LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LA COMUNICACION Prof. Maldonado de la Fuente scl_spring_2015.

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Transcripción de la presentación:

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LA COMUNICACION Prof. Maldonado de la Fuente scl_spring_2015

Son Contenidos Comunicacionales sujetos de protección los siguientes: 1.Ideas 2.Imagen y voz de personas 3.Guiones y material escrito 4.Fotografías, ilustraciones y gráficos 5.Música y sonidos 6.Videos 7.Actores, modelos e intérpretes 8.Marcas 9.Nombres de dominio 10.Diseños industriales (envases) 11.Esculturas 1.Ideas 2.Imagen y voz de personas 3.Guiones y material escrito 4.Fotografías, ilustraciones y gráficos 5.Música y sonidos 6.Videos 7.Actores, modelos e intérpretes 8.Marcas 9.Nombres de dominio 10.Diseños industriales (envases) 11.Esculturas

Son Contenidos Publicitarios sujetos de protección los siguientes: 1.Ideas 2.Imagen y voz de personas 3.Propiedad intelectual 4.Propiedad industrial * Considerando los avisos, comerciales y otros elementos de comunicación publicitaria como obras complejas, las que legalmente tienen derechos directos, indirectos y conexos. 1.Ideas 2.Imagen y voz de personas 3.Propiedad intelectual 4.Propiedad industrial * Considerando los avisos, comerciales y otros elementos de comunicación publicitaria como obras complejas, las que legalmente tienen derechos directos, indirectos y conexos.

AVISADOR AGENCIAS PRODUCTORA Guionistas / Redactores Ilustradores Director Fotógrafos Jinglistas Por regla general, el avisador será el dueño o licenciatario de las marcas y productos publicitados TERCEROS Personas Actores Sellos Empresas Internet ¿quiénes son los dueños de estos contenidos?

Contractual Confidencialidad No competencia Sólo valor entre las partes Ético (CONAR) Contractual Confidencialidad No competencia Sólo valor entre las partes Ético (CONAR) LAS IDEAS NO SON APROPIABLES En el sentido de tener un derecho de propiedad exclusivo que es posible hacer valer ante terceros. PROTECCION DE LAS IDEAS

IDEAS Laboratorio versus fabricante de vasos

IDEAOBRA OBRA DERIVADA I N S P I R A C I O N ZONA GRIS CONTENIDOS PUBLICITARIOS Protección de la propiedad industrial

- Derecho de propiedad - Atributo de la personalidad Se requiere autorización: Si la imagen en cuestión permite identificar a la persona de forma indubitada. Siempre que el uso que se le quiera dar a la imagen sea con fines lucrativos o publicitarios. USOS DE LA IMAGEN Derecho de la propia imagen

PROPIEDAD INTELECTUAL Componente base: el derecho de autor Derecho Moral que, por el sólo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. Protección automática

PROPIEDAD INTELECTUAL Componente base: el derecho de autor Obras del intelecto

PROPIEDAD INTELECTUAL Legalidad y cesión o licencia del derecho Obra del intelecto original Legal Cesión de derechos Licencias Oponible a terceros Ético (CONAR)

PROPIEDAD INTELECTUAL Plazos de protección Vida del autor Año años de edad Creación de la obra Año años de edad Creación de la obra Año años de edad Muerte del autor Año años de edad Muerte del autor 70 años de protección Año 2131 Fin de la protección Año 2131 Fin de la protección Dominio público 2001 > Plazo de la proteción > 2131

PROPIEDAD INTELECTUAL Dos tipos de derechos sobre la obra Son derechos humanos. Son inalienables y siempre le corresponderán al autor como persona natural. La publicidad es una excepción al derecho moral de paternidad. Derechos Patrimoniales Explotación de la obra Reproducción Adaptación / Traducción Distribución Comunicación Pública Se pueden ceder y licenciar Derechos Morales Paternidad Integridad Inédito / Anónimo

PROPIEDAD INTELECTUAL Usos sin autorización Usos permitidos sin mediar autorización En Chile las excepciones son muy restringidas En publicidad: Obras de arquitectura (patrimonial y no patrimonial) Derecho moral de paternidad (ideas originales)

PROPIEDAD INTELECTUAL La legalidad de la autoría Presunción legal de autoría No otorga derecho ni es garantía de titularidad Importancia de garantías contractuales Se presume autor de una obra, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal al divulgarse aquélla, mediante indicación de su nombre, seudónimo, firma o signo que lo identifique de forma usual. Presunción de Titularidad: inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual.

Start spreading the news, I'm leaving today I want to be a part of it – New York, New York... Derechos de Autor Música: John Kander Letra: Fred Ebb Derechos Conexos Intérprete: Frank Sinatra DERECHOS CONEXOS: Música, letra e interpretación protegidas

Organismos de difusión sobre sus emisiones DERECHOS CONEXOS: Imagen y audio protegidos en la difusión

Colisión de principios Derecho Laboral Frutos del trabajo del empleado le corresponden al empleador como contraprestación al pago del salario. Derecho de Autor Tanto la cesión como la licencia de derechos patrimoniales son de interpretación restrictiva y limitadas a las formas de explotación previstas en el contrato. Facultades del Derecho Moral son inalienables RELACION LABORAL: el autor, la obra y la propiedad

Fuera de Chile En general los sistemas de derecho comparado, establecen una cesión restringida de los derechos de autor en favor del empleador o de quien encargó la obra. En Chile Si no hay cláusulas expresas de autorización o cesión, como regla general los derechos de autor pertenecerán a los autores, aunque existan contratos de trabajo o de prestación de servicios.

