Comisión Visión de País

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Transcripción de la presentación:

Comisión Visión de País ESTADO PLURINACIONAL Y COMUNIDAD DE NACIONES: VISIONES DISTINTAS ACERCA DE LAS “AUTONOMÍAS” Y EL “DESARROLLO RURAL”

Hacer realidad el proyecto histórico ¿QUÉ QUEREMOS? Hacer realidad el proyecto histórico naciones originarias pueblo boliviano Construir una nueva nación DESARROLLAR EL PROCESO DE DESCOLONIZACIÓN

Estado-Multinacional Asamblea Constituyente Estado-Multinacional Estado-Nación Constituciones de 1826 al 2004 Nueva Constitución CPE 2004 Podemos-UN-MNR Estado Plurinacional Comunidad de Naciones

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas Artículo 3 Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Artículo 9 Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna desventaja del ejercicio de ese derecho.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas Artículo 8 Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo e individual a mantener y desarrollar sus propias características e identidades, comprendido el derecho a identificarse a sí mismos como indígenas y a ser reconocidos como tales. Artículo 32 Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de determinar su propia ciudadanía conforme a sus costumbres y tradiciones. La ciudadanía indígena no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas Artículo 26 Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras y territorios, comprendido el medio ambiente total de las tierras, el aire, las aguas, los mares costeros, los hielos marinos, la flora y la fauna y los demás recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Ello incluye el derecho al pleno reconocimiento de sus leyes, tradiciones y costumbres, sistemas de tenencia de la tierra e instituciones para el desarrollo y la gestión de los recursos, y el derecho a que los Estados adopten medidas eficaces para prevenir toda injerencia, usurpación o invasión en relación con estos derechos. Artículo 27 Los pueblos indígenas tienen derecho a la restitución de las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que les hayan sido confiscados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento expresado con libertad y pleno conocimiento. Cuando esto no sea posible, tendrán derecho a una indemnización justa y equitativa. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual cantidad, extensión y condición jurídica.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas Artículo 31 Los pueblos indígenas, como forma concreta de ejercer su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, en particular la cultura, la religión, la educación, la información, los medios de comunicación, la salud, la vivienda, el empleo, el bienestar social, las actividades económicas, la gestión de tierras y recursos, el medio ambiente y el acceso de personas que no son miembros a su territorio, así como los medios de financiar estas funciones autónomas.

Estado-Multinacional Asamblea Constituyente Estado-Multinacional Estado-Nación Constituciones de 1826 al 2004 Nueva Constitución Declaración NN.UU. derechos de los pueblos indígenas CPE 2004 Podemos-UN-MNR Estado Plurinacional Comunidad de Naciones

Ley de modificación a la Ley N° 3728 Leyes GEMELAS N° 3364 Ley de Convocatoria Asamblea Constituyente N° 3365 Ley de Convocatoria a Referéndum Nacional Vinculante a la Asamblea Constituyente para Las Autonomías Departamentales se ratifica el apresuramiento en su convocatoria fallas en la forma y contenido de la convocatoria Pacto: MAS-PODEMOS-UN-MNR Ley de modificación a la Ley N° 3728

Modificaciones a la Ley N° 3364 ARTÍCULO PRIMERO Artículos aprobados en detalle por 2/3 miembros presentes Nuevo Texto Constitucional aprobado por 2/3 total miembros de la Asamblea El Reglamento General de la Asamblea dice que proyecto de la nueva Constitución Política del Estado será aprobado en detalle por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Plenaria Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente: Artículo 25° (Aprobación del Texto Constitucional). La Asamblea Constituyente aprobará el texto de la nueva Constitución con dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea, en concordancia con lo establecido por Titulo II de la Parte IV de la actual C.P.E.

Artículo 26, Reglamento Asamblea Constituyente: ARTICULO SEGUNDO En caso de disenso, la Comisión elaborará dos informes, uno por mayoría y otro por minoría para su consideración y aprobación en la Plenaria de la Asamblea Constituyente. Artículo 26, Reglamento Asamblea Constituyente: 1) Al concluir su trabajo y en caso de disenso las comisiones elaborarán dos informes, uno por mayoría, aprobado por mayoría absoluta de los miembros, y otro por minoría que será la segunda propuesta más votada a condición de que ésta no sea presentada o apoyada por constituyentes pertenecientes a la bancada responsable de la propuesta de mayoría. Modificaciones Ley N° 3364: Los informes de minoría pasarán para su consideración a la fase de detalle. En esta Comisión de Concertación se tomará en cuenta tanto el informe de mayoría como el informe de minoría. El informe resultante será remitido a la plenaria para la aprobación por dos tercios de los votos de los miembros presentes. Para la redacción de la consulta (referéndum) se tomarán en cuenta los artículos aprobados por mayoría y minoría en los informes de comisión aprobados en la plenaria

