1. DERECHO DE LA COMPETENCIA. a.(Protección de la Libre Competencia). i. Concepto de libre competencia Es la libertad de elección que tienen los consumidores.

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Transcripción de la presentación:

1. DERECHO DE LA COMPETENCIA

a.(Protección de la Libre Competencia). i. Concepto de libre competencia Es la libertad de elección que tienen los consumidores y productores en un mercado regulado libremente por la oferta y la demanda.

QUÉ SE CONSIGUE CON LA LIBRE COMPETENCIA Las empresas: 1.Ventajas competitivas (mejoras de sus procesos o por la superioridad tecnológica) 2.Aumento de la eficacia y calidad de sus bienes y servicios 3.Posibilidad de ganancia. Los consumidores: 1.Reducción de precios 2.Acceso mayor a un mayor número de productos

QUIEN ES EL PERJUDICADO SI NO HAY LIBRE COMPETENCIA? El consumidor: Deberá aceptar precios más altos por una menor calidad. No habrá incentivos para lograr competitividad.

Tipos de actos anticompetitivos (i)prácticas colusorias (horizontales o verticales) Se producen cuando dos o más agentes económicos se ponen de acuerdo para colusionarse y eliminar la competencia, obteniendo como resultado un beneficio económico. (i)el abuso de posición de dominio. El abuso de posición de dominio se produce cuando un agente económico que tiene posición dominante en el mercado, actúa de manera indebida, con el fin de obtener beneficios y causar perjuicios a sus competidores – reales o potenciales, directos o indirectos–, que no hubieran sido posibles de no existir la posición de dominio.

iv. Interpretación regla per se y regla razón Se refiere a la interpretación que la autoridad del Indecopi debe aplicar frente a los dos tipos de actos anticompetitivos (abuso de posición de dominio y prácticas colusorias horizontales y verticales). Regla per se: sanción de manera objetiva, absoluta y automática. Regla de la razón: No juzga de manera automática, sino que analiza la razonabilidad de la práctica, es decir, si la misma afecta o no la eficiencia y la competencia

Todos los casos de abuso de posición de dominio serán analizados bajo la regla de la razón. Todos los casos de prácticas colusorias horizontales y verticales también serán analizados bajo la regla de la razón, con excepción de las prácticas colusorias horizontales consistentes en acuerdos puros o desnudos celebrados entre competidores, esto es, que tienen como objetivo y efectos únicos y esenciales restringir la competencia.

Concepto de Competencia Desleal: Es aquel que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que deben orientar la concurrencia en una economía social de mercado. Están prohibidos y serán sancionados los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten y cualquiera sea el medio que permita su realización. La existencia de un acto de competencia desleal no requiere acreditar conciencia o voluntad sobre su realización. Tampoco será necesario acreditar que dicho acto genere un daño efectivo, bastando constatar que la generación de dicho daño sea potencial. i.Competencia Desleal

1.Actos que afectan la transparencia del mercado -Actos de engaño. -Actos de confusión 2.Actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente económico. -Actos de explotación indebida de la reputación ajena -Actos de denigración -Actos de comparación y equiparación indebida ii.Clasificación de los actos de Competencia Desleal

3.Actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia o ajena -Actos de violación de secretos empresariales -Actos de violación de normas -Actos de sabotaje empresarial 4.Actos de competencia desleal desarrollados mediante la actividad publicitaria -Actos contra el principio de autenticidad. -Actos contra el principio de legalidad -Actos contra el principio de adecuación social.

2. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -Código de Protección al Consumidor (Ley 29571) -La protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor. Definiciones: 1.Consumidores o usuarios: personas naturales que, en la adquisición, uso o disfrute de un bien o contratación de un servicio, actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Excepcionalmente son incluidos en esta categoría los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios no relacionados con el giro propio del negocio. Definiciones: 2. Proveedores.- las personas naturales o jurídicas que fabrican bienes o prestan servicios a los consumidores.

b.Asimetría Informativa Cuando el proveedor, tiene mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrece en el mercado a los consumidores. la situación de desequilibrio que se presente entre los proveedores y consumidores que coloquen a los segundos en una situación de desventaja respecto de los primeros al momento de actuar en el mercado.

c.Garantía Implícita de los Bienes y Servicios ofrecidos por las empresas en el mercado

Garantías: Características que tiene el producto o servicio. a. Legal: Cuando por mandato de la ley no se permite la comercialización de un producto o la prestación de un servicio sin cumplir con la referida garantía. b. Explícita: Cuando se deriva de los términos y condiciones expresamente ofrecidos por el proveedor al consumidor en el contrato, en el etiquetado del producto, en la publicidad o en el comprobante de pago. c. Implícita: Cuando, ante el silencio del proveedor, se entiende que el producto o servicio cumplen con los fines y usos previsibles para los que han sido adquiridos por el consumidor.

3. DUMPING Y SUBSIDIOS Dumping: Un producto es objeto de dumping cuando el precio de exportación sea inferior a su valor nominal. Subsidios: Una subvención (o subsidio) está definida como cualquier clase de apoyo, estímulo o incentivo por un gobierno o por cualquier organismo público, a los productores, manufactureros o exportadores nacionales. La subvención existe cuando un gobierno o cualquier organismo público realiza una transferencia directa de fondos, no recauda ingresos públicos, proporciona bienes o servicios que no son de infraestructura general, compra bienes a un precio mayor al de mercado o, cuando existe alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios.

Procedimientos: 1. El procedimiento de investigación por prácticas de dumping (o procedimiento antidumping) determina si existen importaciones de mercancías en condiciones de discriminación de precios que causen daño, amenaza de daño o retraso a una rama de producción nacional en un periodo determinado. Si este es el caso, el procedimiento concluye con la aplicación de un derecho antidumping (neutraliza el dumpling). 2. El procedimiento por subvenciones tiene por finalidad determinar la existencia de una subvención y si ésta causó daño a la rama de producción nacional. Si este es el caso, el procedimiento concluye con la aplicación de una medida compensatoria (neutraliza los subsidios).