HAY QUE PREOCUPARSE DE VERIFICAR: La protección es automática No existe registro de titularidad Derechos se pueden ceder y licenciar Cada uso por separado (reproducción, adaptación…) Se pueden ceder y licenciar por territorio Se pueden ceder y licenciar sujetos a plazos Dominio público puede ser difícil de determinar HAY QUE PREOCUPARSE DE VERIFICAR: La protección es automática No existe registro de titularidad Derechos se pueden ceder y licenciar Cada uso por separado (reproducción, adaptación…) Se pueden ceder y licenciar por territorio Se pueden ceder y licenciar sujetos a plazos Dominio público puede ser difícil de determinar Importancia de garantías contractuales PROPIEDAD: entonces…¿quién es el dueño?

Derecho de Autor: Derechos desde la perspectiva del autor. Autor sólo puede ser una persona natural. Derechos morales que unen para siempre al autor original con su obra. Protección comienza con la creación de la obra. En general las obras por encargo pertenecen a su autor, pese a existir contratos de trabajo o prestación de servicios. Excepciones taxativas. Copyright: Derecho de copia. Lo relevante es el valor económico de las copias de las obras. Autor original puede ser una persona jurídica. No reconocen los derechos morales, o los reconocen de manera muy restringida. Protección comienza con la fijación de la obra (sin fijación, no pueden existir copias). Las obras por encargo pertenecen a quien las encarga. Sistema de excepciones no taxativas (fair use y fair dealing). Derecho de Autor: Francia, España, Latinoamérica. Todos países de tradición continental. Copyright: Estados Unidos, Inglaterra, Australia, entre otros. Todos países de tradición anglosajona. Son sistemas con criterios distintos de protección. DERECHO DE AUTOR Y COPYRIGHT: Son sistemas distintos de protección?

Titulares de derechos A falta de estipulaciones contractuales, sus dueños serán las personas naturales que crearon los contenidos. Dominio Público La Bella Durmiente Charles Parrault Murió en 1703 Hermanos Grimm Murieron en 1863 PUBLICIDAD GRAFICA: Titulares de derechos

LA VIVEZA DE WALT: Titulares de derechos y Dominio Público* OBRA CON DOMINIO PUBLICO* IMPLICA QUE: A falta de estipulaciones contractuales, sus dueños serán las personas naturales que crearon los contenidos. S ÓLO LA HISTORIA. Los nuevos derechos tendrían que ver con las imágenes creadas, la música creada y todo el marketing y merchandising creado. La gracia de Walt es que, se hizo millonario con historias que tenián DP* (historias sin propietarios). VS

El derecho de autor de un aviso audiovisual (comercial) corresponde a su Productor. Es Productor la persona, natural o jurídica, que toma la iniciativa y la responsabilidad de realizarla. –Como la calidad de “ productor ” puede ser discutida, es recomendable designarlo contractualmente. El Productor será el titular de todos los derechos patrimoniales de autor sobre la obra cinematográfica sólo si ha existido un contrato entre éste y el resto de los autores. PUBLICIDAD AUDIOVISUAL: El productor como titular del derecho

Cada uno de los autores puede explotar libremente, en un género diverso, la parte que constituye su contribución personal (por ejemplo al descomponer el equipo que trabaja en un film) Los autores del argumento, de la música, de la letra de las canciones, del doblaje y de la obra original que eventualmente se hubiese adaptado, conservan el derecho de utilizar, por separado, sus respectivas contribuciones. LA EXCLUSIVIDAD SE DEBE PACTAR CONTRACTUALMENTE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL: Titulares de derechos y exclusividad

INFORMALIDAD DE LA RELACION: Titulares de derechos y “agencias” Titularidad y autorizaciones sobre los contenidos publicitarios Facultades de utilización restringidas Responsabilidad ante infracciones Dificultad para comercializar contenidos

INFORMALIDAD DE LA RELACION: Recomendaciones AvisadoresAgenciasProductoras Se encargue cada uno de sus relaciones contractuales internas Formalizar las relaciones externas mediante contratos y buenas prácticas.

Muchas gracias...preguntas? TAREA: Busquemos: 1.Casos donde hay clonación de imagen o uso ilegal de derechos en las comunicaciones. 2.Casos donde dos o más empresas colisionan por derechos de textos, imagen o audivisual. 3.Casos donde existan vacios legales que generen un escenario complejo para los participantes. TAREA: Busquemos: 1.Casos donde hay clonación de imagen o uso ilegal de derechos en las comunicaciones. 2.Casos donde dos o más empresas colisionan por derechos de textos, imagen o audivisual. 3.Casos donde existan vacios legales que generen un escenario complejo para los participantes.