Charla Patrimonio Protegido 23 de septiembre de 2015 1 Imparte: Teresa Galisteo.

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Transcripción de la presentación:

Charla Patrimonio Protegido 23 de septiembre de Imparte: Teresa Galisteo

2 ¿Qué es el Patrimonio Protegido? “Un conjunto de bienes que se han designado o aportado para que con ellos, y con los beneficios que se deriven de su administración, se haga frente a las necesidades vitales ordinarias y extraordinarias de la persona con discapacidad.” Estos bienes quedan aislados del resto del patrimonio de que pueda ser titular la persona con discapacidad. “No se consideran actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en él, cuando sea para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria.” Charla Patrimonio Protegido 23 de septiembre de 2015

3 ¿ Quién puede ser beneficiario y por tanto titular del P.P.?  Personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33%.  Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. Se acreditará con el certificado correspondiente (Equipo de Valoración) o sentencia judicial firme. No es necesario que esté incapacitado judicialmente. Charla Patrimonio Protegido 23 de septiembre de 2015

4 ¿Quién puede constituir el Patrimonio Protegido?  La propia persona con discapacidad, siempre que tenga capacidad de obrar suficiente.  Los padres, tutores, curadores o guardadores de hecho.  Cualquier persona con interés legítimo podrá solicitar su constitución. (Fiscal). Una vez constituido pueden realizar sucesivas aportaciones de bienes y derechos al mismo tanto los anteriores como cualquier persona con interés legítimo. No todos tienen beneficios fiscales, solo los parientes en línea directa o colateral por consanguinidad y no por afinidad hasta el tercer grado inclusive, el cónyuge o quienes lo tengan a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Las aportaciones siempre son a título gratuito y no se pueden someter a término. Charla Patrimonio Protegido 23 de septiembre de 2015

5 Charla Patrimonio Protegido 23 de septiembre de 2015 ¿Quién y cómo se administra el Patrimonio Protegido? Se recogerá en el título constitutivo, y en éste se preverá la obligatoriedad de autorización judicial en los mismos supuestos que el tutor la requiere respecto de los bienes del tutelado.(art 271 y 272 C.C.) ¿Qué bienes pueden integrar el Patrimonio protegido? Cualquier tipo de bienes que puedan generar beneficios: Dinero o depósitos en c/c, acciones etc. Seguros, rentas vitalicias etc. Fincas urbanas o rústicas, usufructo sobre bienes, etc. Otros: obras de arte, joyas....

6 Charla Patrimonio Protegido 23 de septiembre de 2015 ¿Cómo se constituye? En escritura pública ante Notario; en ésta se identifica: El beneficiario. (Titular ). Quién lo constituye y realiza la aportación inicial. Los bienes que inicialmente se aportan. Destino de los bienes. Se establecen la reglas que deben aplicarse para su administración. Se indica quiénes desempeñarán la administración cuando no puede ser efectuada por la propia persona con discapacidad. Cualquier otra disposición que se considere oportuna para su administración o conservación.

7 Charla Patrimonio Protegido 23 de septiembre de 2015 Si se aportan bienes inmuebles, ha de anotarse en el Registro de la Propiedad su condición de integrante de un patrimonio protegido. Si la administración no corresponde ni al beneficiario ni a sus padres, tutores, curadores, la representación debe constar en el Registro Civil. Se puede constituir por Resolución Judicial, cuando el juez considera que se ha rechazado infundadamente su constitución o la afectación de nuevos bienes o derechos.

8 Charla Patrimonio Protegido 23 de septiembre de 2015 ¿Cómo se extingue ?. ¿Qué pasa con los bienes? Por fallecimiento del beneficiario. Porque el beneficiario deje de reunir la condición de persona con discapacidad en el % establecido por la Ley. EXCEPCIONAL: Por decisión del juez cuando así convenga al interés de la persona con discapacidad. En el título de constitución se establece su destino en caso de extinción por ejemplo al aportante en proporción a la aportación realizada. - Si no, si es por fallecimiento, pasa a formar parte de la masa hereditaria. - Y si es por pérdida de la condición: Seguirá siendo titular de los bienes y derechos que lo integran. El aportante puede establecer el destino que debe darse una vez extinguido.

9 Charla Patrimonio Protegido 23 de septiembre de 2015 Supervisión de su administración: El constituyente puede establecer las reglas de supervisión y fiscalización de la administración del patrimonio que considere oportunas. (No establecimos ninguna). Supervisión institucional: el Ministerio Fiscal, actuara de oficio o a solicitud de cualquier persona, y será oído en todas las actuaciones judiciales relativas al P.P. Órgano externo de apoyo al anterior: Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad (Adscrita al Mº de empleo y SS).

