EFECTOS JURÍDICOS DE LAS CONCESIONES MINERAS

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Transcripción de la presentación:

EFECTOS JURÍDICOS DE LAS CONCESIONES MINERAS

Qué son las concesiones Es UN DERECHO real que el Estado confiere a una persona para la exploración y la explotación de recursos minerales dentro de un área de terreno superficial concedido; y la propiedad sobre los recursos minerales que se extraigan conforme a lo establecido en la resolución que concede el título de concesión. Jurídicamente es un acto administrativo.

Concesión Artículo 66 de la Constitución de 1993.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Ley N° 26821 LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Artículo 19 Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares.

CARACTERISTICAS La concesión es un acto administrativo, irrevocable y que sólo puede ser extinguido por la caducidad Las concesiones mineras en el Perú no pueden ser revocadas a libre albedrío ni por la propia autoridad, tampoco “dejadas sin efecto”: la única causal de pérdida del derecho minero es la caducidad, declarada como “último recurso” ante la falta de cumplimiento de la “obligación de trabajo del derecho minero” contenida en el TUO de la Ley General de Minera.

QUÉ DERECHOS LE DA LA CONCESION MINERA AL CONCESIONARIO? D.S. 017-92-EM YACIMIENTO CONCESION La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida… La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.

Atributos Otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido. Otorga la propiedad de los frutos y productos a extraerse El yacimiento minero es un bien distinto y separado del predio donde se encuentra ubicado. Al otorgarse el título de una concesión minera no se concesiona ningún territorio (predio, terreno, tierras o cualquier denominación que se refiera a dicho bien)

PERO EN LA PRACTICA, AFECTA EL DERECHO A LA PROPIEDAD? SÍ. Porque siendo la propiedad civil un derecho inherente a un particular, la riqueza minera que puede encontrarse en esa zona no le pertenece. Es entonces donde ese derecho real de propiedad entre a competir con otro derecho real derivado de una concesión que se aplica exclusivamente al recurso minero. Siendo así el Art. V del TP del TUO de la Ley General de minería establece que ¨la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en su actividad minera es de interés nacional”. Estas categorías le confieren a la minería una relativa preferencia con respecto a otras actividades económicas.

Quizá donde mejor se evidencia la afectación del derecho a la propiedad es en el hecho que en caso que no haya acuerdo entre el titular del derecho de propiedad superficial y el titular de la concesión, el Estado impondrá una servidumbre minera, incluso contra la voluntad del titular del derecho de propiedad superficial. La Servidumbre en la práctica constituye una figura muy similar a la “Expropiación”, la diferencia con esta última figura es el procedimiento ya que mientras ésta es judicial, la Servidumbre tiene una vía administrativa.

El procedimiento de otorgamiento de concesiones genera indefensión El procedimiento para el otorgamiento de concesiones mineras al no notificado a los titulares de la propiedad donde se ubica no les da posibilidad de interponer los recursos legales pertinentes de oposición dejándolos en una situación de indefensión. El titular del derecho de propiedad nunca es notificada e informada de manera cierta que se está disponiendo de los recursos que existen debajo de su propiedad. No

| Resulta oportuno revisar el caso Awas Tigni resuelto por la Corte IDH. En ese caso, el Pueblo Indígena Mayagma Awas Tigni denuncia al Estado Nicaragüense por haber concesionado a una empresa extranjera territorios sobre los que había pedido hacía buen tiempo titulación. La Corte IDH falla a favor del pueblo indígena afectado, declarando que la concesión maderera sin previa titulación violó el derecho de propiedad del mencionado pueblo indigena. En otras palabras, el carácter violatorio de la “simple” concesión sobre territorios no titulados