Artículos que no hubieren alcanzado la aprobación por dos tercios Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente: ARTICULO 26° (Referéndum Constituyente). Concluida la misión de la Asamblea Constituyente, El Poder ejecutivo convocará a Referéndum Constituyente, en un plazo no mayor a ciento veinte días a partir de la convocatoria. ARTICULO TERCERO Asamblea remite al Congreso artículos no aprobados por 2/3 Referéndum dirimidor Los artículos redactados y propuestos por minoría, es decir, la segunda opción más votada. Artículos que no hubieren alcanzado la aprobación por dos tercios El Congreso de la República formulará las preguntas, en base a los informes redactados y textos redactados de los artículos de mayoría y minoría aprobados por la Asamblea Constituyente. ARTICULO CUARTO

Corte Nacional Electoral ARTICULO QUINTO Corte Nacional Electoral El Presidente del Congreso Nacional remitirá los resultados finales de Referéndum dirimidor a la Directiva de la Asamblea Constituyente ARTICULO SEXTO La Asamblea Constituyente, por dos tercios de sus miembros presentes, aprobará el texto final de la Nueva Constitución Política del Estado, en un plazo no mayor a 30 días, computable a partir de la fecha de convocatoria. La Asamblea C. remitirá el texto final de la Nueva Constitución Política del Estado al Poder Ejecutivo, el que convocará a Referéndum Constituyente ARTICULO OCTAVO

La A.C. en la redacción de la Nueva Constitución, de manera obligatoria cumplirá los resultados del Referéndum para las Autonomías Departamentales de 6 de marzo de 2006 Nº 3365, aplicando lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la mencionada Ley. ARTICULO SÉPTIMO ARTICULO 4. La pregunta a realizar en el Referéndum Vinculante a la Asamblea Constituyente, será la siguiente: “¿Está usted de acuerdo, en el marco de la unidad nacional, en dar a la Asamblea Constituyente el mandato vinculante para establecer un régimen de autonomía departamental, aplicable inmediatamente después de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado en los Departamentos donde este Referéndum tenga mayoría, de manera que sus autoridades sean elegidas directamente por los ciudadanos y reciban del Estado Nacional competencias ejecutivas, atribuciones normativas administrativas y los recursos económicos financieros que les asigne la nueva Constitución Política del Estado y las Leyes?” ARTICULO 5. Los resultados del Referéndum Nacional Vinculante a la Asamblea Constituyente, serán adoptados por simple mayoría de votos válidos. Los Departamentos que así lo aprueben accederán a las Autonomías Departamentales, una vez promulgada la nueva Constitución Política del Estado.

Sólo la Corte Nacional Electoral difunde publicidad ARTICULO NOVENO Sólo la Corte Nacional Electoral difunde publicidad Se prohíbe el uso de recursos en publicidad de los niveles Nacional, Departamental y Municipal ¿Y los medios de comunicación? RECURSOS FINANCIEROS ARTICULO DECIMO Corte Nacional Electoral Asamblea Constituyente

Ampliación A.C. Diciembre 2007 T i e m p o s Referéndum Dirimidor Mayo 2008 AC incorpora al texto de la NC Junio-Julio 2008 Referéndum Constituyente Dic 2008-enero 2009 Promulgación Febrero 2009 Renovación de poderes Finales del 2009 o 2010 ¿Re elección?

Subordinación de la Asamblea Constituyente a los poderes constituidos Aprobación por el total de miembros Aprobación por 2/3 antes del Referéndum Constitucional Informes por mayoría absoluta-minoría Modificar Reglamento Referéndum dirimidor Congreso hace preguntas CNE entrega resultados a Alvaro Garcia Linera Vicepresidente entrega a Asamblea Asamblea obligada a introducir autonomías departamentales Recursos financieros para la CNE y la AC AC obligada a transparentar recursos cooperación internacional

Subordinación de la Asamblea a otros poderes constituidos  Inconstitucionalidad de la norma Pacto real entre el MAS y la derecha ¿a cambio de qué?; ¿estabilidad del gobierno y reelección presidencial? Viabilización de la estrategia política de PODEMOS Candados a la Asamblea para que se consolide su carácter derivado Blindaje a la Asamblea para que no sea el espacio de solución de las banderas y reivindicaciones populares e indígenas Habilitación de un procedimiento de referéndums que favorece al triunfo del constitucionalismo liberal y colonialista Mejora de las condiciones políticas para una derrota en el referéndum del MAS, afectando al proceso en su conjunto Eliminación de facto de las autonomías indígenas, es decir, de la autodeterminación de las naciones originarias con el ejercicio pleno de la reterrritorialización y la participación política directa en las formas de gobierno Potenciamiento de las Autonomías oligárquicas, bajo su forma departamentalizada Reavivamiento del proyecto de bolivianización

Gracias