10 Charla Patrimonio Protegido 23 de septiembre de 2015 Tratamiento fiscal:  Titular del Patrimonio: Las aportaciones recibidas, dinerarias o no dinerarias, generan rendimientos del trabajo para la persona con discapacidad titular del patrimonio, en los siguientes términos y condiciones: - Si los aportantes son contribuyentes del IRPF, hasta el importe de euros por cada aportante y de euros anuales para el conjunto de todos los aportantes. (Hasta 31/12/2006 eran €) - Si es sujeto pasivo del IS, igual límite que el anterior. Siendo independiente el límite del anterior. No están sujetos a retención. EXENCIÓN: 7.455,14 (IPREM) x 3= ,42 €.(2007, antes era x2), teniendo en cuenta pagas extras hasta ese importe no se integra en la BI del beneficiario. El importe de las aportaciones que, por exceder de los límites y condiciones señalados, no tenga la consideración de rendimientos del trabajo estará sujeto al impuesto de Sucesiones y Donaciones.

11 Charla Patrimonio Protegido 23 de septiembre de 2015 Disposición anticipada de las aportaciones por el titular del patrimonio protegido: cuando se dispone en el período impositivo en que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes de cualquier bien o derecho aportado. Regularización Fiscal: Tanto el aportante como el beneficiario: lo dispuesto más los correspondientes intereses. Excepción: - Cuando es para mantener la productividad e integridad de la masa patrimonial (Administración activa del patrimonio) y se cambia de inversión financiera o inmobiliaria, siempre y cuando el bien adquirido sustituya al dinero inicialmente aportado. (DGT CV ) - Cuando es por fallecimiento: en este caso no se regulariza. Cuando se dispone de algo, se considera lo primero aportado.

12 Charla Patrimonio Protegido 23 de septiembre de 2015  Aportantes con derecho a reducción en el IRPF: Parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado (no por afinidad), el cónyuge y el que lo tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento: reducción en la base imponible del I.R.P.F de hasta € anuales por cada aportante y por el conjunto de P.P. a los que efectúe aportaciones. Las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, no podrá exceder de € anuales. Se reducirán proporcionalmente y los excesos podrán aplicarse a los 4 años siguientes. También se aplica esto cuando la Base Imponible se insuficiente. Por todo lo expuesto yo lo considero una medida a medio largo plazo, para ir poco a poco.

13 Charla Patrimonio Protegido 23 de septiembre de 2015 Obligaciones de los contribuyentes: Los titulares del P.P. tienen obligación de presentar una declaración en la que se indique la composición del patrimonio protegido, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el período impositivo. Obligados a realizar declaraciones informativas: Las personas que intervengan en la formalización de las aportaciones a los patrimonios protegidos, deben presentar una declaración sobre las citadas aportaciones.

14 Charla Patrimonio Protegido 23 de septiembre de 2015 EJEMPLO : Declaración individual. SIN APORTACIÓNA DEVOLVER: 365,68 € APORTACIÓN: €A DEVOLVER: 965,67 €. APORTACIÓN: €.A DEVOLVER: 1.565,65€. APORTACIÓN: €.A DEVOLVER: 2.765,62 €.

15 Charla Patrimonio Protegido 23 de septiembre de 2015 Ejemplo: Una persona con discapacidad ( 36 años) tiene: Una Protección familiar (PF): 6.604,80 €/año. Una c/c con un saldo de: ,00 €/año. Unos intereses anuales de: 600,00 €/año. Su Capacidad Económica para el cálculo del copago sería: PF + 3% del saldo + intereses= 6.604, = 7.804,80 €. Al ir por tramos una pequeña cantidad nos puede hacer saltar a un tramo con mayor aportación.

16 Charla Patrimonio Protegido 23 de septiembre de 2015 IPREM 2015: 532,51 €. 1.Con aportación a P.P; C.E: 6.604,80/12= 550,40 € % de participación: 25,37 Importe del copago: 139,63 € 2.Sin aportación a P.P; C.E: 7.804,80 /12= 650,40 € % de participación: 26,51 Importe del copago: 172,42 € TABLA: un servicio Grado III. Hasta el 100,00 % del IPREM (532,51€)24,88% Hasta el 110,00 % del IPREM (585,76€) 25,37% Hasta el 121,00 % del IPREM (644,34€) 25,91% Hasta el 133,10 % del IPREM (708,71€) 26,51%

Muchas gracias