ejercicio en tres grandes poderes (art. 50 C.): El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; el órgano desconcentrado se inserta en la administración pública centralizada, formando parte de la estructura orgánica de una Secretaría de Estado. Son organismos descentralizados, las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten (Art. 45 LOAPF) En el caso de las Universidades Públicas, cuya función principal es la educación y formación en el nivel superior de la población, son quienes tienen la posibilidad de hacer que el Estado cumpla con la promoción, difusión y divulgación de los derechos humanos; obligaciones a las que se ha comprometido internacionalmente, pues es de su competencia la educación y FORMACIÓN de sus alumnos, el elemento humano del Estado.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA

Las obligaciones nacionales e internacionales en la promoción, divulgación, difusión, respeto y protección de los Derechos Humanos por parte de la Autoridad en México La Comisión Nacional de Derechos Humanos, quien tiene dentro de sus atribuciones el estudio, la enseñanza y la divulgación de los Derechos Humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, esta institución es uno de los organismos principales (por su autonomía) de la Organización de Estados Americanos. En el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, se realizan una serie de Procedimientos Especiales iniciados por lo que fuera la Comisión de Derechos Humanos sobre situaciones específicas que se dan en los Países o cuestiones temáticas de todo el mundo.

El cumplimiento de la obligación de la promoción, divulgación, difusión, respeto y protección de los Derechos Humanos por las Universidades Públicas en sus Planes y Programas de Estudios. Son en estas Universidades en las que se puede promover, divulgar, difundir y proponer el respeto y la protección de los derechos humanos a través de las Licenciaturas en Ciencias Sociales y en forma particular la de Derecho, por y para la sociedad misma a través de la educación en derechos Humanos. Las Universidades e Instituciones de Educación Superior y en particular las que denominamos ‘Públicas’, que imparten las Licenciaturas en Derecho, todas deben con el ánimo de cumplir con las actividades para las que fueron creadas, formar y educar a sus alumnos en el Área de Derechos Humanos, desde el punto de vista obligatorio y no en forma optativa

CONCLUSIONES Por las razones expuestas, la asignatura de Derechos Humanos en la formación de los Licenciados en Derecho de las Universidades Públicas como en la Universidad Nacional Autónoma de México, no debe soslayarse y debe impartirse en forma obligatoria a todos y cada uno de sus estudiantes. Para lo anterior deberá promoverse la modificación del Plan de Estudios correspondiente, de lo contrario estaremos enviando a la sociedad una gran cantidad de ‘abogados’ sin los implementos necesarios para proteger, hacer respetar, divulgar y difundir de la mejor manera dichos derechos; de esa forma podrán ‘abogar’ realmente a favor de sus clientes, cumplir con los derechos humanos en caso de ser funcionarios y ello redundará en el cumplimiento de la Misión de la UNAM y de las demás universidades públicas.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

FUENTES CONSULTADAS Badillo, Elisa et. al., Los Derechos Humanos en México (Breve Introducción); Editorial Porrúa y la CNDH. México 2005. Carbonell, Miguel, et. al., Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Textos Básicos, Tomo I; Editorial Porrúa y CNDH, México 2003. Corcuera Cabezut, Santiago, Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos; Editorial Oxford, México 2002. Gómez-Robledo Verduzco, Alonso, Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, Editorial Porrúa y UNAM. México 2000. Quintana Roldán, Carlos F. et. al., Derechos Humanos; Editorial Porrúa, México 2006. Valadez, Diego. El derecho académico en México, UNAM. México.1987 Valadez, Diego. Constitución y política. Segunda Edición. UNAM. México, 1994. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/repjurad/cont/1/art/art2.pdf http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1920/7.pdf http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/1980/pr/pr3.pdf http://www.consejouniversitario.unam.mx:10003/archivoCECU/68martiniano.htm http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/ListOfIssues.aspx OACNUDH Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente. Ley orgánica de la Administración Pública Federal, vigente. Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2012. Ley Orgánica de la UNAM, vigente. Planes de Estudio de la Facultad de Derecho, la FES Acatlán y la FES Aragón vigentes.

DIPLOMADO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA EN DERECHOS HUMANOS 2013 CATEDRA “UNESCO” DE DERECHOS HUMANOS DE LA UNAM Gracias por soportarme en este Diplomado Alumno: Antonio Reyes Cortés